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ICA - Resolución 00008611 del 03 de julio de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00008611 del 03 de julio de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. Día Mes Año ( ) «Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil y se deroga la Resolución 5836 de 2025» FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 3

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015, le corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias o fitosanitarias que resulten necesarias frente a la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo nocivo de importancia cuarentenaria. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales y productos de origen animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades. Que el numeral 6 del artículo 6 del precitado Decreto establece como función general del ICA “adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos”. Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la preservación del estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de

el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos”. Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la preservación del estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, y en su artículo 13 previó que el ICA podrá «Establecer las medidas de control necesarias para la atención de cualquier emergencia sanitaria». Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias, Capítulo 6, Artículo 5 sobre la Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria numeral 3 indica que “ Al evaluar el riesgo para la vida o la salud de los animales o la preservación de los vegetales y determinar la medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra ese riesgo, los Miembros tendrán en cuenta como factores económicos pertinentes: el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; los costos de control o erradicación en el territorio del Miembro importador; y la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos”. Que conforme el artículo 10.4.1 del Código de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) “[...] designa una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A que se ha determinado de alta patogenicidad de acuerdo con el Manual Terrestre [...]”. Que como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, Colombia se autodeclaró como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad desde el año

de acuerdo con el Manual Terrestre [...]”. Que como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, Colombia se autodeclaró como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad desde el año 2011.

RESOLUCIÓN No.00008611 (03/07/2025)RESOLUCIÓN No. Día Mes Año ( ) «Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil y se deroga la Resolución 5836 de 2025» FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 3

Esta declaración fue actualizada al nuevo formato según recomendación de la OMSA y publicada nuevamente el 5 de abril de 2024. Que el artículo 29 de la Decisión CAN 737, sobre el permiso sanitario de importación (PSI) (que para el caso de Colombia se denomina documento zoosanitario de importación -DZI), determina que «El PSI o DSI es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión». Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que las enfermedades infecciosas como la IAAP pueden causar enormes pérdidas a la industria avícola nacional debido a las altas tasas de morbilidad, mortalidad y letalidad en los lotes de aves afectadas, la alteración del estatus sanitario alcanzado y la imposición de restricciones en la comercialización de aves, productos y subproductos. Que el 15 de mayo de 2025, el Servicio Veterinario Oficial de la República Federativa de Brasil confirmó la presencia IAAP, en una explotación de aves reproductoras en el Estado de Rio Grande do Sul. Que a través de la Resolución ICA 00005836 de 2025, el ICA ordenó la suspensión de la emisión de DZI de aves vivas, productos y subproductos de riesgo susceptibles de trasmitir la enfermedad de IAAP, procedentes de la República Federativa de Brasil, hasta tanto el evento se reporte como cerrado o resuelto según el Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (WAHIS) de la OMSA. Que según el informe de seguimiento # 5 de la OMSA de fecha 18 de junio de 2025, los Servicios

de Brasil, hasta tanto el evento se reporte como cerrado o resuelto según el Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (WAHIS) de la OMSA. Que según el informe de seguimiento # 5 de la OMSA de fecha 18 de junio de 2025, los Servicios Veterinarios Oficiales de Brasil reportan: “…28 días después de aplicar la política de sacrificio sanitario (incluida la desinfección) en la única explotación afectada y teniendo en cuenta la vigilancia llevada a cabo de acuerdo con el Capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, el evento se considera cerrado. Junto con este informe final, Brasil envió a la OMSA una autodeclaración para declararse libre de la enfermedad” Que una vez recibida la autodeclaración enviada por la República Federativa de Brasil, la OMSA la publicó en su página oficial el 26 de Junio de 2025. Que con base en el reporte de la OMSA y lo establecido en el artículo 2 de la Resolución ICA 00005836 de 2025, el ICA procederá a levantar las medidas establecidas en la precitada resolución. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Levantar las medidas sanitarias preventivas establecidas en el artículo 1 de la Resolución ICA 00005836 de 2025. ARTÍCULO 2. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN. Para la importación de aves vivas, productos y subproductos que representen riesgo de transmisión de la IAAP, deberán cumplir con los requisitos sanitarios acordados entre ambos países. Esto incluye, en particular, los siguientes tiempos que se contabilizan a partir del 26 de junio de 2025, fecha en la que la OMSA publicó la autodeclaración de la República Federativa de Brasil como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad:

RESOLUCIÓN No.00008611 (03/07/2025)RESOLUCIÓN No.

Día Mes Año ( ) «Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil y se deroga la Resolución 5836 de 2025»

FORMA 4-027 V.8

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PRODUCTO REQUISITO OBSERVACIÓN Aves de un día de nacidas Aves que descienden de progenitoras que permanecieron en un país o zona libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante su recolección. Podrán ingresar las aves de un día nacidas de huevos de progenitoras que fueron recolectados a partir del 17 de julio de 2025.

Huevos fértiles Huevos fértiles que proceden de progenitores que permanecieron en un país o zona libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento.

Podrán ingresar los huevos fértiles de progenitoras que nacieron a partir del 26 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se deroga la Resolución ICA 00005836 de 2025.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se deroga la Resolución ICA 00005836 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los xx (xx) días del mes de xxxxx de 2025

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL

Proyectó: Zulma Liliana Gómez Hernández - Dirección Técnica de Cuarentena

Fabio Andrés Mesa Delgado - Dirección Técnica de Cuarentena Lorena Martínez Tafur - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Mauricio Iván Torres Munévar - Director Técnico de Cuarentena Segundo Albeiro Chaparro Pesca - Director Técnico de Evaluación de Riesgos Edgar Augusto Serrato Zuluaga – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Ricardo Andrés Vargas - Director Técnico de Asuntos Nacionales (E) Juan Antonio Araujo – Abogado Gerencia General

Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza

Ricardo Andrés Vargas - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C.,a los tres (03) dias de julio de 2025

RESOLUCIÓN No.00008611

(03/07/2025)

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