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ICA - Resolución 00008452 del 01 de julio de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00008452 del 01 de julio de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2. del artículo 5, el numeral 6.4 del artículo 6 y el artículo 14 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 3

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 y el Capítulo 5 al Título Tercero de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.” establece que “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de bienestar para los animales, que se encuentren libres: de hambre, sed, desnutrición, de temor y angustia, de molestias físicas y térmicas, de dolor, lesión y enfermedad, y de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), expidió las Resoluciones 136 y 253 de 2020, así como las Resoluciones 204, 205 y 206 de 2022, mediante las cuales se adoptó el "Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario", aplicable a las especies bovina, bufalina,

équida, porcina, caprina, ovina, aves de corral (pollo de engorde, ponedoras, reproductoras), otras aves (gansos, patos, pavos, codornices y avestruces), animales acuáticos, conejos, cuyes y abejas (Apis mellifera). Que, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones antes mencionadas, el MADR delegó en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la facultad de establecer las metodologías para evaluar las condiciones de bienestar animal, las cuales deben atender los principios básicos de repetibilidad y facilidad, y contener indicadores medibles para todas las especies señaladas. Asimismo, delegó en el ICA la función de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios, de bienestar animal y de inocuidad. Que el ICA expidió la Resolución 00016409 de 2024, “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”. Que revisada la cita resolución se evidenció a la existencia de errores formales en su redacción. Esta situación se origina por referencias incorrectas a algunos artículos de la precitada resolución. Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo frente a la Corrección de errores formales dispone:

RESOLUCIÓN No.00008452 (01/07/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2. del artículo 5, el numeral 6.4 del artículo 6 y el artículo 14 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 3

“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto”. En virtud de lo anteriormente expuesto, es evidente que el ajuste no altera el alcance de la resolución mencionada y no conllevará un cambio en la situación jurídica establecida en la decisión final. Por consiguiente, se procederá a corregir los artículos 5, 6 y 14, ajustando la referencia al artículo correspondiente. Que en virtud de lo anterior. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- MODIFICACIÓN. Modifíquese el parágrafo 2. del artículo 5 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024 el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. En caso de que el productor seleccione una especie para certificar en bienestar animal, el resto de las especies presentes en el predio deberán ser evaluadas. Para la entrega del certificado, no podrán tener una clasificación final de medio o bajo bienestar y se deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.3 y 6.4 respectivamente de la presente resolución. Artículo 2.- MODIFICACIÓN. Modifíquese el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024 el cual quedará así: 6.4. Bajo Bienestar: Cuando el puntaje obtenido durante la visita de auditoria sea menor (<) al 50 %. Se infiere que en el predio se está afectando considerablemente la sanidad de los animales, por lo tanto, se procederá a la cancelación de la certificación en bienestar animal establecida en el artículo 12 de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 14 de la

en el predio se está afectando considerablemente la sanidad de los animales, por lo tanto, se procederá a la cancelación de la certificación en bienestar animal establecida en el artículo 12 de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024 el cual quedará así: “ARTÍCULO 14. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios y colaboradores del ICA, en el ejercicio de las funciones de IVC que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. El ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de IVC para verificar las condiciones de bienestar animal relacionadas en los manuales de las resoluciones 136 y 253 de 2020, y las resoluciones 204, 205 y 206 de 2022 del MADR. En toda visita de IVC se deberá aplicar la metodología y la lista de chequeo diseñada para evaluar el bienestar animal en la especie

RESOLUCIÓN No.00008452 (01/07/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2. del artículo 5, el numeral 6.4 del artículo 6 y el artículo 14 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024”

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 3 correspondiente, y emitirse calificación final del predio, acorde con las categorías establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Con fundamento en el enfoque de riesgo y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad y la inocuidad en la producción primaria, e imponer y aplicar medidas sanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 4.- Las demás disposiciones de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024 se mantienen vigentes en su integridad. ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo 2. del artículo 5, el numeral 6.4 del artículo 6 y el artículo 14 de la Resolución ICA Nro. 00016409 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los xx (xx) días del mes de xxxx de 2025

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

Gerente General

Dada en Bogotá D.C., a los xx (xx) días del mes de xxxx de 2025

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

Gerente General

Proyectó: Yecyd Pardo Villalba – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales

Javier Arturo Soler Moreno - Director Técnico de Asuntos Nacionales Juan Antonio Araujo Armero – Abogado Gerencia General Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Dada en Bogotá D.C., al primer (01) dia de julio de 2025

RESOLUCIÓN No.00008452

(01/07/2025)

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