ICA - Resolución 00015843 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00015843 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se establecen disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la decisión andina 960 de 2025 y su manual técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 8
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el articulo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, es función de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria y fitosanitaria de competencia de la entidad, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, así como la prevención de riesgos biológicos y químicos. Que, de acuerdo con el artículo 2.13.2.2.2 del Decreto 1071 de 2015, el ICA, en ejercicio de su función reglamentaria para el proceso de elaboración y adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, puede tomar como base normas, directrices o recomendaciones internacionales, o sus elementos pertinentes, así como aquellas cuya aprobación sea inminente, salvo en los casos en que estas o alguno de sus elementos resulten ineficaces o inapropiados para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Que le corresponde al ICA la función de conceder, suspender o cancelar licencias, registros y permisos de funcionamiento, almacenamiento e importación de insumos y productos agropecuarios, ejerciendo el control técnico para prevenir riesgos que afecten la sanidad o el comercio internacional. Que Colombia, como país miembro de la Comunidad Andina (CAN) y de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, se encuentra facultada para implementar programas orientados a acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial, con el fin de alcanzar los objetivos de integración previstos en dicho Acuerdo. Que como país miembro de la CAN y en cumplimiento del
(06/08/2026) RESOLUCIÓN No.00015843RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se establecen disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la decisión andina 960 de 2025 y su manual técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable” FORMA 4-027 V.8 Página 5 de 8
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artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, se encuentra facultada para implementar programas orientados a acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial, con el fin de alcanzar los objetivos de integración previstos en dicho Acuerdo. Que como país miembro de la CAN y en cumplimiento del Acuerdo de Cartagena, Colombia reconoce el sistema jurídico comunitario autónomo y de naturaleza supranacional. Este sistema se rige por los principios de preeminencia, efecto directo y aplicación inmediata, lo que obliga a que las normas comunitarias prevalezcan sobre el derecho interno para garantizar una integración armonizada. Que el Tribunal de Justicia de la CAN consagra el principio de complemento indispensable, facultando a los países miembros para reglamentar situaciones no contempladas en la regulación comunitaria. Que la Comisión de la CAN mediante Decisión 483, estableció las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, decisión que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 14 de junio de 2000 y comenzó su aplicación a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su publicación. Que en reunión celebrada entre el 20 y 23 de junio de 2011, el Comité Técnico de Sanidad Agropecuaria (COTASA), del área veterinaria, recomendó reemplazar la Decisión 483 encargando a la secretaria general de la Comunidad Andina (SGCAN) la gestión de los trámites necesarios para su adopción. Que identificada la necesidad de modernizar la Decisión 483 y hasta tanto se contara con un proyecto modificatorio de la mencionada disposición andina, la CAN consideró pertinente
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autorizar a los países miembros suspender temporalmente la aplicación de dicha decisión, permitiendo el uso de normas nacionales. Que tras años de trabajo en la elaboración del proyecto modificatorio de la Decisión 483, la CAN expidió la Decisión 960 de 2025, la cual responde a la voluntad de los Países Miembros de consolidar un mercado regional seguro y técnicamente robusto, sustituyendo disposiciones anteriores que ya no se ajustaban a la realidad del sector. Que el artículo 4 de la Decisión Andina 960 de 2025 a la letra dispone: “Las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) de cada País Miembro, de acuerdo con sus competencias institucionales, serán responsables de velar por el cumplimiento de la presente Decisión y adoptar las medidas técnicas y legales, que sean necesarias para su implementación”. Que dada la entrada en vigencia de la Decisión 960 de 2025 y en virtud de lo dispuesto anteriormente, el ICA debe adecuar sus procedimientos administrativos y registros para cumplir con el mandato andino, facilitando el comercio y garantizando la