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ICA - Resolución 00015666 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00015666 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 de 3

FORMA 4-027 V.8

RESOLUCIÓN N°

( ) “Por la cual se deroga el artículo 11 de la Resolución ICA No. 090832 del 26 de enero de 2021 por medio de la cual se establecen los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra”

LA GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, del artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos en inocuidad para el eslabón primario. Que, corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad animal y vegetal y la calidad de los insumos agropecuarios.

Que, corresponde al ICA gestionar los riesgos biológicos y químicos resultantes de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios. Que el registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a comercializar insumos agropecuarios y/o semillas para siembra constituye una medida para las labores de supervisión de la función antes descrita, lo cual permite realizar un seguimiento

Que el registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a comercializar insumos agropecuarios y/o semillas para siembra constituye una medida para las labores de supervisión de la función antes descrita, lo cual permite realizar un seguimiento

Que con fundamento en lo anterior el ICA expidió la Resolución No. 090832 del 26 de enero de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra.”

Que el registro de establecimientos de comercio de insumos agropecuarios y semillas para siembra, fue concebido bajo un esquema de vigencia indefinida, en virtud del artículo 6 de la Resolución ICA No. 090832 del 26 de enero de 2021, por tanto, su permanencia no se encuentra supeditada a renovaciones o actualizaciones periódicas,

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RESOLUCIÓN N°

( ) “Por la cual se deroga el artículo 11 de la Resolución ICA No. 090832 del 26 de enero de 2021 por medio de la cual se establecen los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra”

sino al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de la autoridad competente.

Que, revisado el marco regulatorio vigente, se evidenció que la disposición contenida en el artículo 11 de la Resolución ICA 090832 del 26 de enero de 2021 establece una

Que, revisado el marco regulatorio vigente, se evidenció que la disposición contenida en el artículo 11 de la Resolución ICA 090832 del 26 de enero de 2021 establece una obligación de actualización del registro que resulta incompatible con la naturaleza jurídica de la vigencia indefinida, al imponer una carga administrativa que, en la práctica, condiciona la vigencia del registro otorgado a un límite temporal.

Que la coexistencia de un régimen de vigencia indefinida con obligaciones de actualización del registro, genera una contradicción normativa que afecta la coherencia de la norma citada, dando lugar al desconocimiento de los principios de seguridad jurídica, eficiencia administrativa y racionalización de trámites que orientan la actuación de la administración pública, debido a lo siguiente:

  • La figura de vigencia indefinida implica que el registro permanece válido en el tiempo sin necesidad de renovación, entre tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. • La obligación de actualización periódica puede interpretarse como un mecanismo similar a una renovación indirecta del registro. • La resolución ya establece mecanismos de modificación del registro cuando ocurren cambios en la información del titular, tales como cambios de titular, dirección, razón social o datos de contacto.

Que, en efecto, el artículo 7 de la Resolución ICA 090832 del 26 de enero de 2021 establece los mecanismos de modificación del registro con los cuales se cumple con el requisito de actualización del registro, en tal sentido, se hace innecesario mantener la carga para los comerciantes de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra descrita en el artículo 11 de la Resolución ICA 090832 del 26 de enero de 2021.

carga para los comerciantes de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra descrita en el artículo 11 de la Resolución ICA 090832 del 26 de enero de 2021.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el artículo 11 de la Resolución ICA No. 090832 del 26 de enero de 2021, con el propósito de armonizar la regulación vigente, eliminar exigencias que no resultan acordes con la naturaleza del registro de establecimientos de comercio y garantizar la aplicación del criterio de vigencia indefinida determinada en la norma referida.

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RESOLUCIÓN N°

( )

“Por la cual se deroga el artículo 11 de la Resolución ICA No. 090832 del 26 de enero de 2021 por medio de la cual se establecen los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra”

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DEROGAR el artículo 11 de la Resolución ICA No. 090832 del 26 de enero de 2021, con fundamento en los argumentos descritos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la Resolución ICA Nro. 090832 del 26 de enero de 2021 se mantienen vigentes en su integridad. ARTÍCULO 3. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

enero de 2021 se mantienen vigentes en su integridad. ARTÍCULO 3. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PAULA ANDREA CEPEDA RODRIGUEZ

Gerente General

Proyectó: Sonia Marcela Troncoso Guataqui – Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas Yecyd Alfonso Pardo Villalba – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Hugo Alveiro Rosas Romero – Director Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas

Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas – Subgerente de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

RESOLUCIÓN No.00015666

(05/08/2026)

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