ICA - Resolución 00010898 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00010898 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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EL GERENTE SECCIONAL CESAR (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es el responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que, el cultivo de algodón, representa históricamente un reglón muy importante en la economía agrícola en el departamento del Cesar ; razón por la cual, se deben
enfermedades y plagas que puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que, el cultivo de algodón, representa históricamente un reglón muy importante en la economía agrícola en el departamento del Cesar ; razón por la cual, se deben implementar medidas tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal. Que, el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), (Coleoptera: Curculionidae), es considerada como una de las plagas de importancia socioeconómica en el cultivo de algodón en Colombia, que causa daños que ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón -semillas por hectáreas y su control representa un 8.4 % en los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Que, el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero A.grandis en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas con presencia de la plaga, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad.
libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas con presencia de la plaga, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. Que, el ICA seccional Cesar, convocó a través de correo electrónico el día 7 de agosto de 2025, (Asistentes técnicos, casas comerciales, desmotadoras, agremiaciones, entre otros), a reunión de concertación de fechas para la venta de semillas y siembra de algodón, para la cosecha 2025-2026, para llevarla a cabo el día 14 de julio de 2025; a la cual, solamente participaron representantes del ICA y SUCAMPO-SULLANTA, y se procedió a la concertación de las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda, para la cosecha algodonera 2025-2026, pare el departamento del Cesar. Que, la Gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas, consideró perentorio establecer acc iones encaminadas a la gestión del riesgo fitosanitario, de las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo de importancia socioeconómica para el departamento del Cesar. Que, en virtud de lo expuesto.
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de productores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026.
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente
y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse a través de su agremiación a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/0CDU7J7nYB o en el código QR;
15 días hábiles después de la fecha límite de siembra , indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, áreas a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre d el asistente técnico del lugar de producción , número telefónico del asistente técnico, correo electrónico asistente técnico.
semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre d el asistente técnico del lugar de producción , número telefónico del asistente técnico, correo electrónico asistente técnico.
ARTÍCULO 4 .- VENTA DE SEMILLA . La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales de algodón y la inscripción por parte de agricultores o de las agremiaciones algodoneras a los agricultores para la temporada algodonera 2025 - 2026 en el departamento del Cesar será: Del 27 de julio hasta el 31 de agosto de 2025. ARTÍCULO 5.- FECHA DE SIEMBRA. La fecha de siembra de algodón, para la temporada 2025 -2026, en el departamento del Cesar, será de la siguiente manera: Desde el 27 de julio hasta el 15 de septiembre de 2025. ARTÍCULO 6. - RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA . La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 26 de diciembre de 2025, hasta el 20 de marzo de 2026. RESOLUCIÓN No.00010898 (21/07/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 4 de 10 ARTÍCULO 7. - DESTRUCCIÓN DE SOCAS . La destrucción de socas de
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Página 4 de 10 ARTÍCULO 7. - DESTRUCCIÓN DE SOCAS . La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatorio, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20252026, así: Primera etapa : Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatament e se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En ambos casos, ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 25 de marzo de 2026.
Segunda etapa : Destrucción de los rebrotes, plantas de algodón espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 30 de abril de 2026.
PARAGRAFO: Se recomienda la puesta en marcha del contro l etológico del picudo del algodonero, con el inicio de la destrucción de socas; el cual corresponde a la utilización de sustancias que de una u otra manera alteran el comportamiento del insecto, encontrándose dentro de ellas las feromonas, tanto de agrega ción como de confusión, repelentes, inhibidores de alimentación y todos aquellos que tengan efectos similares.
ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA. Establecer como período de veda del 30 de abril al 30 de julio de 2026, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de
de abril al 30 de julio de 2026, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. - OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 9.1 Generales: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y CONALGODÓN. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 5 de 10 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar. 9.2 De los Agricultores: 9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento p ara
9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento p ara siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No. 072221 de 28/07/2020, o la norma que modifique, adicionen o sustituya. 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de las fechas establecidas por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA, para la subregión agroecológica registrada, la cual d ebe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, deberán quedar registrados, con su nombre, número de cédula y firma y que reciban un documento que acredite su participación a los eventos, sin dicho documento no podrá adquirir o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma.
9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de del fabricante. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 6 de 10 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas p or el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 Informar al ICA sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico para el picudo algodonero dentro de su cultivo. 9.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución. 9.3 De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de
señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas. 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras, el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciación al correo electrónico del ICA seccional Cesar (gerencia.cesar@ica.gov.co). (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 7 de 10 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles s iguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de l os términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4 De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma.
9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA No. 072221 de 28/07/2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus records de asistencia técnica. 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 8 de 10 9,4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las
el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el ICA, a través del link establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones. 9.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica me cánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.5 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como:
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 9 de 10 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2 Entregar semilla, sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales gen éticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución.
10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.2.5 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3 Las desmotadoras deben abstenerse de: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. (21/07/2025) RESOLUCIÓN No.00010898RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas y periodos de veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20252026”
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Página 10 de 10 ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los,
JOAQUÍN GUILLERMO DAZA MENDOZA
Gerente (E) Seccional Cesar
Proyectó: Rafael De Oro Aguado Gerencia seccional Cesar
Revisó: Carlos Mario Bermúdez CamargoGerencia seccional Cesar
Revisó: Ernesto Alonso López Sánchez Gerencia seccional Cesar
Revisó: Ligia Gutiérrez RiveroApoyo JurídicoGerencia seccional Cesar Aprobó: Joaquín Guillermo Mendoza Daza – Gerencia Seccional Cesar Dada en Valledupar. a los veintiún (21) dias de julio de 2025
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(21/07/2025)