sanidad agropecuaria bajo el nuevo estándar supranacional. Que la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico (Resolución 2528 de 2025), al reglamentar de manera integral el registro de productos veterinarios, empresas, laboratorios de control de calidad y la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura y Almacenamiento, establecieron la obligatoriedad de actualizar dichos registros y certificaciones ante la autoridad sanitaria; otorgando para tal fin la competencia a las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) para definir los procedimientos administrativos, requisitos documentales y el cronograma bajo el cual se llevará a cabo dicha adecuación, en ejercicio del principio de complemento indispensable y con el objetivo de garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad en el mercado regional. Que con el fin de armonizar la normativa nacional con el ordenamiento jurídico andino y garantizar un trato igualitario a todos los
a cabo dicha adecuación, en ejercicio del principio de complemento indispensable y con el objetivo de garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad en el mercado regional. Que con el fin de armonizar la normativa nacional con el ordenamiento jurídico andino y garantizar un trato igualitario a todos los actores del sector, se hace necesario regular en un solo cuerpo normativo la actualización de registros de empresas, productos y laboratorios de control de calidad que prestan servicios a terceros. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, CRONOGRAMA DE RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS Y MODIFICACIÓN DE REGISTROS ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su manual técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de fabricación o elaboración, fabricación o elaboración por contrato, semielaboración, importación, almacenamiento y los laboratorios que prestan servicios a terceros de control de calidad de productos farmacológicos, biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos,
desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario, incluyendo sus materias primas. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Además de las contenidas en la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, para los efectos de interpretación de la presente Resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. CONTAMINANTE: Agente físico, químico o biológico que no es adicionado de forma intencional durante el proceso de elaboración. Su ingreso al producto terminado puede tener origen en las materias primas, el transporte, el medio ambiente de producción, el almacenamiento, el material de empaque o, como residuo de producciones anteriores presentes en maquinaria y equipos utilizados en diferentes procesos. 3.2. CONTROL DE CALIDAD: Conjunto de actividades técnicas del laboratorio realizadas para determinar el cumplimiento de especificaciones técnicas de un producto o materia prima. 3.3. DETERGENTE: Compuestos con acción limpiadora. Están compuestos por una parte hidrófila y otra lipofílica, y se dividen en cuatro grupos: aniónicos, catiónicos, anfotéricos y no iónico, destinados a procesos de lavado y limpieza de superficies e instalaciones pecuarias. 3.4. EJEMPLAR: Cada uno de los individuos de una especie o género bien sean animales, vegetales, insectos, microorganismos (virus, bacterias, hongos y/o protozoarios). 3.5. ENVASADO: Todas las operaciones, incluidas las de llenado y etiquetado, a las que tiene que ser sometido un producto a granel para que se convierta en un producto terminado. 3.6.
INSECTICIDA: Agente químico que elimina, controla o previene la presencia, crecimiento o acción de los insectos 3.7. LABORATORIO: Organización o parte de ella, que ejecuta pruebas químicas, físicas y/o biológicas, en instalaciones fijas y/o móviles y específicas, provistas de los recursos adecuados para el desarrollo de su actividad, tanto internos como que presten servicios a terceros. 3.8. LABORATORIO DE CONTROL INTERNO DE CALIDAD: Laboratorio de una empresa, que realiza pruebas de control de calidad para sus productos, y que no presta servicios a terceros, por lo cual no requiere de registro independiente ante el ICA. 3.9. SANITIZANTE: Agente químico o preparación química que reduce la población bacteriana en una superficie inanimada en número significativo (por ejemplo 3 log base 10), pero no destruye la totalidad de los microorganismos a partir del recuento total inicial. 3.10. TÉCNICA ANALÍTICA: Herramienta química, física o biológica empleada para obtener información sobre la composición, características o identidad de un analito, de una célula, de un tejido, de un ejemplar o de un microorganismo. ARTÍCULO 4.- CRONOGRAMA DE RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS: Con el fin de dar cumplimiento a la disposición primera transitoria de la Decisión Andina 960 de 2025, los titulares de los registros de los productos relacionados en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Decisión Andina, deberán radicar la solicitud de actualización de sus registros, adjuntando la información técnica y legal requerida en la norma andina, dentro de las fechas que se indican a continuación: Producto Fecha de Radicación
