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ICA - Resolución 00012096 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00012096 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta, entrega de semilla y siembra para los cultivos de maíz de silo y sorgo forrajero en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B – 2026”. ________________________________________________________________________

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EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 de 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 15141 de 2024, la Resolución 00011322 de 2026 expedida por el ICA y,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es la autoridad nacional en materia de sanidad agropecuaria y tiene la responsabilidad de establecer medidas para la prevención, vigilancia, control y manejo de riesgos sanitarios que puedan afectar la producción agropecuaria nacional.

Que corresponde al ICA, ejercer el control técnico de la producción, comercialización y uso de semillas para siembra, así como adoptar medidas fitosanitarias orientadas a prevenir y controlar la dispersión de plagas que afecten la producción agrícola.

Que el día 27 de mayo de 2 026 se desarrolló la Mesa Departamental de Cambio Climático del Tolima, liderada por la Secretaria Departamental de Ambiente y Gestión del Riesgo, en la cual se socializaron los escenarios climáticos previstos para el segundo

Que el día 27 de mayo de 2 026 se desarrolló la Mesa Departamental de Cambio Climático del Tolima, liderada por la Secretaria Departamental de Ambiente y Gestión del Riesgo, en la cual se socializaron los escenarios climáticos previstos para el segundo semestre del año y se acordaron medidas de mitigación y adaptación entre las entidades participantes.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en su comunicado especial No. 064 del día 11 de junio de 2026, declaró que ya se encuentran presentes tanto en la atmósfera como en el Océano Pacífico Ecuatorial las condiciones climáticas del “Fenómeno del niño”, y que dichas condiciones climáticas presentan una probabilidad del 63% para alcanzar una intensidad “ Muy Fuerte” durante el periodo noviembre 2026 – enero 2027.

Que las condiciones climáticas proyectadas pueden incrementar el riesgo de afectación fitosanitaria en los sistemas productivos agrícolas, haciendo necesario adoptar medidas preventivas que contribuyan a reducir los impactos sobre la producción agropecuaria.

Que el complejo de achaparramiento del maíz, asociado a organismos fitopatógenos transmitidos por insectos vectores, constituye una amenaza para la producción de este cereal en el departamento del Tolima, por lo cual resulta necesario implementar medidas de manejo fitosanitario orientadas a disminuir su incidencia y dispersión.

Que la sincronización de las fechas de siembra constituye una medida fitosanitaria efectiva para reducir la presencia continua de hospederos que favorecen la reproducción y dispersión de los insectos vectores asociados al complejo de achaparramiento.

Que la sincronización de las fechas de siembra constituye una medida fitosanitaria efectiva para reducir la presencia continua de hospederos que favorecen la reproducción y dispersión de los insectos vectores asociados al complejo de achaparramiento.

Que el ICA, a través de la Gerencia Seccional Tolima y la Subgerencia de Protección Vegetal, realizó el día 17 de junio de 2026 una reunión técnica en las instalaciones de AGROSAVIA Centro de Investigación Nataima, con participación de representantes de RESOLUCIÓN No.00012096 (23/06/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta, entrega de semilla y siembra para los cultivos de maíz de silo y sorgo forrajero en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B – 2026”. ________________________________________________________________________

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Página 2 de 3 la cadena productiva de maíz y sorgo, FENALCE, AGROSAVIA, asistentes técnicos y productores, donde se analizaron las condiciones fitos anitarias y climáticas previstas para la Campaña Agrícola B de 2026.

Que en dicha reunión se consideró necesario establecer medidas encaminadas a prevenir y controlar riesgos fitosanitarios, así como garantizar la disponibilidad de material forrajero para la alimentación animal durante el período de afectación climática proyectado.

Que, de acuerdo con los análisis técnicos realizados y las características productivas del departamento del Tolima, se concertaron las fechas de registro de agricultores, venta , entrega de semilla y siembra para los cultivos de maíz de silo y sorgo forrajero

Que, de acuerdo con los análisis técnicos realizados y las características productivas del departamento del Tolima, se concertaron las fechas de registro de agricultores, venta , entrega de semilla y siembra para los cultivos de maíz de silo y sorgo forrajero correspondientes a la Campaña Agrícola B de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las fechas de registro de agricultores, venta, entrega de semilla y siembra para los cultivos de maíz de silo y sorgo forrajero en el departamento del Tolima durante la Campaña Agrícola B de 2026.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, comercialicen, distribuyan o utilicen semilla para siembra de maíz de silo y sorgo forrajero con fines comerciales, de alimentación an imal o de investigación dentro del departamento del Tolima.

