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ICA - Resolución 00015837 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00015837 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para los cultivos de maíz y sorgo en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B– 2026”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

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LA GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 de 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 15141 de 2024, la Resolución 00008807 de 2025 expedidas por el ICA y,

CONSIDERANDO

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que, el día 27 de mayo se desarrolló La Mesa Departamental de Cambio Climático del Tolima, liderada por la Secretaria Departamental de Gestión del Riesgo, donde se alertó sobre las condiciones climáticas para el segundo semestre en el Departamento y se acordaron algunas medidas de mitigación entre todas las entidades participantes.

Tolima, liderada por la Secretaria Departamental de Gestión del Riesgo, donde se alertó sobre las condiciones climáticas para el segundo semestre en el Departamento y se acordaron algunas medidas de mitigación entre todas las entidades participantes. Que, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en su comunicado especial No. 064 del día 11 de junio de 2026, declaro que ya se encuentran presentes tanto en la atmósfera como en el océano Pacífico ecuatorial las condiciones climáticas del “fenómeno del niño”, y que dichas condiciones climáticas con probabilidad del 63% alcancen una intensidad “muy fuerte” durante el periodo noviembre 2026 – enero 2027 Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo las fechas de venta de semilla y las fechas de siembra para los cultivos de Maíz y Sorgo, una med ida de protección fitosanitaria, para para reducir la incidencia y efectos sanitarios de la enfermedad conocida como “achaparramiento del maíz” y mitigar las condiciones ambientales pronosticadas. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión celebrada el día 05 de agosto de 202 6 con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena maíz y sorgo, Fenalce, Agrosavia , Asistentes Técnicos y Productores de maíz , se consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción de los cultivos de maíz y sorgo, así como mitigar las

perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción de los cultivos de maíz y sorgo, así como mitigar las condiciones ambientales pronosticadas. Que, de acuerdo a la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y según las características de cada zona de siembra de maíz en el Departamento con un establecimiento de fechas de siembra para la Campaña Agrícola B de 2026, se permitirá una adecuación de lotes y siembras acorde a las expectativas de las áreas programadas por los agricultores para siembra de los cultivos de maíz, maíz de silo y sorgo en el departamento del Tolima. RESOLUCIÓN No.00015837 (06/08/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para los cultivos de maíz y sorgo en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B– 2026”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 3 Que en reunión de la mesa fitosanitaria del cultivo del Maíz para la campaña B -2026, realizada de manera presencial en las instalaciones de la Oficina Local Espinal del ICA Kilometro 9 vía Espinal - Ibagué, el día 05 de agosto del presente año en el Municipio de El Espinal, se fijaron de manera concertada las fechas de registro de agricultores, venta y entrega de semilla, y siembra entre otras disposiciones para los cultivos de maíz, maíz de silo y sorgo para la Campaña Agrícola B de 2026 para el Departamento del Tolima.

y entrega de semilla, y siembra entre otras disposiciones para los cultivos de maíz, maíz de silo y sorgo para la Campaña Agrícola B de 2026 para el Departamento del Tolima. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. - OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta y entrega de semilla y siembra, para los cultivos de maíz y sorgo en el Departamento del Tolima para la Campaña Agrícola B de 2026.

ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra de los cultivos de maíz y sorgo de manera comercial, para consumo animal o de experimentación.

ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: - Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento de los cultivos objeto de esta resolución, deberá n registrarse a través de su proveedor de semilla, hasta las fechas establecidas para la venta de semilla para maíz y sorgo respectivamente, indicando:

  • Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Coordenadas Geográficas. (en decimales) - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Número telefónico del productor - Tipo de maíz a sembrar (maíz duro, maíz dulce, maíz para semilla o investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal) - Semilla a sembrar - Nombre del asistente técnico

investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal) - Semilla a sembrar - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico - Proveedor de la semilla

ARTÍCULO 4.- VENTA, ENTREGA DE SEMILLA Y SIEMBRA: Las fechas establecidas para la venta, entrega de semilla y siembra. con destino a la s siembras de cultivos comerciales y experimentales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz y sorgo con registro vigente ante el ICA, para la Campaña Agrícola B de 2026 en el Departamento del Tolima serán respectivamente así:

PARA MAÍZ

Municipios del Norte del Depto., Valle de San Juan, San Luis, Natagaima y Coyaima

Del 10 de agosto al 30 de septiembre de 2026

Municipios de la Zona Centro del Depto. RESOLUCIÓN No.00015837 (06/08/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para los cultivos de maíz y sorgo en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B– 2026”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 3 Del 10 de agosto al 30 de septiembre 2026

PARA MAIZ DE ENSILAJE Y SORGO En todo el Departamento.

Del 10 de agosto al 20 de octubre de 2026

ARTÍCULO 5. - ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los

PARA MAIZ DE ENSILAJE Y SORGO En todo el Departamento.

Del 10 de agosto al 20 de octubre de 2026

ARTÍCULO 5. - ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los productores de semilla y almacenes comercializadores de semilla de maíz y sorgo, deberán enviar al ICA seccional Tolima Oficina Local Espinal, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha límite para la venta de semilla de Maíz y Sorgo Respectivamente; información de registro que será diligenciada en una forma oficial entregada por el ICA.

ARTÍCULO 6. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

6.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2 Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3 Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de maíz genéticamente modificados con resistencia a cier tos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.4 Cumplir con los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra. según lo establecido en la Resolución ICA 90832 del 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

de los insumos agropecuarios y semillas para siembra. según lo establecido en la Resolución ICA 90832 del 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.5 Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz o sorgo y seguir las recomendaciones de la etiqueta.

ARTÍCULO 7. - SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 8. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se modifique o derogue, y/o se establezca resolución de siembra de maíz y sorgo para la campaña A de 2027.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué,

ELISA TATIANA CARVAJAL CALLEJAS

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Hernán Carlos Navarro Bahamón / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima

Aprobó: Elisa Tatiana Carvajal Callejas / Gerencia Seccional Tolima

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días de agosto de 2026

RESOLUCIÓN No.00015837

(06/08/2026)

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