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ICA - Resolución 00011545 del 23 de julio de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00011545 del 23 de julio de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. (23/07/2025) “Por la cual se fijan las fechas de REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLAS, SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS, PERÍODO DE VEDA y se dictan otras disposiciones para LA TEMPORADA ALGODONERA 2025-2026 en el

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”

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EL GERENTE (E) SECCIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, la parte 13 Capitulo 5 del Decreto 1071 de 2015, La Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.4.2 del decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sea necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de las enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que el picudo se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y

en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón -semillas para aquellos casos donde el control es inoportuno o ineficiente. Que mediante la Resolución 02357 del 14 de julio de 2008, se declararon como áreas libres del picudo del algodonero, las zonas ubicadas en el Valle del Patía del departamento del Cauca, los departamentos del Casanare, Guaviare, Meta, Vichada y el área algodonera del Occidente de Antioquia, de acuerdo con los resultados de la red nacional de monitoreo establecida por el ICA desde el año 2000, la información recolectada por el gremio y la información disponible de los consejos asesores de Manejo Integrado de Plagas para el cultivo del algodón para las regiones anteriormente mencionadas. Que el ICA está implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero Anthonomus grandis Boheman en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existentes, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. En virtud de lo anterior.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. - ESTABLECER. LAS FECHAS DE REGISTROS DE AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS Y VEDA PARA EL CULTIVO DEL

ALGODÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, PARA LA TEMPORADA 20252026.

VENTA Y SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS Y VEDA PARA EL CULTIVO DEL

ALGODÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, PARA LA TEMPORADA 20252026.

ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen A LA 00011545RESOLUCIÓN No. (23/07/2025) “Por la cual se fijan las fechas de REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLAS, SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS, PERÍODO DE VEDA y se dictan otras disposiciones para LA TEMPORADA ALGODONERA 2025-2026 en el

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”

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Página 2 de 6 VENTA Y SIEMBRA, COMERCIALIZACIÓN Y DESMOTE DEL CULTIVO DEL ALGODÓN, así como a aquellas que se agremian a los agricultores. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique AL ESTABLECIMIENTO DEL CULTIVO DE ALGODÓN , deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy46ZmA3UoiVEg701hzYmCotUOTNIOTlOR1FGOEY2VkRYMEpUS0ExWkhTNS4u&route=sho rturl HASTA EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefóni co del asistente técnico, correo asistente técnico. ARTÍCULO 4. - VENTA DE SEMILLA : La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 202 52026 en el departamento de Antioquia, será así: DESDE EL 31 DE JULIO DE 2025 HASTA EL

15 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO 5.- FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón para la temporada 2025-2026 será: 01 DE AGOSTO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, EN LA ZONA

ALGODONERA DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será A PARTIR DEL 16 DE ENERO DE 2026, HASTA EL 10 DE

ABRIL DE 2026.

ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 202 52026 así:

ABRIL DE 2026.

ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 202 52026 así: PRIMERA ETAPA : Destrucción total de las partes aéreas de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, FIJÁNDOSE COMO FECHA LÍMITE EL 10 DE ABRIL DE 2026.

SEGUNDA ETAPA : Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón, FIJÁNDOSE COMO

FECHA LÍMITE EL 30 DE ABRIL DE 2026.

ARTÍCULO 8.-PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda DEL 30 DE ABRIL AL 21 DE JULIO DE 2026 , tiempo durante el cual SE PROHÍBE LA SIEMBRA DE ALGODÓN, LA EXISTENCIA DE SOCAS, PLANTAS DE CULTIVO DE ALGODÓN Y

CULTIVOS DE ALGODÓN ABANDONADOS.

Los agricultores deben cumplir con un periodo de veda no inferior a 90 días previo a la siembra de la siguiente temporada algodonera, según las normas contempladas en las Resoluciones ICA 2072 del 16 de julio de1994 y 0372 del 06 de marzo de 1999. ARTÍCULO 9. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

9.1 GENERALES:

00011545RESOLUCIÓN No.

ARTÍCULO 9. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

9.1 GENERALES:

00011545RESOLUCIÓN No. (23/07/2025) “Por la cual se fijan las fechas de REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLAS, SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS, PERÍODO DE VEDA y se dictan otras disposiciones para LA TEMPORADA ALGODONERA 2025-2026 en el

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Página 3 de 6 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se requieran, así como también la toma de muestras. 9.2 DE LOS AGRICULTORES: 9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/ó tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la

genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/ó tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la norma que modifique, adicione o sustituya. 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada y aprobadas por la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituida y autorizada por el ICA para tal fin. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo ó Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de uso. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar.

9.2.8 Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de uso. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo en el caso que se requiera y tenga registro ICA. 9.3 DE LAS AGREMIACIONES: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 00011545RESOLUCIÓN No. (23/07/2025) “Por la cual se fijan las fechas de REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLAS, SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS, PERÍODO DE VEDA y se dictan otras disposiciones para LA TEMPORADA ALGODONERA 2025-2026 en el

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Página 4 de 6 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos, cumpliendo con lo estipulado en la resolución 1167 del 25 de marzo de 2010. 9.3.3. Comercializar únicamente semillas certificadas en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos

9.3.3. Comercializar únicamente semillas certificadas en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 del 07 de septiembre de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante las seccionales del ICA respectivas. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo ó Agrónomo. 9.3.6 Enviar el listado de agricultores inscritos y los archivos generados en el proceso de georreferenciación de los linderos de los lotes, en CD a la respectiva seccional del ICA, en los términos establecidos para tal fin. 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal, manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4 DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el Consejo

manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4 DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el Consejo asesor de manejo integrado del cultivo del algodón, y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus records de asistencia técnica. 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9.4.7 Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado del cultivo del algodón (MIP). 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las

por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado del cultivo del algodón (MIP). 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y 00011545RESOLUCIÓN No. (23/07/2025) “Por la cual se fijan las fechas de REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLAS, SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS, PERÍODO DE VEDA y se dictan otras disposiciones para LA TEMPORADA ALGODONERA 2025-2026 en el

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Página 5 de 6 oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 9.5 DE LAS DESMOTADORAS: 9.5.1. Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha (16 de enero de 2026, hasta el 10 de abril de 2026). 9.5.2 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.4 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario

procesamiento industrial. 9.5.4 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 LAS AGREMIACIONES SE DEBEN ABSTENER DE: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplas los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1. Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2 Entregar semilla sin georeferenciación del plano del lote o lotes y ara en el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 LOS AGRICULTORES DEBEN ABSTENERSE DE: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello.

10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 00011545RESOLUCIÓN No. (23/07/2025) “Por la cual se fijan las fechas de REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLAS, SIEMBRA, DESTRUCCIÓN DE SOCAS, PERÍODO DE VEDA y se dictan otras disposiciones para LA TEMPORADA ALGODONERA 2025-2026 en el

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Página 6 de 6 10.2.5 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3 LAS DESMOTADORAS DEBEN ABSTENERSE DE: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente

10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en la parte 13 Capitulo 10 del Decreto 1071 de 2015 y los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, los cuales establecen la potestad sancionatoria del ICA ARTÍCULO 12. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bello - Antioquia, el veintitrés (23) de julio de 2025

CRISTIAN CAMILO MEDINA TAMAYO

Gerente Seccional Antioquia (E)

Proyectó: Ivon Magaly Arcila Aristizábal– Profesional Especializado Revisó: Juan Carlos Mejía Acevedo – Profesional Universitario – Oficina Jurídica Seccional Antioquia

Aprobó: Cristian Camilo Medina Tamayo – Gerente Seccional Antioquia (e)

00011545

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