ICA - Resolución 1035 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 1035 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Bo E 4 Elcampo q 1 nal ICA ,3 Y es de Codos ll Salon Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00001035 (08/02/2023) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA DE SEMILLA PARA LOS CULTIVOS DE MAÍZ Y SORGO EN EL DEPARTAMENTO
DEL TOLIMA EN EL SEMESTRE A - 2023”.
LA GERENTE SECCIONAL TOLIMA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la Resolución 3168 de 2015, la Resolución 061690 de 2020, la Resolución 90832 de 2021 expedidas por el ICA y, CONSIDERANDO Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de maíz una medida de protección sanitaria.
representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de maíz una medida de protección sanitaria. Que, en los monitoreos sanitarios en cultivos de maíz en el semestre B-2022, el ICA encontró que no hubo autorregulación por lo cual se realiza mesa fitosanitaria para regular venta y siembra de semilla de maíz y sorgo para el semestre B del 2023. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2023 con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena maíz y sorgo, Fenalce, Agrosavia y Asistentes Técnicos, se consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción de los cultivos de maíz y sorgo. Que, de acuerdo a la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y según las características de cada zona de siembra de maíz para el semestre A-2023, se permitirá una adecuación de lotes y siembras
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Página 1 de 4C Ñ a co sl El campo 0 a dy: es de todos Nasa Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00001035 (08/02/2023) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA DE SEMILLA PARA LOS CULTIVOS DE MAÍZ Y SORGO EN EL DEPARTAMENTO
(08/02/2023) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA DE SEMILLA PARA LOS CULTIVOS DE MAÍZ Y SORGO EN EL DEPARTAMENTO
DEL TOLIMA EN EL SEMESTRE A — 2023”.
Municipios del Norte del Departamento, Valle de San Juan y San Luis Municipios de las Zonas Centro y Sur del Departamento Del 1 de marzo al 30 de Marzo de 2023 ARTÍCULO 5.- FECHAS DE SIEMBRA: La fecha establecida para la siembra de maíz y sorgo para el semestre A de 2023, incluyendo resiembra en el Departamento del Tolima, será: PARA MAIZ Y SORGO Municipios del Norte del Departamento, Valle de San Juan y San Luis Municipios de las Zonas Centro y Sur del Departamento Del 1 de marzo al 5 de abril de 2023 ARTÍCULO 6.- ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los productores de semilla y almacenes comercializadores de semilla de maíz y sorgo, deberán enviar al |CA seccional Tolima oficina local espinal. dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha límite para la venta de semilla; información de registro que será diligenciada en una forma oficial entregada por el ICA. ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 7.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 7.2 Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 7.3 Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios.
7.2 Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 7.3 Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de maíz genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 072221 DE 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
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