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ICA - Resolución 1058 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 1058 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. ( )

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE

AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA DE SEMILLA PARA LOS CULTIVOS DE MAÍZ Y SORGO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA CAMPAÑA AGRICOLA A – 2024”.

FORMA 4-027 V.6

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EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución ICA 3168 de 2015, la Resolución ICA 72221 de 2020, Resolución ICA 90832 de 2021 y la Resolución 00007977 de 2023 expedida por el ICA y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de maíz una medida de protección sanitaria. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la

productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de maíz una medida de protección sanitaria. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión de la mesa fitosanitaria de Maíz celebrada el día 25 de enero de 202 4 con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena maíz y sorgo, Fenalce, Agrosavia y Asistentes Técnicos, se consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción de los cultivos de maíz y sorgo. Que, de acuerdo a la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y según las características de cada zona de siembra de maíz para el la Campaña Agrícola A de 2024 , se permitirá una adecuación de lotes y siembras acorde a las expectativas de las áreas programadas por los agricultores para siembra de los cultivos de maíz y sorgo en el departamento del Tolima. Que en reunión de la mesa fitosanitaria de Maíz 2024 , realizada de manera presencial en las insta laciones del auditorio del CI Nataima de Agrosavia , el día 25 de enero del presente año en el Municipio de El Espinal, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra entre otras disposiciones para el cultivo de maíz y sorgo de la Campaña Agrícola A de 2024 para el Departamento del Tolima.

Que, en mérito de lo expuesto,

00001058 01/02/2024RESOLUCIÓN No. ( )

cultivo de maíz y sorgo de la Campaña Agrícola A de 2024 para el Departamento del Tolima.

Que, en mérito de lo expuesto,

00001058 01/02/2024RESOLUCIÓN No. ( )

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE

AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA DE SEMILLA PARA LOS CULTIVOS DE MAÍZ Y SORGO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA CAMPAÑA AGRICOLA A – 2024”.

FORMA 4-027 V.6

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RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla y siembra, para los cultivos de maíz y sorgo en el Departamento del Tolima para la Campaña Agrícola A de 2024.

ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra de los cultivos de maíz y sorgo.

ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: - Toda persona natural o jurídica que se dediqu e al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolución, deberá registrarse a través de su proveedor de semilla, hasta las fechas establecidas para la venta de semilla para maíz y sorgo respectivamente, indicando:

  • Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Coordenadas Geográficas. (en decimales)

la venta de semilla para maíz y sorgo respectivamente, indicando:

  • Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Coordenadas Geográficas. (en decimales) - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Número telefónico del productor - Tipo de maíz a sembrar (maíz duro, maíz dulce, maíz para semilla o investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal) - Semilla a sembrar - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico - Proveedor de la semilla

ARTÍCULO 4.- FECHAS DE SIEMBRA, VENTA Y ENTREGA DE SEMILLA: La fecha establecida para la siembra, venta, entrega de semilla o uso con destino a la siembra de cultivos comerciales (inclusive para chócolo y silo entre otros fines comerciales) y experimentales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz y sorgo con registro vigente ante el ICA, para la Campaña Agrícola A de 2024 en el Departamento del Tolima serán así respectivamente:

PARA MAÍZ

En todo el departamento del Tolima

Del 1 de marzo al 5 de abril de 2024

PARA SORGO

En todo el departamento del Tolima

Del 1 de marzo al 15 de abril de 2024

00001058 01/02/2024RESOLUCIÓN No. ( )

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE

Del 1 de marzo al 15 de abril de 2024

00001058 01/02/2024RESOLUCIÓN No. ( )

“POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE

AGRICULTORES, VENTA Y SIEMBRA DE SEMILLA PARA LOS CULTIVOS DE MAÍZ Y SORGO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA CAMPAÑA AGRICOLA A – 2024”.

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Página 3 de 3 ARTÍCULO 5.- ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los productores de semilla y almacenes comercializadores de semilla de maíz y sorgo, deberán enviar al ICA seccional Tolima oficina local espinal, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha límite para la ve nta de semilla de Maíz y Sorgo respectivamente; información de registro que será diligenciada en una forma oficial entregada por el ICA.

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

6.2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución.

6.3. Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios. Cumplir con la implementación d el Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de maíz genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en l

seguimiento para siembras comerciales en el país de maíz genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en l

6.4. Solo usar p roductos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz o sorgo y seguir las recomendaciones de la etiqueta.

ARTÍCULO 7SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de co nformidad con lo preceptuado en la Resolución No. 065768 del 23 de abril de 2020 (Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio – PAS), sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se modifique o derogue, y/o se establezca resolución de siembra de maíz y sorgo para la campaña B de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué,

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodriguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima

VB: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima 00001058 01/02/2024 Dada en Ibagué (Tolima), al primer (1) día del mes de febrero de 2024

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