ICA - Resolución 00033643 del 17 de diciembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00033643 del 17 de diciembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00033643 (17/12/2025) “Por medio de la cual se adiciona un parágrafo único al artículo 1 y se modifica el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00024011 de 2025”
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.
de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA. Que mediante Resolución ICA 00024011 del 10 de octubre de 2025, el ICA estableció el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional, señalando que la vacunación se desarrollaría entre el día 27 de octubre de 2025 hasta el día 16 de diciembre de 2025. Que teniendo en cuenta los acontecimientos de orden público originados por los grupos armados al margen de la ley, de amplio conocimiento en el país, que han afectado a los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca y el municipio de San ta Rosa del Sur del departamento de Bolívar, se hace necesario ampliar la fecha de cierre del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025, para dichas zonas. Que de igual forma, en el marco de las reuniones regionales de seguimiento al segundo ciclo de vacunación 2025, de las semanas 6 y 7, adelantadas entre FEDEGAN - FNG, ICA y las OEGA autorizadas para el país, se reportaron dificultades para realizar la vacunación“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo único al artículo 1 y se modifica el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00024011 de 2025”
FORMA 4-027 V.8
Página 2 de 3
RESOLUCIÓN No. 00033643
(17/12/2025)
modifica el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00024011 de 2025”
FORMA 4-027 V.8
Página 2 de 3
RESOLUCIÓN No. 00033643
(17/12/2025)
en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca y el municipio de Santa Rosa del Sur del departamento de Bolívar por razones de orden público (paro armado). Que el 17 de diciembre de 2025 FEDEGAN - FNG en mesa de trabajo de seguimiento al avance del ciclo de vac unación solicita ante el ICA la ampliación del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, hasta el día 25 de diciembre para los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca y el municipio de Santa Rosa del Sur del departamento de Bolívar, con el fin de ejecutar las actividades correspondientes al ciclo. Que debido a lo anterior, se debe igualmente ampliar la fecha de cierre de cavas de los puntos de distribución autorizados para los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca y el municipio de Santa Rosa del Sur del departamento de Bolívar hasta el día 30 de diciembre de 2025, con el fin de garantizar la distribución y preservación del biológico en la zona. En virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Adiciónese un parágrafo único al artículo 1 de la Resolución ICA 00024011 del 10 de octubre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: “PARÁGRAFO ÚNICO. El cierre del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre
del 10 de octubre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: “PARÁGRAFO ÚNICO. El cierre del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca y el municipio de Santa Rosa del Sur del departamento de Bolívar se realizará el día 25 de diciembre de 2025.” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00024011 del 10 de octubre de 2025, el cual quedará así: “15.6 En el cierre de cavas en todos los puntos de distribución autorizados para el segundo ciclo de vacunación 2025 a más tardar el día 23 de diciembre de 2025. Para el caso de los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca y el municipio de Santa Rosa del Sur del departamento de Bolívar, el cierre de cavas será a más tardar el día 30 de diciembre de 2025 , dejando constancia en la forma ICA 3-939 del inventario de las vacunas contra fiebre aftosa, fiebre aftosa-rabia y brucelosis bovina, existentes en el punto. (remanentes del ciclo“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo único al artículo 1 y se modifica el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00024011 de 2025”
FORMA 4-027 V.8
Página 3 de 3
RESOLUCIÓN No. 00033643
(17/12/2025)
anterior, dosis remitidas durante el ciclo, dosis al cierre de cavas y dosis próximas a vencer).”
Página 3 de 3
RESOLUCIÓN No. 00033643
(17/12/2025)
anterior, dosis remitidas durante el ciclo, dosis al cierre de cavas y dosis próximas a vencer).” ARTÍCULO 3. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo único al artículo 1 y modifica el numeral 15.6 del artículo 15 de la Resolución ICA 00024011 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de diciembre de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
Gerente General
Proyectó: Lorena Stefanny Salinas Jhon – Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica Ramiro Rafael Ramírez Rodríguez – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: David Felipe Rodríguez Orjuela – Director Técnico de Vigilancia Epidemiológica (E)
Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Juan Antonio Araujo Armero – Abogado Gerencia General Aprobó: Viviana Sofía Zamora Pineda – Subgerente de Protección Animal Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria