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ICA - Resolución 12072 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 12072 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen

definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se consider a que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.

Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por el país de destino, facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:

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(23/06/2026) RESOLUCIÓN No.00012072RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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Página 2 de 5 “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.

Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 18 de diciembre de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos q ue Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.

Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

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originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. El servicio veterinario debe certificar que el suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, puede ser producido y/o comercializado en el país de origen y exportado, y que, por lo tanto, no representa ningún riesgo para la salud animal.

3.2. LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES:

3.2.1. Están debidamente registrados por la autoridad competente y se mantienen bajo supervisión oficial. 3.2.2. Deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura.

3.3. LAS MATERIAS PRIMAS QUE COMPONEN LOS PRODUCTOS:

3.3.1. Las materias primas provienen de animales que no mostraron signos de cualquier enfermedad transmisible a través de ese material. 3.3.2. las materias primas acuícolas destinad as a la fabricación de alimentos para mascotas son obtenidas de animales sometidos a inspecciones pre y post mortem en establecimientos autorizados por la autoridad competente.

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(23/06/2026) (23/06/2026) RESOLUCIÓN No.00012072RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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(23/06/2026) RESOLUCIÓN No.00012072RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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Página 3 de 5 En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas , elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. El servicio veterinario debe certificar que el suplemento alimenticio para gatos de

elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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Página 4 de 5 3.3.3. No existe posibilidad de contaminación cruzada con otras materias primas de condición sanitaria diferente durante el proceso de fabricación o almacenamiento. 3.3.4. Todo el equipo se somete a procesos de limpieza y desinfección que aseguran la ausencia de residuos de materias primas que no hacen parte de la formulación. 3.3.5. Las mercancías están libres de todo microorganismo capaz de crecer en alimentos para animales bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución sin refrigeración. 3.3.6. Los productos son sometidos a un tratamiento térmico de más de 90°С.

3.4. PARA ALIMENTO HÚMEDO Y SEMIHÚMEDOS:

3.4.1. Para alimento húmedo, los productos tienen que ser sometidos a un proceso de esterilización que haya permitido alcanzar un valor de 121°C por 15 minutos. 3.4.2. El alimento húmedo es sellado herméticamente en contenedores plásticos o metálicos o en sacos de aluminio y procesado a temperaturas y presiones hasta alcanzar una esterilidad comercial. 3.4.3. Los contenedores sellados herméticamente han sido sometidos a tratamiento térmico con un valor Fo de 3 o más.

3.5. CONTROLES:

3.5.1. El producto fue empacado inmediatamente después de la producción en empaques nuevos. 3.5.2. La autoridad sanitaria del país importador certifica rá que se realizaron pruebas

3.5. CONTROLES:

3.5.1. El producto fue empacado inmediatamente después de la producción en empaques nuevos. 3.5.2. La autoridad sanitaria del país importador certifica rá que se realizaron pruebas microbiológicas del producto con resultados que no sobrepasan los siguientes límites:

  • Recuento microorganismos mesófilos: 10 x 104 UFC/g • Recuento microorganismos coliformes: 10 x 102 UFC/g • Recuento clostridios sulfito reductores: 10 x 101 UFC/g • Recuento hongos: 50 x 102 UFC/g • Aislamiento de Salmonella spp: Ausente
  • Aislamiento Escherichia coli: Ausente
  • Aislamiento Listeria: Ausente
  • Aislamiento Staphylococcus: Ausente
  • Aislamiento Vibrio: Ausente

3.5.3. El fabricante del alimento para mascota cuenta con registros de inventario de cada uno de los lotes de la materia prima de origen animal adquirida y registros de ventas de los alimentos para mascotas terminados. (23/06/2026)

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(23/06/2026)RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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Página 5 de 5 3.5.4. Las condiciones de manipulación, carga y transporte se ajustan a las formas de

procedente de Ecuador, para consumo animal” ____________________________________________________________

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Página 5 de 5 3.5.4. Las condiciones de manipulación, carga y transporte se ajustan a las formas de higiene y sanidad recomendadas internacionalmente y evitan el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de contaminación. 3.5.5. LOS CERTIFICADOS VENDRAN EN SU IDIOMA DE ORIGEN Y EN ESPAÑOL. la traducción en idioma castellano deberá ser realizada por un ente acreditado oficialmente.

ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTÍCULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6 . VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6 . VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de junio de 2026

JAVIER ARTURO SOLER MORENO Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)

Proyectó: Seidy Melo Palacio – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Paula Yineth Cuervo Delgado – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Aprobó: Javier Arturo Soler Moreno - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)

Dada en Bogotá D.C., a los Veintitrés (23) días de junio de 2026

RESOLUCIÓN No.00010072

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RESOLUCIÓN No.00012072

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