ICA - Resolución 104058 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 104058 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.104058
(25/08/2021)
"Por la cual se adopta el procedimiento para la importación de material vegetal para proyectos de innovación para la agricultura que no cuentan con requisitos en el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
Página 1 de 5
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 18 del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas san itarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del cual el ICA se constituye como entidad adscrita, se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los tratados de libre comercio. Que mediante Resolución 00002384 del 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, estableció las directrices para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, sus productos, vegetales frescos y otros productos de origen
Que mediante Resolución 00002384 del 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, estableció las directrices para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, sus productos, vegetales frescos y otros productos de origen vegetal. Que el artículo 8º de la referida Resolución contempló la procedencia del Concepto Técnico Científico (CTC), para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios, en aquellos eventos donde no sea necesario adelantar Evaluación de Riegos (ER). Que el Concepto Técnico Científico (CTC) es un método científico y técnico, análogo a las evaluaciones de riesgos, utilizado por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) del mundo, para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios. Que el Concepto Técnico Científico (CTC), también se constituye como un instrumento técnico destinado a conocer posibles riesgos de introducción de plagas en material de siembra, a efectos de determinar las medidas de cuarentena y diagnóstico apropiadas, antes de su autorización para uso comercial, las cuales deben ser ejecutadas bajo la supervisión de la respectiva ONPF.FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.104058
(25/08/2021)
"Por la cual se adopta el procedimiento para la importación de material vegetal para proyectos de innovación para la agricultura que no cuentan con requisitos en el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
Página 2 de 5
Que mediante la realización de Concepto Técnico Científico (CTC), se facilita la importación de material vegetal, pues permite que este tipo de procesos se realicen de una manera más ágil, sin reducir el rigor y calidad técnica de la información disponible al momento de evaluar posibles riesgos y su mitigación; en razón a que se enfoca en la identificación de problemas cuarentenarios, al igual que organizar condiciones de importación y seguimiento en cuarentena cuando esto sea necesario. Que para la elaboración de los respectivos Conceptos Técnicos Científicos (CTC) se revisa la evidencia científica disponible para determinar si determinado organismo plaga, asociado con algún material de siembra, tiene probabilidad de introducción y disper sión en el país, utilizando como fuente principal la información científica pública disponible. Que la agricultura nacional requiere materiales vegetales producto de la innovación tecnológica, que representen una mayor productividad y generen mejor competitividad de los productos nacionales y los que se exportan. Que se considera como producto para proyectos de innovación para la agricultura a cualquier material vegetal para propagación, ya sea de naturaleza sexual o asexual, de especies que no hayan sido importadas a Colombia anteriormente, o su estado vegetativo sea diferente al ya importado, ya se a por ser una especie nueva y/o un hibrido inter/intra específico de una especie ya importada, y, o cuyo lugar de origen sea diferente a países donde se haya importado anteriormente. Este material podrá ser importado y/o exportado
sea diferente al ya importado, ya se a por ser una especie nueva y/o un hibrido inter/intra específico de una especie ya importada, y, o cuyo lugar de origen sea diferente a países donde se haya importado anteriormente. Este material podrá ser importado y/o exportado en diferentes medios de c ultivo o metodologías de crecimiento, siempre y cuando, se cumplan con las normas fitosanitarias vigentes y análisis pertinentes para asegurar su inocuidad. El material vegetal será de interés para la investigación o para fines comerciales. Que acorde con la dinámica que rodea la innovación agrícola, se requiere agotar en primer lugar, una etapa de validación agronómica para poder determinar si este tipo de materiales se desarrollan adecuadamente bajo las condiciones agroecológicas del país. Que para facili tar la introducción de materiales vegetales producto de la innovación tecnológica, se hace necesario adoptar un procedimiento que regule el trámite para la importación de material vegetal para proyectos de innovación para la agricultura, en el marco de las directrices establecidas por el Instituto para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de productos de origen vegetal. Que en virtud de lo anterior,FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.104058
(25/08/2021)
"Por la cual se adopta el procedimiento para la importación de material vegetal para proyectos de innovación para la agricultura que no cuentan con requisitos en el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
Página 3 de 5
RESUELVE:
__________________________________________________________________
Página 3 de 5
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. Adoptar el procedimiento interno para el trámite de las solicitudes de importación de material vegetal (sexual y asexual) identificados como proyectos de innovación para la agricultura que no cuentan con requisitos en el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuariosSISPAP del
Instituto Colombiano AgropecuarioICA. ARTÍCULO 2. - TRÁMITE. Toda persona natural, jurídica, SVO u ONPF, interesada en importar a Colombia material vegetal para proyectos de innovación agrícola de para la agricultura que no cuenten con requisitos en el SISPAP, deberá presentar una solicitud de elaboración de Concepto Técnico Científico (CTC) ante la Subgerencia de Protección Vegetal, indicando: El tipo de material (semilla, esqueje, in vitro, etc.), su género, especie y opcional el nombre o código de la variedad a importar. País de origen y país de procedencia. Posible fecha de importación. Lugar instalaciones de la cuarentena cerrada.
