ICA - Resolución 100637 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 100637 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Ing tombiano Agropeciario RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” EL GERENTE SECCIONAL CESAR DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegeta] para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie algodón, ha representado históricamente un cultivo de
producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie algodón, ha representado históricamente un cultivo de importancia socioeconómica a nivel departamental, estableciendo en las últimas temporadas un total de 246 hectáreas en el 2019 y 203 para el 2020, razón por la cual se deben implementar medidas tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal. Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, el manejó de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón-semillas por hectárea, en donde tas medidas de j prevención y control es inoportuno o ineficiente. ion FORMA 4-027 V.3“Por la cual se f de socas, períq Insituto Colombiano Agrapecuario RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) 2022, en el departamento del Cesar" jan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción ado de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2021Que, de acuerdo a los registros de la red de monitoreo del ICA, el picudo se y cardo como plaga endémica en los departamentos de La guajira, Cesar, Sucre y Córdoba, debido a que los resultados de las capturas superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año.
y cardo como plaga endémica en los departamentos de La guajira, Cesar, Sucre y Córdoba, debido a que los resultados de las capturas superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año. Que el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en Colombia, con el pbjetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. Que eh reunión sostenida el día viernes 9 de julio de 2020, en las instalaciones del ICA seccional Cesar, donde participaron productores, casas comerciales, productores de semillas y asistentes técnicos, se concertaron los parámetros a implementar para la cosecha algodonera 2021-2022 en el departamento del Cesar. Que lá gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico, integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo, en el departamento del Cesar. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1% OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20212022. ARTÍCULO 2”.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la
venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20212022. ARTÍCULO 2”.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediguen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que se agremien a los agricultores. le FORMA 4-027 V.3“Por la cual se f de socas, perít Dn ole no Agropecuado RESOLUCION No. 100637 (15 de Julio 2021) ijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción odo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” ARTÍC, jurídica agremi georre] deben correo ARTÍC semiila las ag para la Del 25 ARTÍC tempor Para 4 septien ARTÍC algodó hasta € ARTÍC fechas para la + Prime inmedi picada fecha | > Segun que ha como fl ULO 3%” REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o ¡ que se dedique al cultivo de algodón deberá registrarse a través de su ación indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva ferenciación y con archivo de medición, estas agremiaciones a su vez enviar los listados de lotes inscritos en el formato establecido por el ICA, al
ación indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva ferenciación y con archivo de medición, estas agremiaciones a su vez enviar los listados de lotes inscritos en el formato establecido por el ICA, al de la gerencia seccional Cesar, en los plazos definidos. ULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de temiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, temporada 20212022 en el departamento del Cesar, será así: de julio hasta el 10 de septiembre de 2021. ULO 5.- FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón para la ada 2021-2022 será: | departamento del Cesar, será desde el 25 de julio hasta el 15 de nbre de 2021. ULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha de recibo de n semilla en las desmotadoras será a partir del 15 de diciembre de 2021, el 30 de marzo de 2022. ULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y para la destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados temporada 20212022 así: ta etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón atamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como Ímite el 20 de marzo de 2022. da etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas 18
o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como Ímite el 20 de marzo de 2022. da etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas 18 ayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose echa limite 20 de abril de 2022. FORMA 4-027 V.3“Por la cual se f RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) jan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” PARAGRAFO: Control etológico obligatorio con el inicio de la destrucción de soca. ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 20 de abril al 20 de julio de 2022, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 9. | GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declari del Ala ICA y € 9.1.2 0 9.1.3 | vigilan lugar. 9.2 De 9.2.1 E 9.2.2 experin ación y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo odonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el conalgodón.
9.2 De 9.2.1 E 9.2.2 experin ación y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo odonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el conalgodón. tumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, tia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya los Agricultores: star inscritos a una agremiación algodonera. Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y nentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 72221 de 2020, o la norma que modifique, adicionen o sustituya. LFORMA 4-027 V.3Institzo Colombiana Agropecuario RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, períbdo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada y para la subregión agroecológica
9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada y para la subregión agroecológica aprobada por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el docu ento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el li 9.2.8 stado de asistentes mediante su número de cédula y firma. Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de uso. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 cultivo 9.2,11 picuda. 9.2.12 vigilan Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, s abandonados, socas y rebrotes de algodón.
9.2.10 cultivo 9.2,11 picuda. 9.2.12 vigilan Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, s abandonados, socas y rebrotes de algodón. Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del Registrarse a través de su agremiación en el sistema de Información y cia Fitosanitaria SISFITO del ICA, en la página Web de la entidad. E FORMA 4-027 V.3“Por la cual se f de socas, peri net olembis Agropecuaria RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) 2022, en el departamento del Cesar” jan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción odo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20219.3 De llas Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976, del Ministerio de ura y Desarrollo Rural. Imacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.3 ¡[Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante las seccionales del ICA respectivas.
o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante las seccionales del ICA respectivas. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar el listado de agricultores inscritos y los archivos generados en el proceso de georreferenciación de los linderos de los lotes, en CD a la respectiva seccional del ¡CA, en los términos establecidos para tal fin. 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó| reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). E FORMA 4-027 V.3de socas, perí astituzo Coiembiano grosero RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) 2022, en el departamento del Cesar” “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción odo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20219,4 De los Asistentes Técnicos:
“Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción odo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20219,4 De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, númerp de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de ploseguricad: Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus record de asistencia técnica. 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. | 9.4.6 Enviar a las. agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9.4.7 Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado
situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9.4.7 Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado del cultivo del algodón (MIC). 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremjaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 12 FORMA, 4-027 V.3insiítero Coloniziano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.4 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado,
agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.4 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Lás agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.8 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 15 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. FORMA 4-027 V.3insiituto Colombiano Agrepeciado RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” 10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.28Bembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las POMO de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.2.58embrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genétigamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodóh), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3 Las desmotadoras deben abstenerse: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genétigamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículd 157 de la Ley 1955 de 2019. FORMA 4-027 V.3“Por la cual se f
presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículd 157 de la Ley 1955 de 2019. FORMA 4-027 V.3“Por la cual se f otomano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 100637 (15 de Julio 2021) jan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, períódo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 20212022, en el departamento del Cesar” ARTÍC su pub Dada 8
Proyectó: Revisado: VoBo. icación y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE n Valledupar, a los 15 días del mes de julio de 2021 LUIS ARMANDO CASTRO ORTEGA ULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de Ernesto Alonso López SánchezDirección Técnica de sani ego A Darwin Duran Narváez - Dirección Técnica de Semillas y Ligia Gutiérrez RiveroGerencia Seccional Cesar