Ectoparasiticidas de clasificación toxicológica 1 de diciembre de 2030 Biológicos (vacunas, kits, reactivos) 1 de diciembre de 2030 PARÁGRAFO: Los registros de los laboratorios de control de calidad que presten servicios a terceros, así como los registros de fabricante o elaborador, fabricante o elaborador por contrato, semielaborador, importador y/o almacenador, deberán haber sido actualizados antes de las fechas aquí establecidas como requisito para la actualización de cada tipo de producto. ARTÍCULO 5.- DE LAS MODIFICACIONES DE LOS REGISTROS: Las solicitudes de modificaciones de los registros presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán tramitadas de conformidad con lo establecido en la Decisión 960 de 2025 y su Manual Técnico Andino. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE EMPRESAS, DEL REGISTRO DE EMPRESAS NUEVAS Y DE LA RENOVACIÓN DE REGISTROS DE EMPRESAS ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS. Con el fin de dar cumplimiento a la disposición primera transitoria de la Decisión Andina 960 de 2025, se establece el procedimiento a seguir ante el ICA para la actualización de los registros de fabricante o elaborador, fabricante o elaborador por contrato, semielaborador, importador y/o almacenador: 6.1. Radicación de la Información: Los titulares de registro deberán radicar ante el ICA, a través del sistema de información que éste disponga, la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, acorde a su actividad registrada, incluyendo el registro del responsable técnico regulatorio de la empresa. 6.2. Revisión Documental: Una vez presentada la
cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, acorde a su actividad registrada, incluyendo el registro del responsable técnico regulatorio de la empresa. 6.2. Revisión Documental: Una vez presentada la documentación, el ICA, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, realizará la revisión y evaluación de la información aportada e informará el resultado a la empresa a través del sistema de gestión documental establecido. Cuando haya lugar a aclarar o corregir información o allegar documentos adicionales, el ICA podrá conceder al interesado un plazo máximo hasta de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, para que allegue lo solicitado, mediante el citado sistema de gestión documental.
RESOLUCIÓN No.00015843 (06/08/2026)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se establecen disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la decisión andina 960 de 2025 y su manual técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable” FORMA 4-027 V.8 Página 4 de 8 Antimicrobianos y antiparasitarios 1 de octubre de 2029 Antisépticos y desinfectantes 1 de diciembre de 2029 Antiinflamatorios 1 de diciembre de 2029 Anestésicos, sedantes, tranquilizantes, analépticos y aquellos fármacos con acción sobre el SNC. 1 de diciembre de 2030 Hormonales. Vitamínicos, aminoácidos, minerales y/o sus combinaciones o minerales 1 de diciembre de 2030
Vencido este término si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información requerida, se procederá a la cancelación del registro, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con los requisitos establecidos en el Título II Capítulo I de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico, la cual será tramitada en los términos indicados en ésta. 6.3. Visita Técnica de Verificación de Empresas: Evaluada y aprobada la información documental requerida para la actualización del registro, el ICA programará y realizará la visita técnica de verificación a las instalaciones de la empresa en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, lo cual se dará a conocer al interesado a través del sistema de gestión documental establecido por el instituto. La visita se desarrollará con la presencia del responsable Técnico Regulatorio de la empresa, y de la misma se levantará un acta que formará parte integral del soporte para la expedición o no de la actualización del registro. En dicha acta se consignará el concepto técnico correspondiente, el cual podrá ser favorable, aplazado o rechazado, de conformidad con lo establecido en la Parte I, Sección 2, Capítulo 1 “Solicitud y plazo de registro” de la Resolución Andina 2528 de 2025 - Manual Técnico de la Decisión Andina 960 de 2025. PARÁGRAFO. Para las visitas técnicas a las empresas ubicadas en el exterior, el interesado deberá cubrir los gastos ocasionados por el desplazamiento y demás gastos de viaje de los auditores requeridos. ARTÍCULO 7.- RENOVACIÓN DE REGISTROS DE EMPRESAS. Para la renovación de los registros de empresa se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2 Capítulo III artículo 19 de la Decisión Andina 960 de 2025. ARTÍCULO 8.- REGISTRO
