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ICA - Resolución 10557 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 10557 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. (14-08-2024) ““Por la cual se levanta la cuarentena fitosanitaria ordenada mediante Resolución No. 00010508 de 23/08/2016 en el departamento del Atlántico”

FORMA 4-027 V.8

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EL GERENTE SECCIONAL ATLÁNTICO (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1° de la Resolución 2442 de 2013 y

CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas de los vegetales y sus productos en el territorio nacional.

Que en el país los cítricos son el grupo de frutales con mayor área sembrada en después del plátano, ubicándose entre los principales producto s de exportación, siendo determinantes en la economía nacional y fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano El Huanglongbing o HLB, es una enfermedad asociada a la presencia de la bacteria Candidatus Liberibacter en el floema de los cítric os u otras especies de la familia Rutaceae. Es la enfermedad más grave para la citricultura mundial pues conlleva el deterioro irreversible de la planta representado en pérdida de calidad de los frutos y muerte de la misma. Que mediante la Resolución No 00 010508 23/08/2016 se declaró cuarentena

conlleva el deterioro irreversible de la planta representado en pérdida de calidad de los frutos y muerte de la misma. Que mediante la Resolución No 00 010508 23/08/2016 se declaró cuarentena fitosanitaria del departamento del Atlántico, por la presencia de la plaga denominada Huanglomgbing HLB de los cítricos, a través de la cual se tomaron medidas y labores de erradicación, así como medidas sanitarias a dicionales, tendientes a disminuir el riesgo de avance de la plaga hacia zonas de alta producción citrícola del departamento. Que mediante Resolución No 00001668 del 22/02/2019 se declaró la enfermedad Huanglomgbing HLB de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwuayama como plaga de control oficial y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control. Que en la resolución No 00001668 del 22/02/2019 se considera que el insecto plaga conocido como psílido asiático de los cítricos (PAC) Diaphorina citri kuwuayama (Hemiptera: Liviidae), está presente en Colombia en 25 departamentos permanentemente monitoreados por el ICA a nivel nacional, asociado a plantas del género Citrus sp. Y otros hospedantes comunes como limón swinglea (swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L.Jack.) y es vector de las bacterias asociadas con el HLB. Que según vigilancia y muestreo realizado en los últimos cinco (5) años por el ICA seccional Atlántico, en los lugares productores cítricos de los municipios del departamento de atlántico, estos han arrojado resultados positivos al HLB (RDL),

Que según vigilancia y muestreo realizado en los últimos cinco (5) años por el ICA seccional Atlántico, en los lugares productores cítricos de los municipios del departamento de atlántico, estos han arrojado resultados positivos al HLB (RDL), indicando que la enfermedad está dispersa en todo el departamento. 00010557RESOLUCIÓN No. (14-08-2024) ““Por la cual se levanta la cuarentena fitosanitaria ordenada mediante Resolución No. 00010508 de 23/08/2016 en el departamento del Atlántico”

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 2 Que teniendo en cuenta que las medidas fitosanitarias tomadas en la resolución No 00010508 del 23/08/2016 cambiaron con respecto a las tomadas por la resolución No 00001668 del 22/02/2019, se hace necesario optar por las medidas de la resolución emitida por gerencia general del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, resolución No 00001668 del 22/02/2019 donde se declara la enfermedad y su vector de manejo y control oficial en todo el territorio nacional, por tanto, proceder con el levantamiento de la cuarentena y todas las restricciones sanitarias declaradas con la resolución No 00010508 del 23/08/2016. Que la resolución No 00001668 del 22/02/2019, considera que el HLB de los cítricos se encuentra en el territorio nacional generando un impacto en la citricultura colombiana y se tiene un alto riesgo de dispersión hacia las áreas libres, especialmente las regiones de vocación citrícola, se hace necesario reglamentarla con el fin de ejercer control oficial sobre ella y establecer medidas

citricultura colombiana y se tiene un alto riesgo de dispersión hacia las áreas libres, especialmente las regiones de vocación citrícola, se hace necesario reglamentarla con el fin de ejercer control oficial sobre ella y establecer medidas fitosanitarias para el manejo y control de la enfermedad y su vector Diaphorina citri Kuwuayama en todo el territorio nacional. Que la resolución No 00001668 del 22/02/2019 en su artículo 5 define medidas fitosanitarias que deben ser aplicadas por personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia rutaceae en el territorio nacional. Que la Gerencia Seccional Atlántico continuará ejecutando las actividades de seguimiento, control y vigilancia que estén a su cargo dentro de la misionalidad del ICA de conformidad con la Resolución No. 00001668 del 22/02/2019.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OBJETO: Levantar la cuarentena ordenada mediante la Resolución No 00010508 de 23/08/2016 para el departamento del Atlántico, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 00010508 de 23/08/2016

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soledad (Atlántico), a los 14 días del mes de agosto de 2024

Gerente Seccional Atlántico (E)

Proyectó: Jairo Alberto Morales Medina

Domingo Antonio Banda Sánchez Alfredo Hernández Rodríguez

Revisó: Saday Giselle Larotta Velandia

Gerente Seccional Atlántico (E)

Proyectó: Jairo Alberto Morales Medina

Domingo Antonio Banda Sánchez Alfredo Hernández Rodríguez

Revisó: Saday Giselle Larotta Velandia

Aprobó: Juan Diego Rodríguez Moyano

JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MOYANO

00010557

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