ICA - Resolución 101547 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 101547 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
“Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2021-2022 en el Departamento de La Guajira” ________________________________________________________________________________ Página 1/9
EL GERENTE SECCIONAL LA GUAJIRA DEL INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO (ICA).
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sea necesarias para la prevención, erra dicación o el manejo de las enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecua rios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
comercialización de los insumos agropecua rios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
En el departamento de La Guajira en los años 2015, 2016 y 2017 se tiene reportada un área de siembra con el cultivo del algod ón de 38 hectáreas, las cuales aumentaron para la temporada algodonera 2017 -2018 con la siembra de 223,5 hectáreas, para la temporada 2018 -2019 se sembraron aproximadamente 700 hectáreas y en las temporadas algodoneras 2019 -2020 y 2020 -2021 las áreas sembradas con el cultivo de algodón disminuyeron a 260 hectáreas y 192.5 hectáreas respectivamente.
El picudo algodonero se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón -semillas para aquellos casos donde el control es inoportuno o ineficiente.RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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Que el picudo algodonero ( Anthonomus grandis Boheman) es la plaga de mayor importancia económica del cultivo del algodón, debido a su alto potencial de
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Que el picudo algodonero ( Anthonomus grandis Boheman) es la plaga de mayor importancia económica del cultivo del algodón, debido a su alto potencial de destrucción y de su alta participación en los costos de manejo de plagas, que afecta de manera significativa la rentabilidad del cultivo.
De acuerdo con los registros de la red de monitoreo del ICA, el picudo se presenta como plaga endémica en los departamentos de La Guajira, Cesar, Sucre y Córdoba, debido a que los resultados de las capturas superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año.
Que el ICA está implementado el PLAN NACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO, MANTENIMIENTO, DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ÁREAS LIBRES Y DE BAJA PREVALENCIA DEL PICUDO ALGODONERO , con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existentes, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad.
Que en la reunión sostenida el lunes 19 de julio a través de la aplicación Microsoft Teams, donde participaron productores, asistentes técnicos y funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se concertaron los parámetros a implementar para la cosecha algodonera 2021 -2022 en el departamento de La Guajira.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el Departamento de La Guajira, para la temporada 20212022.
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que se agremien a los agricultores.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de algodón temporada 2021 -2022 en el departamento deRESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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La Guajira, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace del
ICA Li nk: https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fforms.office .com%2Fr%2FCaLx53iKKa&data=04%7C01%7Cyan.ramirez%40ica.gov.co%7C0
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- Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Número telefónico del productor - Variedad de algodón - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico
- Agremiación.
Igualmente, todo agricultor debe inscribirse en una agremiación legalizada y avalada por CONALGODON aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón, indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación y con archivo de medición.
ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de estos, para la temporada 20212022 en el Departamento de La Guajira, será así: desde el 26 julio de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2021.
agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de estos, para la temporada 20212022 en el Departamento de La Guajira, será así: desde el 26 julio de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5 .- FECHA DE SIEMBRA : La fecha de siembra de algodón para la temporada 2021-2022 será:
Para la zona Norte y Sur del Departamento de La Guajira será desde el 26 de julio hasta el 20 de septiembre de 2021.RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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ARTÍCULO 6.-RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA : La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 03 de enero de 2022, hasta el 18 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 7 .-DESTRUCCIÓN DE SOCAS : Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 20212022 así:
Primera etapa: destrucción total de la parte aéreas de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lo te en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha
inmediatamente se termine la recolección de cada lo te en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 19 de marzo de 2022.
Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón, fijándose como fecha límite el 19 de abril de 2022.
ARTÍCULO 8.-PERÍODO DE VEDA : Establecer como período de veda del 20 de abril al 20 de julio de 2022, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. Los agricultores deben cumplir con un periodo de veda no inferior a 90 días previo a la siembra de la siguiente temporada algodonera, según las normas contempladas en las Resoluciones de ICA No. 2072 del 16 de julio/1.994 y 0372 de 6 de marzo/1.999. Para cada región las coordinaciones seccionales del ICA expedirán las fechas de intervalo de la veda.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
9.1 GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y
CONALGODÓN.
Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y CONALGODÓN. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se requieran, así como también la toma de muestras.RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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9.2. De los Agricultores: 9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/ó tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la norma que modifique, adicione o sustituya. 9.2.3. Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobadas por la subregión
o sustituya. 9.2.3. Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobadas por la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituida y autorizada por el ICA para tal fin. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo ó Agrónom o con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7. Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programad os por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8. Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de uso. 9.2.9. Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11. Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del
9.2.10. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11. Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo en el caso que se requiera y tenga registro ICA.
9.3. De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos, cumpliendo con lo estipulado en la resolución 1167 del 25 de marzo de 2010. 9.3.3. Comercializar únicamente semillas certificadas en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 del 07 de septiembre de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante las seccionales del ICA respectivas. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de
9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante las seccionales del ICA respectivas. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo ó Agrónomo. 9.3.6 Enviar el listado de agricultores inscritos y los archivos generados en el proceso de georreferenciación de los linderos de los lotes, en CD a la respectiva seccional del ICA, en los términos establecidos para tal fin. 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA por medio d el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal y Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9.4. De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el Concejo asesor de manejo integrado del cultivo del algodón, y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas p or los
número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas p or los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus record de asistencia técnica.RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en l os lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9,4.7 Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado del cultivo del algodón (MIC). 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las
el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado del cultivo del algodón (MIC). 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución.
9.5. De las Desmotadoras: 9.5.1. Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha (03 de enero de 2022, hasta el 18 de marzo de 2022). 9.5.2. Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3. Mezclar semillas convencionales y transgénicas de algodón que desmoten o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.4 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de estas.
ARTÍCULO 10.-PROHIBICIONES:
10.1. Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1. Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes.
requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1. Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2. Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3. Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4. Agricultores que han sembrado semilla no certificada.RESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
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10.1.2. Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y ara el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
10.2. Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1. Registrar el predio en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 1.2.5. Conservar, guardar o almacenar cualquier se milla producida de las semillas
10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 1.2.5. Conservar, guardar o almacenar cualquier se milla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 1.2.6. Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra.
10.3. Las desmotadoras deben abstenerse: 10.3.1. Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2. Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra.
ARTÍCULO 11. -SANCIONES: El i ncumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12.-VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en Riohacha, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2021.
PUBLIQUESE Y CÚMPLACERESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
Dada en Riohacha, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2021.
PUBLIQUESE Y CÚMPLACERESOLUCIÓN No. 101547 (23 de julio de 2021)
“Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2021-2022 en el Departamento de La Guajira” ________________________________________________________________________________ Página 9/9
JAIME DAVID ARAGÓN ROYS
Gerente Seccional ICA La Guajira
Proyectó: Eusebio Manuel Salas Correa - Gerencia seccional La Guajira
Revisó: Jaime Alfonso Carrillo Solano - Gerencia seccional La Guajira
Aprobó: Jaime David Aragón Roys - Gerencia seccional La Guajira