🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se adiciona parágrafo único al artículo 1 y se modifica de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025 ______________________________________________________________________

LA GERENTE GENERAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA. Que mediante Resolución 00004038 del 15 de abril de 2025, el ICA estableció el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional, señalando que la vacunación se desarrollaría entre el día 05 de mayo de 2025 hasta el día 21 de junio de 2025. Que teniendo en cuenta los acontecimientos de orden público originados por los grupos armados al margen de la ley, que han afectado al departamento del Guaviare, se hace necesario ampliar la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025, para dicha zona. Que de igual forma en el marco de las reuniones regionales de seguimiento al primer ciclo de vacunación 2025, semanas 1 a 5, adelantadas entre FEDEGANFNG, ICA y las OEGA autorizadas para el país, se reportaron dificultades para realizar la vacunación en algunas veredas de municipios del departamento del Guaviare por razones de orden público (paro armado).

RESOLUCIÓN No.00007887

(19/06/2025)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se adiciona parágrafo único al artículo 1 y se modifica de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025» ______________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

artículo 1 y se modifica de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025» ______________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 3 Que el 16 de junio FEDEGAN - FNG solicita ante el ICA la ampliación del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, hasta el día 28 de junio para el departamento del Guaviare, con el fin de ejecutar las acti vidades correspondientes al ciclo. Que debido a lo anterior, se debe igualmente ampliar la fecha de cierre de cavas de los puntos de distribución autorizados para el departamento del Guaviare hasta el día 4 de julio, con el fin de garantizar la distribución y preservación del biológico en la zona. En virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Adiciónese un parágrafo único al artículo 1 de la Resolución ICA 00004038 del 15 de abril de 2025 en los siguientes términos: PARÁGRAFO ÚNICO. El cierre del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el departamento del Guaviare se realizará el día 28 de junio de 2025.

PARÁGRAFO. En el resto del territorio nacion al la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025, será el 21 de junio de 2025. ARTÍCULO 2.- Modifíquese el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038

2025, será el 21 de junio de 2025. ARTÍCULO 2.- Modifíquese el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 del 15 de abril de 2025, el cual quedará así: 15.6 En el cierre de cavas en todos los puntos de distribución autorizados para el primer ciclo de vacunación 2025 a más tardar el día 01 de julio de 2025. Para el caso del departamento del Guaviare, el cierre de cavas será a más tardar el día 4 de julio, dejando constancia en la forma ICA 3-939 del inventario de las vacunas contra fiebre aftosa, fiebre aftosa-rabia y brucelosis bovina, existentes en el punto. (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo, dosis al cierre de cavas y dosis próximas a vencer). ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones de la Resolución 00004038 del 15 de abril de 2025 se mantienen vigentes e inalteradas. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adicionando un parágrafo único al artículo 1 y modificando de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025.

RESOLUCIÓN No.00007887

(19/06/2025)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se adiciona parágrafo único al artículo 1 y se modifica de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025» ______________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 3

artículo 1 y se modifica de manera parcial el parágrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00004038 de 2025» ______________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 3

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2025

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

Gerente General

Proyectó: Lorena Stefanny Salinas Jhon – Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica

Camilo Andrés Caicedo Álvarez – Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica Ramiro Rafael Ramirez Rodriguez – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Marciano Federico Daza Garzón – Director Técnico de Vigilancia Epidemiológica Juan Antonio Araujo Armero – Abogado Gerencia General Aprobó: Viviana Sofía Zamora Pineda – Subgerente de Protección Animal (E) Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

RESOLUCIÓN No.00007887

(19/06/2025) Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) dias de junio de 2025

Consultar sobre este documento ...