ICA - Resolución 00007735 del 24 de abril de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00007735 del 24 de abril de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ____________________________________________________________
EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los pr ocedimientos oficiales establecidos y se co nsidera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.
Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino , facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023, se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:RESOLUCIÓN No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ____________________________________________________________
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Página 2 de 5 “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la
siembra”. ____________________________________________________________
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Página 2 de 5 “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basad a en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023, se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que reunido el Comité de Importaciones del ICA el 6 de marzo de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e inter nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:
“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el
“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.
Que una vez concluida la consulta pública internacional cuyo código fue G/SPS/N/COL/383 del 7 de mayo de 20 25, se recibió una observación por parte del Centro de Investigación de la GACC para Normas y Regulaciones Técnicas Internacionales de Inspección y Cuarentena de China, relacionada con la solicitud de eliminar en el certificado fitosanitario del país de origen la declaración adicional sobre que el envío procede de plantas madre que se encontrar on libres de Fabavirus alphaviciae (Broad bean wilt virus (BBWV1)) mediante pruebas de laboratorio: ELISA o PCR, en origen.
Que revisada la observación y contrastada con evidencia científica, se concluye que esRESOLUCIÓN No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ____________________________________________________________
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Página 3 de 5 posible retirar el requisito propuesto.
(Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ____________________________________________________________
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Página 3 de 5 posible retirar el requisito propuesto.
Que en este orden y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ICA 13633 de 2023, se citó nuevamente al Comité de Importaciones para la aprobación de la propuesta de modificación del requisito.
Que el 16 de octubre de 2025, se llevó a cabo el Comité de Importaciones del ICA, en donde se aprobó el cambio del requisito y adicionalmente se recomendó la incorporación de la presentación del producto “ ex agar”, como consta en el acta firmada de la misma fecha.
Que considerando los cambios expuestos, se surti ó nuevamente el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, así como la notificación internacional a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3, con la finalidad nuevamente de recibir comentarios u observaciones, conforme lo establecido en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015.
Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual el presente proyecto de resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el
puedan conocer su contenido, razón por la cual el presente proyecto de resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios pa ra la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra.RESOLUCIÓN No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice
(Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ____________________________________________________________
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Página 4 de 5 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o ju rídicas que importen a Colombia plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de
Colombia plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:
El envío procede de plantas madre que se encontraron libres de Tobravirus tabaci (Tobacco rattle virus -TRV-) mediante pruebas de laboratorio: ELISA o PCR, en origen.
Los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío.
3.2. Utilizar empaques o envases nuevos.
3.3. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (Género y Epíteto específico).
3.4. El importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado (OVM). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.
3.5. Inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.
ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la
Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.RESOLUCIÓN No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ____________________________________________________________
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Página 5 de 5 ARTÍCULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días de abril de 2026
JAVIER ARTURO SOLER MORENO Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
JAVIER ARTURO SOLER MORENO Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Proyectó: María Rosmira Rivero Cruz – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.
Carlos Julián Moreno Fonseca - Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos. Angie Catalina Correa González – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales.
Revisó: Segundo Albeiro Pacheco Pesca - Director Técnico de Evaluación de Riesgos.
Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales.
Aprobó: Javier Arturo Soler Moreno -Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E).