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ICA - Resolución 10718 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 10718 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

(15/08/2024)

“Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca-campaña agrícola B – 2024”

FORMA 4-027 V .8

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RESOLUCIÓN No.

EL GERENTE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 1 de la Resolución 2442 de 2013, la Resolución 3168 de 2015, la Resolución 07977 de 2023, Resolución 072221 de 2020, la Resolución 90832 de 2021 expedidas por el ICA y,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo. Que, dado que es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agr ícola representados en la propagación de plagas, se precisa ejercer control sobre el registro de productores, establecimiento de fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz, como una medida de protección sanitaria. Que el ICA , a través de la Gerencia Seccional del Valle del Cauca y el grupo de la

productores, establecimiento de fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz, como una medida de protección sanitaria. Que el ICA , a través de la Gerencia Seccional del Valle del Cauca y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión de la mesa fitosanitaria de maíz celebrada de manera virtual el día 9 de agosto de 2024, con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena maíz, F ENALCE, A GROSAVIA, Agricultores y Asistentes Técnicos, entre otros, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir y controlar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de maíz en ese departamento. Que en la precitada reunión de la mesa fitosanitaria de maíz en el Valle del Cauca, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta, entrega de semilla y siembra , entre otras disposiciones para el cultivo de maíz de la Campaña Agrícola B de 2024 para el departamento del Valle del Cauca. En virtud de lo anterior.

RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta y entrega de semilla y siembra para el cultivo de maíz en el Departamento del Valle del Cauca para la Campaña Agrícola B de 2024.

ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra del cultivo de maíz.

00010718(15/08/2024)

“Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y

producción, comercialización de semilla y siembra del cultivo de maíz.

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“Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca-campaña agrícola B – 2024”

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ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: - Toda persona natural o jurídica, que se dedique al establecimiento del cultivo de maíz, deberá registrarse a través de su proveedor de semilla en las fechas establecidas para la venta de semilla para maíz, indicando:

  • Nombre del productor. - Número de cédula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda y municipio. - Coordenadas geográficas, en decimales. - Área a sembrar, en hectáreas (ha). - Número telefónico. - Tipo de maíz a sembrar (maíz duro, maíz dulce, maíz para semilla o investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal). - Cultivar de semilla a sembrar. - Nombre del asistente técnico. - Número telefónico del asistente técnico. - Nombre del dueño y del almacén que provee la semilla.

ARTÍCULO 4.- VENTA, ENTREGA DE SEMILLA Y SIEMBRA: Las fechas establecidas para la venta, entrega de semilla y siembra, con destino a la siembra de cultivos comerciales (inclusive para chócolo, silo y otros) y experimentales, por parte de los productores o

para la venta, entrega de semilla y siembra, con destino a la siembra de cultivos comerciales (inclusive para chócolo, silo y otros) y experimentales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz con registro vigente ante el ICA, p ara la Campaña Agrícola B de 2024 en el Departamento del Valle del Cauca serán las siguientes:

Tipo de maíz Desde Hasta Maíz duro 26 de agosto de 2024 5 de octubre de 2024 Maíz dulce 26 de agosto de 2024 30 de noviembre de 2024

ARTÍCULO 5. - ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los productores de semilla y almacenes comercializadores de semilla de maíz deberán enviar al ICA seccional Valle del Cauca oficina local Cartago, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha establecida para la venta de semilla de maíz; información de registro que debe ser diligenciada en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/bDAnwNe2q7 hasta 10 días después de la fecha límite de siembra para cada uno de los tipos de maíz.

ARTÍCULO 6. - OBLIGACIONES: Las personas a qui enes se les aplica la presente resolución, deben: 6.1 Cumplir con todas las normas fitosanitarias que establezca el ICA. 6.2 Implementar medidas fitosanitarias que contribuyan con mejoramiento de la condición fitosanitaria del cultivo de maíz en el Valle del Cauca. 6.3 Si siembran materiales genéticamente modificados, se deberá cumplir todo lo contemplado en la Resolución ICA No. 072221 de 2020 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

6.3 Si siembran materiales genéticamente modificados, se deberá cumplir todo lo contemplado en la Resolución ICA No. 072221 de 2020 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.4 Cumplir con los requisitos para la comercialización, distribución y almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, según lo establecido en la Resolución ICA 90832 del 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.5 Usar únicamente productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz y seguir las recomendaciones de la etiqueta. 00010718(15/08/2024)

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6.6 Cosechar, en su totalidad, los maíces sembrados en cercanías o límites con carreteras. 6.7 Destruir las socas y, en el periodo de veda, hacer manejo de malezas hospedantes de plagas del maíz.

ARTÍCULO 7. - SANCIONES: El incumplimi ento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en la Resolución ICA 065768 del 23/04/2020 (Manual del proceso administrativo sancionatorio – PAS) o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

en la Resolución ICA 065768 del 23/04/2020 (Manual del proceso administrativo sancionatorio – PAS) o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 8. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se modifique o derogue o se establezca resolución de siembra de maíz para la campaña A de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Palmira, Valle del Cauca a los quince (15) días de agosto de 2024.

LUIS AMANCIO ARIAS PALACIOS

Gerente Seccional Valle del Cauca

Proyectó: Gustavo Adolfo Vásquez Bustos– Gerencia Seccional Valle del Cauca Reviso: Lizardo Imbachi Trilleras– Dirección Técnica de Sanidad Vegetal Aprobó: Andrea Amalia Ramos Portilla – Dirección Tecnica de Sanidad Vegetal

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