ICA - Resolución 00017801 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00017801 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. (14/08/205 ) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y La Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba para el segundo semestre 2025”
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EL GERENTE SECCIONAL CÓRDOBA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 que fue modificado por el artículo 112 del Decreto Ley No. 2150 de 1995, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 del artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, Resolución No. 00007580 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas
dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como, señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie vegetal Arroz, representa un renglón importante dentro de la economía en el Departamento de Córdoba, en donde para el año 2023 se establecieron un total de 7.000 hectáreas (Fuente: DANE - FEDEARROZ), y que las proyectadas a establecer para esta vigencia, deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en lo referente al registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal, para así mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario de esta especie, en el departamento de Córdoba. Que en reunión realizada el 14 de agosto en las instalaciones de FEDEARROZ – Montería, con el Consejo Asesor MIP, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta de semillas, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego para segundo semestre del 202 5 en los distritos de riego de Mocarí (Montería y Cereté) y la Doctrina
semillas, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego para segundo semestre del 202 5 en los distritos de riego de Mocarí (Montería y Cereté) y la Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el departamento de Córdoba. Que el Gerencia Seccional Córdoba, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el Departamento del Córdoba consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar los problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal. Que de acuerdo a las visitas de inspección, vigilancia y control realizadas durante la vigencia 2024, se evidenció que, en el Departamento del Córdoba, para la especie arroz, existen buenas condiciones fitosanitarias que permiten afirmar que de momento no hay amenaza tangible de pérdida de rendimiento por plagas y enfermedades de importancia económica; N o obstante, se requiere establecer medidas tendientes a conservar y mantener estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental. 00017801RESOLUCIÓN No. (14/08/205 ) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y La Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba para el segundo semestre 2025”
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del Viento) en el Departamento de Córdoba para el segundo semestre 2025”
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RESUELVE: ARTÍCULO 1. – OBJETO. Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz para el segundo semestre del 2025 en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y la Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba.
ARTICULO 2. – CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen al cultivo y/o comercialización de arroz riego, así como a aquellas que agremien a los agricultores, en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y la Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba. ARTICULO 3. – REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de arroz deberá registrarse a través del link https://regarrocero.ica.gov.co de “Registro de agricultores y lotes de arroz, del segundo semestre de 2025 habilitada por el MADR para esos fines, indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación.
ARTICULO 4. – CONTROL DE MALEZAS, PREPARACIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO.
Las fechas establecidas para quema, preparación y adecuación de suelos en el cultivo de
georreferenciación.
ARTICULO 4. – CONTROL DE MALEZAS, PREPARACIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO.
Las fechas establecidas para quema, preparación y adecuación de suelos en el cultivo de arroz bajo la modalidad de arroz riego, del semestre “B” 2025, en los Distritos de riegos de Mocarí (Montería) y La Doctrina (LoricaSan Bernardo del Viento) será:
1. Distrito de riego de Mocarí (Montería y Cerete):
a. A partir del 1 de septiembre 2025 hasta el 15 de octubre de 2025 para control de malezas, preparación y adecuación de suelo.
2. Distrito de riego de la doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento):
a. A partir del 15 de agosto 2025 hasta el 30 de octubre de 2025 para control de malezas, preparación y adecuación de suelo. ARTICULO 5. – FECHA DE SIEMBRA. El período de Siembra de Arroz para la zona media y baja del Río Sinú, bajo la modalidad riego en el segundo semestre B de 202 5 en el
Departamento de Córdoba será:
1. Distrito de riego de Mocarí (Montería y Cereté):
a. A partir del 16 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para siembra.
2. Distrito de riego de La Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento):
a. A partir del 1 de noviembre del 2025 hasta el 15 de diciembre del 2025 para siembra.
ARTICULO 6. – DESTRUCCIÓN DE SOCAS. Establecer las siguientes etapas y fechas de
a. A partir del 1 de noviembre del 2025 hasta el 15 de diciembre del 2025 para siembra.
