ICA - Resolución 00034883 del 30 de diciembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00034883 del 30 de diciembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.”
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LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2, y el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]».
Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general
acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general del ICA «…adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos…».
Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro de l cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación.
Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que los miembros de la referida organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es función del ICA «…conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios …».
Que la Decisión CAN 737 de 2010, sobre la ejecución de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito
productos y subproductos agropecuarios …».
Que la Decisión CAN 737 de 2010, sobre la ejecución de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terc eros países, establece en su artículo 29 que el permiso sanitario de importación (PSI), documento zoosanitario de importación (DZI) en Colombia, «… es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión».
Que el artículo 1 del Capítulo IV de la Decisión 879 de 2021 de la CAN establece que, para autorizar la importación de porcinos vivos, así como de productos y subproductos de origen porcino, piensos y otros insumos destinados a su alimentación, además de p roductos biológicos y vacunas para porcinos, el país exportador debe contar con una autodeclaración que lo acredite como libre de PPA, conforme a las recomendaciones de la RESOLUCIÓN No.00034883 (30/12/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.”
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Página 2 de 4 OMSA. Asimismo, señala que, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en la Decisión
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Página 2 de 4 OMSA. Asimismo, señala que, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en la Decisión Andina 686 sobre Análisis de Riesgo Comunitario, o en la norma que la modifique o sustituya, dado que la PPA es una enfermedad exótica para la Subregión Andina.
Que la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina establece las Categorías de Riesgo Sanitario para la importación de mercancías pecuarias con base en la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que constituyan riesgo para la sanidad animal y la salud pública. Que la Resolución ICA 60469 de 2020 establece las medidas sanitarias en puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo (PAPF), para prevenir la introducción y propagación de la Peste Porcina Africana en el territorio Nacional con relación al equipaje acompañado de viajeros internacionales, mercancías a través de servicio postal, basuras internacionales. Que la Resolución 1183 de 2008 de la Comunidad Andina establece las consideraciones sanitarias para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos. Que, de acuerdo con el artículo 15.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la Peste Porcina Africana (PPA) es una infección de los suidos que afecta gravemente a los porcinos domésticos y salvajes, situación que ha generado una de las principales crisis de la industria porcina en los últimos años y que actualmente se encuentra presente en diversas regiones del mundo, como Asia,
es una infección de los suidos que afecta gravemente a los porcinos domésticos y salvajes, situación que ha generado una de las principales crisis de la industria porcina en los últimos años y que actualmente se encuentra presente en diversas regiones del mundo, como Asia, Europa y África. Asimismo, conforme al artículo 15.1.3 del mismo Código, la PPA es una enfermedad de declaración obligatoria. Que el artículo 15.1.2 Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) establece: «Mercancías seguras Independientemente del estatus zoosanitario del país exportador o la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con la peste porcina africana cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías: 1. productos cárnicos tratados térmicamente en un contenedor herméticamente cerrado, con un valor F0 de 3 o superior; 2. gelatina; 3. alimento seco para mascotas (extrusionado); 4. harina proteica.
Otras mercancías de suidos pueden comercializarse de manera segura de acuerdo con los artículos relevantes de este capítulo.» Que el 31 de enero de 2025 se reportó ante la OMSA, a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria ( WAHIS), la presencia de brotes del virus de la Peste Porcina Africana (PPA), en el municipio de Königswartha, Bautzen (Sajonia), y que, según el último informe de seguimiento publicado el día 04 de abril de 2025, dicho brote continúa en curso.
Africana (PPA), en el municipio de Königswartha, Bautzen (Sajonia), y que, según el último informe de seguimiento publicado el día 04 de abril de 2025, dicho brote continúa en curso. Que el 05 de marzo de 2025 se notificó ante la OMSA, a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS), la presencia de brotes del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en la ciudad de Mannheim , (Baden-Wurtemberg), y que , de conformidad con el informe de seguimiento publicado el día 08 de agosto de 2025, el brote permanece en curso. RESOLUCIÓN No.00034883 (30/12/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.”
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Página 3 de 4 Que el 13 de junio de 2025 se reportó ante la OMSA, a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria ( WAHIS), la presencia de brotes del virus de la Peste Porcina Africana (PPA), en el municipio de Kirchhundem, Olpe (Renania del Norte -Westfalia), y que, conforme al último informe de seguimiento publicado el 11 de diciembre de 2025 , el brote continúa en curso. Que, en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que al país ingresan productos y
que, conforme al último informe de seguimiento publicado el 11 de diciembre de 2025 , el brote continúa en curso. Que, en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que al país ingresan productos y subproductos de la especie porcina provenientes de la República Federal de Alemania, el ICA, con el propósito de salvaguardar la producción porcícola nacional y garantizar la seguridad alimentaria de en el territorio nacional , en ejercicio de sus funciones y competencias concluye que es necesario adoptar medidas preventivas orientadas a materializar estos objetivos Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidos a procesos de cuarentena. Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional. Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requi eran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la
de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la producción nacional y la seguridad alimentaria en el territorio nacional. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUSPENDER temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania que no cumplan con lo establecido en el Título 15, Capítulo 15.1, artículo 15.1.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA , y en las condiciones establecidas por la Resolución 1183 de la Comunidad Andina para los diferentes productos.
PARÁGRAFO 1. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, el ICA no permitirá el ingreso al país de productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania que no cumplan con lo establecido en este artículo. En el evento de que arriben al país, se procederá al reembarque o destrucción de la mercancía según corresponda.
PARÁGRAFO 2. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, no se permitirá el ingreso de porcinos que hagan tránsito a través de la República Federal de Alemania, independientemente de su país de origen.
ARTÍCULO 2. RECHAZAR el ingreso al país de aquellos productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania, amparados con
independientemente de su país de origen.
ARTÍCULO 2. RECHAZAR el ingreso al país de aquellos productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania, amparados con documentos zoosanitarios de importación (DZI) emitidos por el ICA, que no cumplan con RESOLUCIÓN No.00034883 (30/12/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.”
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Página 4 de 4 lo establecido en el Título 15, Capítulo 15.1, artículo 15.1 .2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, así como de aquellos productos y subproductos cuyo periodo de maduración al 11 de diciembre de 2025, sea inferior a 140 días.
ARTÍCULO 3. SOBRE EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, se prohíbe el ingreso al país de productos y/o subproductos de la especie porcina procedentes de la República Federal de Alemania que sean transportados como equipaje acompañado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el termino de vigencia de la
como equipaje acompañado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el termino de vigencia de la presente Resolución, se prohíbe el ingreso al país de productos y subproductos de origen porcino provenientes de la República Federal de Alemania a través de encomiendas postales. ARTÍCULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS. Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que l os eventos sean reportados como “cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes diciembre de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL
Elaboró: Fabio Andres Mesa Delgado -Dirección Técnica de Cuarentena Linda Luz Barbosa Diaz – Dirección Técnico de Asuntos Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Mauricio Torres Munévar - Director Técnica de Cuarentena Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Wilkien Ramírez Espinosa – Subgerente de Protección Fronteriza Viviana Zamora – Subgerente de Protección Animal
Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Wilkien Ramírez Espinosa – Subgerente de Protección Fronteriza Viviana Zamora – Subgerente de Protección Animal
RESOLUCIÓN No.00034883
(30/12/2025) Dada en Bogotá D.C.a los treinta (30) dias de diciembre de 2025