ICA - Resolución 00034763 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00034763 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00034763 (29 de diciembre de 2025) “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario”
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Página 1 de 6 LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 4765 de 2008, Decreto 1082 de 2015, la Ley 80 de 1993 y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007, establece que, con la celebración y ejecución de los contratos, “las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” De igual modo, dicha disposición establece que cuando los particulares celebran y ejecutan contratos con las entidades del Estado colaboran con estas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
Por su parte, los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como aquellos “… que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.”
Que, a su vez, el literal h del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, establece que el proceso para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales mediante la modalidad de contratación directa.
Que sobre la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, establece que dichos contratos se podrán celebrar personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual, el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Que, de igual modo, la anterior disposición precisa que la prestación de servicios profesionales corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual, el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Que, de igual modo, la anterior disposición precisa que la prestación de servicios profesionales corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, mientras que la prestación de servicios de apoyo a la gestión, corresponden a los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Que, como condiciones para contratar la prestación de servicios, el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “… sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.” Al respecto, “se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollarRESOLUCIÓN No. 00034763 (29 de diciembre de 2025) “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario”
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Página 2 de 6 la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente”.
Que, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 establece una prohibición consistente en pactar remuneración para el pago de servicios personales calificados con personas
Que, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 establece una prohibición consistente en pactar remuneración para el pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad sin contar con las prestaciones sociales a cargo.
No obstante, el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 establece una prerrogativa de manera excepcional, para pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, cuando se requiera la contratación de servicios altamente calificados, esto es “… aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle” Para tal fin, dichos honorarios no podrán exceder el valor total de la remuneración mensual del Jefe de la entidad incluyendo el factor prestacional y las contribuciones inherentes a los sistemas de seguridad social y parafiscal a cargo del acreedor. Adicionalmente, cuando se requiera la contratación de servicios personales altamente calificados, el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.
2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Con todo, es preciso indicar que el marco normativo vigente, salvo lo dispuesto en materia del límite máximo de la remuneración permitida, no existe una disposición que regule de
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Con todo, es preciso indicar que el marco normativo vigente, salvo lo dispuesto en materia del límite máximo de la remuneración permitida, no existe una disposición que regule de manera expresa la categorización, montos y equivalencias de requisitos de estudio o experiencia para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
De manera que, con el propósito de establecer en forma objetiva la remuneración de las personas naturales que se vinculan al Instituto bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios, resulta necesario adoptar una tabla de honorarios como un instrumento para establecer los costos de los servicios requeridos, de acuerdo con la formación académica, experiencia y actividades que se requieran conforme a la necesidad que se exponga en cada estudio previo. En la verificación de los requisitos de cada contratista, se podrá aplicar las equivalencias entre estudios y experiencia. Para tal fin, se adoptarán los criterios que de manera reiterada se han venido observando por la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto.
Para fijar los honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se adoptará una tabla de honorarios correspondiente a los valores pagados por el Instituto durante los últimos años, correspondiente a la formación académica, experiencia y actividades que se pretendan encomendar de acuerdo con la necesidad que se describa en el estudio previo. El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio
con la necesidad que se describa en el estudio previo. El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado. Ahora bien, la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formaciónRESOLUCIÓN No. 00034763 (29 de diciembre de 2025) “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario”
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Página 3 de 6 académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades, lo cual, deberá acreditarse por el futuro contratista según el perfil requerido. De esta acreditación, se deberá dejar la correspondiente constancia en la certificación de idoneidad y experiencia que suscriba el jefe del área solicitante.
Por último, se advierte que la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales. De manera que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, y para su contratación, se deberá realizar el correspondiente análisis económico para cada caso en particular. En mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que, en lo sucesivo, celebre el Instituto Colombiano Agropecuario con personas naturales:
FORMACIÓN CLASIFICACIÓN EXPERIENCIA EN
MESES
HONORARIOS
DESDE HASTA DESDE HASTA Bachiller académico
el Instituto Colombiano Agropecuario con personas naturales:
FORMACIÓN CLASIFICACIÓN EXPERIENCIA EN
MESES
HONORARIOS
DESDE HASTA DESDE HASTA Bachiller académico Bachiller 1 0 12 $ 2.000.000,00 $ 2.562.300,00 Bachiller 2 13 24 o mas $ 2.562.301,00 $ 2.989.350,00 Técnico Técnico 1 0 12 $ 2.989.351,00 $ 3.416.400,00 Técnico 2 13 24 o mas $ 3.416.401,00 $ 3.843.450,00
Tecnólogo Tecnólogo 1 6 12 $ 3.843.451,00 $ 4.412.850,00 Tecnólogo 2 13 24 $ 4.412.851,00 $ 4.697.550,00 Tecnólogo 3 25 36 o mas $ 4.697.551,00 $ 5.124.600,00 Formación profesional Profesional 1 0 24 $ 4.124.601,00 $ 5.694.000,00 Profesional 2 25 36 o mas $ 5.694.001,00 $ 6.975.150,00
Formación profesional con posgrado a nivel de especialización Profesional especializado 1 6 24 $ 6.975.151,00 $ 7.971.600,00 Profesional especializado 2 25 60 $ 7.971.601,00 $ 9.822.150,00 Profesional
Profesional especializado 2 25 60 $ 7.971.601,00 $ 9.822.150,00 Profesional especializado 3 61 O mas $ 9.822.151,00 $ 11.388.000,00 Formación profesional con posgrado a nivel Maestría Magister 1 24 36 $ 11.388.001,00 $ 12.811.500,00 Magister 2 37 60 $ 12.811.501,00 $ 14.235.000,00 Magister 3 61 o mas $ 14.235.001,00 $ 16.370.250,00
PARÁGRAFO PRIMERO. La prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión será retribuida sin exceder los valores establecidos en los niveles de la anterior tabla salvo cuando se requiera contratar la prestación de servicios profesionales de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle conforme a lo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor de los honorarios dispuestos en la presente resolución incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos o indirectos que incurra el contratista para ejecutar el contrato.RESOLUCIÓN No. 00034763 (29 de diciembre de 2025) “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario”
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Página 4 de 6 PARÁGRAFO TERCERO. El área o dependencia que requiera la contratación deberá tasar los honorarios mensuales atendiendo a los perfiles y valores establecidos en la presente tabla de honorarios, identificando, además, los requisitos de formación y experiencia que son indispensables para satisfacer la necesidad que da origen a la contratación. En todo caso, no existe obligatoriedad de pactar el valor máximo de honorarios previstos en la tabla ya que, cuando así lo requiera la adecuada y oportuna atención de las necesidades del Instituto, podrá pactarse honorarios por un valor inferior.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos definidos en el artículo 2.2.2.3.2, 2.2.2.3.3, 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 y el parágrafo 4 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015: - Estudios: Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
- Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
Lo anterior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional de conformidad con lo regulado en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015.
- Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del contrato que se pretende suscribir.
- Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
- Servicios altamente calificados: Son aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Se contratarán de manera excepcional en los eventos en que el representante legal de la entidad justifique y certifique la necesidad del servicio.
- Certificación de estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
- Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación
certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
- Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información
- Nombre o razón social de la entidad o empresa • Tiempo de servicio • Relación a las actividades desempeñadasRESOLUCIÓN No. 00034763 (29 de diciembre de 2025) “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano
Agropecuario”
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Página 5 de 6 Cuando la persona haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las cuales la ley exija contar con tarjeta profesional vigente, se aplicará el régimen establecido para cada profesión para validar el cumplimiento de dicho requisito.
ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS: En todos los procesos de contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales de que trata la presente resolución, se podrán aplicar las siguientes equivalencias de experiencia
y estudios:
1.1. Título posgrado en modalidad de Maestría: por título de posgrado en modalidad de Especialización, y tres (3) años de experiencia profesional y viceversa.
y estudios:
1.1. Título posgrado en modalidad de Maestría: por título de posgrado en modalidad de Especialización, y tres (3) años de experiencia profesional y viceversa.
1.2. Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización: por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa. 1.3. Dos (2) títulos de posgrado en la modalidad de especialización: por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
1.4. Título de formación tecnológica: por aprobación de tres (3) años de educación superior (seis (6) semestres aprobados).
1.5. Título de formación tecnológica: por título de formación técnica y dos (2) años de experiencia laboral. 1.6. Título de formación técnica: por título de bachiller y tres (3) años de experiencia laboral.
PARÁGRAFO. La experiencia y/o estudio que se presente para aplicar a cualquiera de las equivalencias a las que refiere el presente artículo, deberán ser adicionales al requisito exigido en el respectivo perfil según lo expuesto en el estudio previo. ARTÍCULO CUARTO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ALTAMENTE CALIFICADOS: De conformidad con lo regulado en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, se podrán pactar honorarios por un valor superior a la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de la presente resolución y a la asignación mensual del Gerente del ICA cuando se requiera la prestación de servicios profesionales de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Para la contratación de prestación de servicios de alto nivel de especialidad, complejidad y
mensual del Gerente del ICA cuando se requiera la prestación de servicios profesionales de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Para la contratación de prestación de servicios de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle el Gerente del ICA deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 4.1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 4.2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato 4.3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. ARTÍCULO QUINTO. ALCANCE DE LA TABLA DE HONORARIOS: La tabla de honorarios que se adopta con la presente resolución únicamente aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que, en lo sucesivo, se celebren con personas naturales.RESOLUCIÓN No. 00034763 (29 de diciembre de 2025) “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario”
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Página 6 de 6 Por lo anterior, la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de la presente resolución no se tendrá en cuenta en los siguientes casos: - Contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas. - Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico. - Contratos de prestación de servicios de representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato, la alta complejidad del proceso judicial o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
- Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico. - Contratos de prestación de servicios de representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato, la alta complejidad del proceso judicial o la cuantía de las pretensiones lo amerite. - Contratos de prestación de servicios por productos entregables.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la aplicación de las excepciones consagradas en el presente artículo, el área o dependencia que requiera la contratación, en los estudios previos del proceso de contratación deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos:
1. Justificar la necesidad de la contratación dentro del régimen exceptivo contenido en este artículo.
2. Indicar, de manera clara, expresa y suficiente, las características, calidades específicas e idoneidad que debe acreditar el futuro contratista para la ejecución del contrato.
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener con la contratación.
4. Señalar los criterios con los cuales se determinó el valor de la contratación.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deja sin efecto todas las disposiciones y/o comunicaciones del ICA que le sean contrarias. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la presente resolución aplicará a los procesos de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Los contratos que se encuentren en ejecución, así como las adiciones y prórrogas que les resulten, continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
Gerente General
Proyectó: Liliana Sarmiento Alvarado – Abogada Gerencia General