7.- RENOVACIÓN DE REGISTROS DE EMPRESAS. Para la renovación de los registros de empresa se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2 Capítulo III artículo 19 de la Decisión Andina 960 de 2025. ARTÍCULO 8.- REGISTRO DE EMPRESAS NUEVAS. Para la obtención de registros de empresas nacionales o extranjeras nuevas, titulares o no de productos, los interesados deberán dar cumplimiento a los lineamientos y requisitos establecidos en Título II, Capítulo I de la Decisión 960 de 2025 y su Manual Técnico. PARÁGRAFO. Para la realización de la visita técnica a empresas ubicadas en el exterior, el interesado deberá cancelar el valor de auditoría de acuerdo con las tarifas vigentes y, cubrir los gastos ocasionados por desplazamiento y gastos de viaje de los auditores requeridos. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE PRODUCTOS, DEL REGISTRO DE NUEVOS PRODUCTOS Y DE LA RENOVACIÓN DE REGISTROS DE PRODUCTOS ARTÍCULO 9PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE PRODUCTOS. Con el fin de dar cumplimiento a la disposición primera transitoria de la Decisión Andina 960 de 2025, se establece el procedimiento a seguir ante el ICA para la actualización de los registros de productos farmacológicos, biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos, desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario: 9.1. Radicación de la Información: Los titulares de registro deberán radicar ante el ICA, a través del sistema de información que éste disponga, la documentación que
acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el título III capítulos I y II de la Decisión Andina 960 de 2025 y la parte II secciones 1, 2, 3 y 4 de su Manual Técnico, acorde con el tipo de producto. 9.2. Revisión Documental: Una vez presentada la documentación, el ICA, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, realizará la revisión y evaluación de la información aportada e informará el resultado a la empresa a través del sistema de gestión documental establecido. Cuando haya lugar a aclarar o corregir información o allegar documentos adicionales, el ICA podrá conceder al interesado un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, para que allegue lo solicitado, mediante el citado sistema de gestión documental. Vencido este término si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información requerida, se procederá a la cancelación del registro, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con los requisitos establecidos en el Título II Capítulo I de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico, la cual será tramitada en los términos indicados en ésta. ARTICULO 10.- REGISTRO DE PRODUCTOS NUEVOS. Para la obtención de registros de productos farmacológicos, biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos, desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario, los interesados deberán dar cumplimiento a los lineamientos y requisitos establecidos en el Título III de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico. PARÁGRAFO. Para el registro de nuevos productos se deberá tener actualizado el registro de empresa y de laboratorio de control de calidad que presten servicios a terceros, cuando aplique.
a los lineamientos y requisitos establecidos en el Título III de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico. PARÁGRAFO. Para el registro de nuevos productos se deberá tener actualizado el registro de empresa y de laboratorio de control de calidad que presten servicios a terceros, cuando aplique. ARTÍCULO 11 – RENOVACIÓN DE REGISTROS DE PRODUCTOS. Para la renovación de los registros de productos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 3 Capítulo II artículo 33 de la Decisión Andina 960 de 2025. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LABORATORIOS QUE REALICEN CONTROL DE CALIDAD A TERCEROS, DEL REGISTRO DE LABORATORIOS NUEVOS Y DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LABORATORIOS ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL DE CALIDAD A TERCEROS. Con el fin de dar cumplimiento a la disposición primera transitoria de la Decisión Andina 960 de 2025, se establece el procedimiento a seguir ante el ICA para la actualización de los registros de los laboratorios que realizan control de calidad a terceros a productos farmacológicos, biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos, desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario, incluyendo sus materias primas. 12.1. Radicación de la Información: Los titulares de registro deberán radicar ante el ICA, a través del sistema de información que éste disponga, la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, acorde a su actividad registrada, incluyendo el registro del responsable técnico regulatorio de la empresa.