ARTICULO 6. – DESTRUCCIÓN DE SOCAS. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de arroz y de los cultivos abandonados para el primer semestre de 2025 así: 00017801RESOLUCIÓN No. (14/08/205 ) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y La Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba para el segundo semestre 2025”
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Página 3 de 5 6.1 Destrucción total de la soca de arroz inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijá ndose como fecha límite las siguientes: • Los que siembren desde el 1 al 31 de octubre de 202 5: tendrán plazo para destrucción total de la soca hasta el 30 de marzo de 2026. • Los que siembren desde el 1 al 30 de noviembre de 2025: tendrán plazo para destrucción total de la soca hasta el 30 de abril 2026. • Los que siembre desde el 1 al 31 de diciembre de 202 5: tendrán plazo para destrucción total de la soca hasta el 31 de mayo del 2026
total de la soca hasta el 30 de abril 2026. • Los que siembre desde el 1 al 31 de diciembre de 202 5: tendrán plazo para destrucción total de la soca hasta el 31 de mayo del 2026 6.2 Destrucción de los rebrotes, arroces espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada de arroz, fijándose como fecha límite 30 de junio de 2026.
ARTICULO 7. – OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente resolución deben: 7.1 Generales: 7.1.1. Cumplir con el Plan de Manejo Integrado de Plaga y enfermedades, formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA, FEDEARROZ, ASIACOR y secretaria de Desarrollo Económico y Competitividad Gerencia Rural. 7.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 7.1.3. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se requieran, así como también la toma de muestras. 7.2 De los Agricultores: 7.2.1 Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA para determinada zona y temporada 7.2.2 Sembrar semilla certificada y variedades de arroz , para las siembras del periodo comprendido entre el 15 octubre al 31 de diciembre del 2025 distrito de riego de Mocarí y aprobada por la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través las agremiaciones legalmente constituidas y aprobadas por el ICA.
aprobada por la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través las agremiaciones legalmente constituidas y aprobadas por el ICA. 7.2.3 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica al cultivo y acatar junto con él, las disposiciones sobre el manejo sanitario del cultivo que determine el ICA, por recomendaciones del Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas. 7.2.4 Asistir a los días de campo programados por los titulares de cultivares de semillas de arroz, lo cual debe ser registrado en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 7.2.5 Solo utilizar insumos o productos registrados para uso en arroz y seguir sus recomendaciones de uso. 7.2.6 Destruir las socas en forma oportuna y en las fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaran a presentar. 00017801RESOLUCIÓN No. (14/08/205 ) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y La Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba para el segundo semestre 2025”
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Página 4 de 5 7.2.7 Informar sobre la existencia de plantaciones de arroz sembradas por fuera de las fechas establecidas, cultivos abandonados, socas y rebrotes. 7.3 De los distribuidores de semillas:
Página 4 de 5 7.2.7 Informar sobre la existencia de plantaciones de arroz sembradas por fuera de las fechas establecidas, cultivos abandonados, socas y rebrotes. 7.3 De los distribuidores de semillas: 7.3.1 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos, especialmente agroquímicos. 7.3.2 Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA, para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumplan con todos los requisitos establecido en la Resolución No. 3168 del 2015, que fue modificada por las Resolución No. 3888 del 2015. 7.3.3 Asistir a las reuniones que convoca el ICA al Concejo Asesor de Manejo Integrado de Cultivo – MIC ARTICULO 8. – PROHIBICIONES. Los agricultores deben abstenerse de: 8.1 Realizar siembras con anterioridad y posterioridad a la fecha emitida en la presente resolución. 8.2 Dejar soca o rebrotes por más de una vez. 8.3 Quemar con fuego la soca o residuos de cosecha a campo abierto. ARTICULO 9. – SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 10. – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 10. – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería a los quince (15) días del mes de agosto de 2025
LUIS FERNANDO YANEZ MADERA
Gerente Seccional Córdoba (E)
Proyectó: Hugo Alfonso Rodríguez Revisó: Oficina asesora jurídica
Aprobó: Gerencia Seccional Córdoba
00017801 catorceRESOLUCIÓN No. (14/08/205 ) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y destrucción de socas en el cultivo de arroz riego en los distritos de riegos de Mocarí (Montería y Cereté) y La Doctrina (Lorica y San Bernardo del Viento) en el Departamento de Córdoba para el segundo semestre 2025”
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