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ICA - Resolución 11088 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 11088 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN 00011088 (22/08/2024) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía ____________________________________________________________

LA SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015 es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que en el artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 se establece que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que es competencia del ICA adelantar los análisis de riesgo y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país que exportará

protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país que exportará dicho producto expide una certificación fitosanitaria con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a prueba de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.

Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación , facilitando así el comercio internacional; se aplica a la mayoría de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a ColombiaRESOLUCIÓN 00011088 (22/08/2024) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía» ____________________________________________________________

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Página 2 de 4 de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que: El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente

Página 2 de 4 de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que: El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basado en los principios eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones el 24 de abril de 2024, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia , se surtió el trámite de consulta pública nacional e inter nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de

Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos qu e Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Que la Organización Mundial de Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido , razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que con fundamento en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad, a través de la Resolución ICA 13314 de 2023 se delegó en la subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria la expedición de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículosRESOLUCIÓN 00011088 (22/08/2024) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía» ____________________________________________________________

Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía» ____________________________________________________________

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Página 3 de 4 reglamentados que requieran análisis de riesgos.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios pa ra la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía. ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Certificado fitosanitario del país de origen. 3.2. El envío procede de lugares de producción registrados y habilitados por la ONPF del país de origen.

cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Certificado fitosanitario del país de origen. 3.2. El envío procede de lugares de producción registrados y habilitados por la ONPF del país de origen. 3.3. Utilizar empaques o envases nuevos. 3.4. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (Género y Especie). 3.5. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado. 3.6. El envío debe venir libre de semillas de malezas. 3.7. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.

ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL El ICA será́ la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de la presente resolución. Los funcionarios del ICA o aquellos debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen e n virtud de este acto administrativo , tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.RESOLUCIÓN 00011088 (22/08/2024) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de col (Brassica oleracea L.) originarias de la República de Turquía» ____________________________________________________________

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Página 4 de 4 Con fundamento en el enfoque de gestión de riesgos fitosanitarios y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá́ comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria e imponer y aplicar

estatus sanitario, el ICA podrá́ comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria e imponer y aplicar medidas sanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. ARTICULO 5. SANCIONES El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días de agosto de 2024

DIANA LUCÍA VILLAMIL TORRES

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Proyectó: Adriana Lucia Rios Alzate– Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos

Ramiro Rafael Ramírez Rodríguez - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales

Revisó: Marcela Pérez Cárdenas– Director Técnico de Asuntos Nacionales Efraín López Amarís – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Aprobó: Diana Lucia Villamil Torres -Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

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