ICA - Resolución 00015539 del 30 de julio de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00015539 del 30 de julio de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2025-2026 en el departamento de La Guajira”
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EL GERENTE SECCIONAL LA GUAJIRA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, (modificada por el Decreto 2150 de 1995), el Decreto 1071 de 2015 y el artículo 5 de la Resolución 1676 de 2011 (modificada por la Resolución 2442 de 2013, y
CONSIDERANDO: Que, según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corres ponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de plagas o cualquier otro organismo dañino que afecte las p lantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas
hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. La Gerencia Seccional de La Guajira, en representación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tomando en consideración las recomendaciones emitidas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal convocado por la Seccional, considera i ndispensable implementar medidas específicas orientadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón. Que en la reunión del Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP) de Algodón, realizada el 29 de julio del presente año en el Municipio de San Juan del Cesar, se establecieron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y periodo de veda para la temporada algodonera 202 5 - 2026, para el Departamento de La Guajira. En virtud de lo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento de La Guajira, para la temporada 20252026. ARTÍCULO 2º. - CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que
resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fforms.office.com%2Fr %2F0CDU7J7nYB&data=05%7C02%7Cana.caycedo%40ica.gov.co%7C093c984dc642403fe 6de08dd662547cc%7Cb7aeda0c64cd49d29a4d3062367432e3%7C1%7C0%7C6387790325 32488883%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuM DAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdat a=vRvN3ZZDXid9DzaNMh%2FDOGRzMwH9dX3RMCONPiNeFsA%3D&reserved=0 RESOLUCIÓN No. 00015539RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de
RESOLUCIÓN No. 00015539RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2025-2026 en el departamento de La Guajira”
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hasta el día 20 de septiembre de 2025, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, correo asistente técnico; definidos para tal fin. ARTÍCULO 4. - VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de sem illa certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 202 52026 en el departamento de La Guajira, será así: del 05 de agosto hasta el 20 de septiembre del 2025. ARTÍCULO 5.- FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón en el departamento de La Guajira, para la temporada 2025-2026 será: desde el 05 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2025. ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 10 de enero de 2026, hasta el 15 de abril de 2026.
septiembre de 2025. ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 10 de enero de 2026, hasta el 15 de abril de 2026. ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatoria, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20252026, así:
Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 30 de abril de 2026. Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 20 de mayo del 2026.
PARAGRAFO: Se recomienda el control etológico con el inicio de la destrucción de socas.
ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 30 de abril al 05 de agosto de 2026, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
9. 1 GENERALES:
de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
9. 1 GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de prevención, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar.
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9.2 De los Agricultores: 9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a
través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la norma que modifique, adicionen o sustituya. 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solici tar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendacio nes de del fabricante.
cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendacio nes de del fabricante. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo. 9.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución.
9.3 De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agri cultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas. 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos RESOLUCIÓN No. 00015539RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de
ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos RESOLUCIÓN No. 00015539RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2025-2026 en el departamento de La Guajira”
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establecidos en la resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en el enlace que el ICA disponga para tal fin y enviar esta información a través de medio magnético o escrito en los formatos establecidos. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciació n al enlace que el ICA disponga para tal fin. 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la
por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9.4 De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. La asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en su registro de asistencia técnica. 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los registros o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo. Esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.
9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los registros o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo. Esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras el informe de visitas efectuadas y el reporte de la situación fitosanitaria encontrada en los lugares de producción que asistan. 9.4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) o comités técnicos presididos por el ICA. 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. RESOLUCIÓN No. 00015539RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2025-2026 en el departamento de La Guajira”
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9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el IC A, a través del enlace establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones.
para cada cosecha. 9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el IC A, a través del enlace establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones. 9.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.5 Presentar al ICA, con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1 Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor
10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. RESOLUCIÓN No. 00015539RESOLUCIÓN No. (30/07/2025) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2025-2026 en el departamento de La Guajira”
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10.2.5 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra.
10.3 Las desmotadoras deben abstenerse de:
modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra.
10.3 Las desmotadoras deben abstenerse de: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra.
ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, a los treinta días (30) días del mes de julio de 2025
PEDRO NEL PULIDO TOVAR
Gerente Seccional La Guajira (E)
Proyectó : Ana Caycedo. / Gerencia Seccional La Guajira Revisó : Dinelly Navarro/ Gerencia Seccional La Guajira Aprobó : Pedro Nel Pulido Tovar / Gerencia Seccional La Guajira