PARÁGRAFO 1.- Cada solicitud de importación debe presentarse de manera individual, es decir que debe referirse solamente a una especie vegetal, o una especie producto de hibridaciones tanto intraespecíficas como interespecíficas o taxón que tenga plagas muy similares o iguales, un solo producto o subproducto, un solo destino o uso f inal y un solo país de origen.
hibridaciones tanto intraespecíficas como interespecíficas o taxón que tenga plagas muy similares o iguales, un solo producto o subproducto, un solo destino o uso f inal y un solo país de origen.
PARÁGRAFO 2.- La Subgerencia de Protección Vegetal recibirá la solicitud, y determinará si el proceso de CTC es conducente en concordancia con el objeto de la presente norma, o si, por el contrario, se debe adelantar una Evaluación de Riesgo en los términos del numeral 5.4 del artículo 5º de la Resolución 00002384 del 2019. PARÁGRAFO 3.- En paralelo a la solicitud de CTC, el importador debe presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza, el requerimiento de habilitaci ón del lugar de cuarentena cerrada indicando la ubicación geográfica y las especificaciones técnicas. ARTÍCULO 3.- CONCEPTO TÉCNICO CIENTIFICO (CTC). El CTC, tendrá como finalidad, determinar los requisitos fitosanitarios para la importación de material ve getal para proyectos de innovación agrícola, así como la habilitación de ingreso de este tipo deFORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.104058
(25/08/2021)
"Por la cual se adopta el procedimiento para la importación de material vegetal para proyectos de innovación para la agricultura que no cuentan con requisitos en el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
Página 4 de 5
material a cuarentena cerrada, a partir de la revisión de plagas cuarentenarias e
Página 4 de 5
material a cuarentena cerrada, a partir de la revisión de plagas cuarentenarias e identificación del riesgo por parte del grupo de profesionales a cargo de est udiar las medidas de mitigación de riesgos en el Instituto. PARÁGRAFO 1. - Al iniciar el proceso de CTC la SPV procederá a la búsqueda la información necesaria y a la elaboración del mismo, para lo cual se tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud realizada por la persona natural, jurídica, SVO u ONPF.
PARÁGRAFO 2. - La información necesaria para la elaboración del CTC podrá ser colectada y suministrada por cualquier persona natural, jurídica, SVO u ONPF, bajo los parámetros indicados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO 4.- HABILITACIÓN DE REQUISITOS EN SISPAP. Una vez medie aprobación por parte del Comité de Mitigación de Riesgos, la Subgerencia de Protección Vegetal solicitará el cargue de los requisitos fitosanitarios para la introducción del material vegetal para proyectos de innovación agrícola para la agricultura en el SISPAP, como paso previo para la generación del permiso de importación del material. ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE CUARENTENA CERRADA. De encontrarse procedente el Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal - GNCV, habilitará la cuarentena cerrada de acuerdo con los requisitos establecidos para tal fin. Lo anterior, previa validación y aprobación de las cond iciones físicas de las instalaciones
procedente el Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal - GNCV, habilitará la cuarentena cerrada de acuerdo con los requisitos establecidos para tal fin. Lo anterior, previa validación y aprobación de las cond iciones físicas de las instalaciones de la cuarentena cerrada por parte del Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal de la Subgerencia de Protección Fronteriza del Instituto. ARTÍCULO 6.- SEGUIMIENTO Y DIAGNÓSTICO. Creados los requisitos en el SISPAP, realizada la introducción del material y habilitadas las instalaciones de cuarentena cerrada, se efectuará seguimiento a la misma durante el tiempo establecido en el Concepto Técnico Científico y se realizará el proces amiento de las muestras tomadas sobre el material que se encuentre en cuarentena por parte de la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, o en su defecto, por parte de un laboratorio autorizado para el efecto, previo pago de la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 7.- LIBERACIÓN. Una vez culminado el seguimiento, con el resultado negativo para las pruebas diagnósticas establecidas en el CTC, se liberará el material vegetal. En caso de hallarse un resultado positivo para las pruebas diagnósticas establecidas en el CTC, la persona natural, jurídica, SVO u ONPF, interesada en importar a Colombia materialFORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.104058
(25/08/2021)
"Por la cual se adopta el procedimiento para la importación de material vegetal para proyectos de innovación para la agricultura que no cuentan con requisitos en el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
el Sistema de Información Sanitaria para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios (SISPAP)” __________________________________________________________________
Página 5 de 5
vegetal para proyectos de innovación agrícola para la agricultura que no cuenten con requisitos en el SISPAP, deberá notificar al Instituto Colombiano Agropecuario la situación hallada quién dará respuesta de conformidad con la normatividad vigente establecida. Los requisitos fitosanitarios para la primera importación quedarán establecidos para futuras importaciones, siempre y cuando las condiciones de origen, procede ncia, género de la especie a importar y su presentación, sean idénticas, garantizando que tenga la misma condición sanitaria del material ya autorizado. Bajo estas condiciones, el material ya no requerirá ingreso a cuarentena vegetal. ARTÍCULO 8.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días de agosto de 2021
DEYANIRA BARRERO LEÓN
Gerente General
Proyectó: Juan Fernando Roa – Subgerente Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Revisó: Diego Rojas More – Subgerente de Protección Fronteriza
Herberth Matheus – Subgerente de Protección Vegetal (E)
Aprobó: Juan Fernando RoaSubgerente Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)