12.2. Revisión Documental: Una vez presentada la documentación, el ICA, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, realizará la revisión y evaluación de la información aportada e informará el resultado a la empresa a través del sistema de gestión documental establecido. Cuando haya lugar a aclarar o corregir información o allegar documentos adicionales, el ICA podrá conceder al interesado un plazo máximo hasta de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, para que allegue lo solicitado, mediante el citado sistema de gestión documental. Vencido este término si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información requerida, se procederá a la cancelación del registro, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con los requisitos establecidos en el Título II Capítulo I de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, la cual será tramitada en los términos indicados en ésta. 12.3. Visita Técnica de Verificación a Laboratorios que Realizan Control de Calidad a Terceros: Evaluada y aprobada la información documental requerida para la actualización del registro, el ICA programará y realizará la visita técnica de verificación a las instalaciones del laboratorio en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, lo cual se dará a conocer al interesado a través del sistema de gestión documental. La visita se desarrollará con la presencia del Responsable Técnico Regulatorio de la empresa, y de la misma se levantará
un acta que formará parte integral del soporte para la expedición o no de la actualización del registro. En dicha acta se consignará el concepto técnico correspondiente, el cual podrá ser favorable, aplazado o rechazado, de conformidad con lo establecido en la Parte I, Sección 2, Capítulo 1 “Solicitud y plazo de registro” de la Resolución Andina 2528 de 2025 - Manual Técnico de la Decisión Andina 960 de 2025. PARÁGRAFO. Para la realización de la visita técnica a laboratorios ubicados en el exterior, el interesado cancelará el valor de auditoría de acuerdo con las tarifas vigentes y adicionalmente deberá cubrir los gastos ocasionados por desplazamiento y gastos de viaje de los auditores requeridos. ARTÍCULO 13.- REGISTRO DE NUEVOS LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL DE CALIDAD A TERCEROS. Para la obtención de registros de Laboratorios que realizan Control de Calidad a Terceros, los interesados deberán dar cumplimiento a los lineamientos y requisitos establecidos en Título II, Capítulo I de la Decisión 960 de 2025 y su Manual Técnico. PARÁGRAFO. Para la realización de la visita técnica a laboratorios ubicados en el exterior, el interesado cancelará el valor de auditoría de acuerdo con las tarifas vigentes y adicionalmente deberá cubrir los gastos ocasionados por desplazamiento y gastos de viaje de los auditores requeridos. ARTÍCULO 14.- RENOVACIÓN DE REGISTROS DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD QUE PRESTAN SERVICIOS A TERCEROS. Para la renovación de los registros de laboratorios se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2 Capítulo III artículo 19 de la Decisión Andina 960 de 2025. ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 2 de octubre de 2026 y deroga las
de laboratorios se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2 Capítulo III artículo 19 de la Decisión Andina 960 de 2025. ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 2 de octubre de 2026 y deroga las Resoluciones ICA 1056 de 1996 con excepción de lo relacionado con el registro de productos fitoterapéuticos, 588 del 2000, 69245 de 2020, 62542 de 2020, 92288 de 2021,
(06/08/2026) RESOLUCIÓN No.00015843RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se establecen disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la decisión andina 960 de 2025 y su manual técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable”
FORMA 4-027 V.8
Página 8 de 8 093858 de 2021 en lo relacionado con el registro de laboratorios de control de calidad de insumos veterinarios y sus materias primas que prestan servicios a terceros, 00001578 de 2022, 7925 de 2022, 14328 de 2022 y sus modificaciones y aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los xx (xx) días del mes de xxxxx de 2026
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL
Proyectó: Karen Lizzette Avendaño Flórez - Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios Víctor Augusto Rodríguez León - Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios Carlos Eduardo Benítez Alvarado - Grupo de Gestión de Calidad Analítica (BPL)
Leónidas Jiménez Sotomonte – Subgerencia de Protección Animal Ana María González Borrero - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Francisco Javier Osorio Martínez - Dirección Técnico de Inocuidad e Insumos Veterinarios
María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Francisco Javier Osorio Martínez - Dirección Técnico de Inocuidad e Insumos Veterinarios Javier Arturo Soler Moreno -Director Técnico de Asuntos Nacionales Carlos Eduardo Benítez Alvarado - Grupo de Gestión de Calidad Analítica (BPL) Aprobó: Uriel Esteban Sierra Zuleta - Subgerente de Análisis y Diagnóstico Viviana Sofia Zamora Pineda – Subgerente de Protección Animal Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días de agosto de 2026
RESOLUCIÓN No.00015843
(06/08/2026)