ARTÍCULO 3. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que establezca cultivos de maíz de silo o sorgo forrajero deberá registrarse a través de su proveedor de semilla hasta la fec ha límite establecida para la venta de semilla, suministrando como mínimo la siguiente información:

a) Nombre completo del productor. b) Número de identificación. c) Nombre del predio. d) Vereda y municipio. e) Coordenadas geográficas en grados decimales. f) Área a sembrar expresada en hectáreas (ha). g) Número telefónico de contacto.

c) Nombre del predio. d) Vereda y municipio. e) Coordenadas geográficas en grados decimales. f) Área a sembrar expresada en hectáreas (ha). g) Número telefónico de contacto. h) Tipo de maíz a sembrar (maíz para ensilaje o alimentación animal). i) Nombre comercial de la semilla. j) Nombre del asistente técnico. k) Número telefónico del asistente técnico. l) Nombre del proveedor de la semilla.

ARTÍCULO 4. FECHAS DE VENTA, ENTREGA DE SEMILLA Y SIEMBRA. Las fechas autorizadas para la venta, entrega de semilla y siembra de cultivos comerciales y experimentales de maíz de silo y sorgo forrajero, por p arte de productores y comercializadores de semilla con registro vigente ante el ICA, serán las siguientes:

PARA MAÍZ DE SILO Y SORGO FORRAJERO

Departamento del Tolima RESOLUCIÓN No.00012096 (23/06/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta, entrega de semilla y siembra para los cultivos de maíz de silo y sorgo forrajero en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B – 2026”. ________________________________________________________________________

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Página 3 de 3 Desde el treinta (30) de junio de 2026 hasta el seis (06) de agosto de 2026.

ARTÍCULO 5. ENTREGA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO Y VENTA. Los productores y comercializadores de semilla deberán remitir a la Gerencia Seccional

ARTÍCULO 5. ENTREGA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO Y VENTA. Los productores y comercializadores de semilla deberán remitir a la Gerencia Seccional Tolima – Oficina Local Espinal, dentro de los cinco ( 05) días hábiles siguientes al vencimiento del período autorizado para venta de semilla, la información consolidada del registro de agricultores en el formato oficial establecido por el ICA.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES. Las personas naturales y jurídicas sujetas a la presente resolución deberán:

6.1 Cumplir las disposiciones sanitarias y fitosanitarias establecidas por el ICA. 6.2 Implementar medidas de manejo fitosanitario que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos objeto de la presente resolución. 6.3 En caso de utilizar materiales genéticamente m odificados, implementar las áreas de refugio y cumplir las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales de maíz genéticamente modificado, de conformidad con la Resolución ICA 072221 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. 6.4 Cumplir los requisitos para la producción, comercialización, distribución y almacenamiento de semillas para siembra e insumos agropecuarios establecidos en la Resolución ICA 90832 de 2021 o aquella que la modi fique, adicione o sustituya. 6.5 Utilizar únicamente productos registrados ante el ICA para los cultivos de maíz o sorgo y seguir las recomendaciones establecidas en la etiqueta y hoja técnica del producto.

ARTÍCULO 7. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la

sorgo y seguir las recomendaciones establecidas en la etiqueta y hoja técnica del producto.

ARTÍCULO 7. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones administrativas previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia durante la Campaña Agrícola B de 2026, sin perjuicio de su modificación o derogatoria expresa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué,

JOSE LEANDRO FIERRO CUELLAR

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Hernán Carlos Navarro Bahamón / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima Aprobó: José Leandro Fierro Cuellar / Gerencia Seccional Tolima Dada en Ibagué, a los veintitres (23) dias de junio de 2026

RESOLUCIÓN No.00012096

(23/06/2026)

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