ICA - Resolución 103723 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 103723 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
HOJA No. 1/5
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 103723
19/08/2021
“Por medio de la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones para el semestre B de 2021 para el cultivo de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba”
LA GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) SECCIONAL CORDOBA En uso de sus facultades legales y en especial las que le son conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en el Decreto 4765 de 2008, en el Decreto 1071 de 2015, en la Resolución 3168 de 2015, en la Resolución 72221 de 2020, en la Resolución 2442 de 2013 y en la Resolución 050243 de diciembre 31 de 2019
CONSIDERANDO; Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombi ano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación y el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las pl antas y sus productos, actuando
vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación y el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las pl antas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al Ins tituto Colombiano Agropecuario ICA , establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegeta l, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que el cultivo de maíz representa un renglón importante dentro de la economía en el Departamento de Córdoba, donde el semestre B del año 2020 se estableció aproximadamente unas once mil (11.000) hectáreas de maíz tecnificado, fuente: (Fenalce, 2021).
Que de acuerdo a las visitas de inspección, vigilancia y control en predios productores de maíz en la zona del sinú medio, se evidenció una incidencia del 45 % en Spodoptera frugiperda y del 50 % en Linogeraeus capillatus, así mismo en otra s zonas del país se viene presentando el complejo de achaparramiento del maíz, relacionado al vector Dalbulus M aidis, afectando de manera significativa la rentabilidad del cultivo, considerando lo anterior, se requiere establecer medidas tendientes a conse rvar y mantener estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental.HOJA No. 1/5
FORMA 4-027 V.3
rentabilidad del cultivo, considerando lo anterior, se requiere establecer medidas tendientes a conse rvar y mantener estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental.HOJA No. 1/5
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 103723
19/08/2021
“Por medio de la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones para el semestre B de 2021 para el cultivo de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba”
Que la Gerencia Seccional - Córdoba, a través de su grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, consideró perentorio establecer acciones en cuanto a la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios.
Que, para la toma de decisiones de regulación, se ha analizad o tanto el tema técnico, como social y económico
En virtud de lo anterior,
RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz certificado, en el Departamento del Córdoba, para la
RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz certificado, en el Departamento del Córdoba, para la cosecha del segundo (B) semestre del año 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. - Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de maíz en el Departamento del Córdoba, así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.
ARTÍCULO TERCERO. REGISTRO DE AGRICULTORES. - Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolución, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/r/U9NMYSsZ2J, hasta el día 15 de octubre de 2021, indicando: nombre del produ ctor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, á rea a sembrar, semilla utilizada, n úmero telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), n ombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla.HOJA No. 1/5
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 103723
19/08/2021
“Por medio de la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas,
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 103723
19/08/2021
“Por medio de la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones para el semestre B de 2021 para el cultivo de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba”
ARTÍCULO CUARTO. - El Departamento del Córdoba tiene definidas cuatro zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos;
Zona 1, que lo conforman los municipios de: Valencia, Tierra Alta.
Zona 2, (Montería, Cerete, San Pelayo San Carlos, Ciénaga de Oro.
Zona 3, los municipios de Lorica, Chimá y Cotorra, en la parte alta.
Zona 4, de Lorica, Chimá y Cotorra, en la parte baja.
ARTICULO QUINTO. VENTA DE SEMILLA. - La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cult ivos comerciales de maíz en el Departamento de Córdoba, es la siguiente para las cuatro zonas:
Desde el 20 de agosto hasta el 5 de octubre de 2021 – (Zona 1)
Desde el 20 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021 – (Zona 2 y 3)
Desde el 20 de agosto hasta el 5 de octubre de 2021 – (Zona 1)
Desde el 20 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021 – (Zona 2 y 3)
La Zona 4 por sus condiciones agroclimáticas, no existe fecha límite para venta de semilla.
ARTICULO SEXTO . FECHAS DE SIEMBRA. - Las siembras se realizarán en las siguientes fechas:
Zona 1, del 20 de agosto hasta el 5 de octubre de 2021.
Zona 2 y 3, del 20 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021.
La Zona 4 por sus condiciones agroclimáticas, no tiene fecha límite para siembra.HOJA No. 1/5
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19/08/2021
“Por medio de la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones para el semestre B de 2021 para el cultivo de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba”
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Los titulares del cultivo de m aíz, están en la oblig ación de eliminar los maíces germinados o voluntar ios, hasta 15 días después de la terminación de la cosecha.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Los titulares del cultivo de m aíz, están en la oblig ación de eliminar los maíces germinados o voluntar ios, hasta 15 días después de la terminación de la cosecha.
ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGACIONES. - Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de maíz tecnificado, debe:
1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.
2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente Resolución.
3. Sembrar semilla certificada con registro vigent e y aprobado por el ICA para la zona agroecológica caribe húmedo, de acuerdo a lo estipulado 3168 de 2015.
4. Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA y para m aíz seguir las recomendaciones del titular.
5. Permitir a los funcionarios del I CA realizar las visitas de inspección , verificación y control que se requieran y tomas de muestras.
6. Los cultivos de maíz comerciales genéticamente m odificados deben cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación herbicidas deben cumplir con la Resolución No 072221 del 28/07/2020.
ARTÍCULO NOVENO. SANCIONES. - El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Res olución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o
disposiciones establecidas en la presente Res olución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.HOJA No. 1/5
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RESOLUCIÓN No. 103723
19/08/2021
“Por medio de la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones para el semestre B de 2021 para el cultivo de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba”
ARTÍCULO DECIMA. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Montería, a los 19/08/2021
TANY LUZ PADILLA HERRERA
Gerente Seccional Córdoba
Elaboró: Luis Armando Sotomayor Bustamante Revisión: Yan Luis Ramírez Urzola - Dirección Técnica de Sanidad Vegetal
VoBo: Manuela Isabel Vellojín Cordero – Oficina JurídicaGerencia Seccional