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ICA - Resolución 12515 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 12515 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 00012615 (26/09/2023) “Por la cual se modifica el artículo 4 y 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de agosto de 2023”.

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EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 1676 de 2011, la cual fue modificada por la Resolución 2442 de 2013, la Resolución 3168 de 2015, la Resolución 072221 de 28 de julio del 2020 y la Resolución 0004785 de 2022 expedidas por el ICA y la Resolución No. 00007977 de 2023 expedida por el ICA y,

CONSIDERANDO

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el co ntrol técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las act ividades agrícolas y pecuarias.

Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo las fechas de

agrícolas y pecuarias.

Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo las fechas de venta de semilla y las fechas de siembra para los cultivos de Maíz y Sorgo, una medida de protección fitosanitaria.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y su grupo de Sanidad Vegetal se determinó que no se han dado las condiciones pluviométricas para la siembra y establecimiento de los cultivos de Maíz y Sorgo, por lo cual se sugirió la modificación de las fechas establecidas para la segunda campaña agrícola de 2023 fijadas en la Resolución No. 000093 26 del 04 de agosto de 2023.

Que, justificada la anterior situación y la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y características de cada zona de siembra de maíz para el semestre B -2023, se permitirá una adecuación de lotes y siembras acorde a las expectativas de las áreas programadas por los agricultores para siembra del cultivo de maíz y sorgo en el departamento del Tolima.

Que, conforme a lo anterior la Gerencia Seccional Tolima y su grupo técnico adscrito a la Subgerencia de Protección Vegetal (SPV) en consideraron de las condiciones pluviométricas presentadas para la siembra y establecimiento de los cultivos de maíz y sorg o, se ha determinado la necesidad y conveniencia de la modificación de los artículos No. 4 y 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de

cultivos de maíz y sorg o, se ha determinado la necesidad y conveniencia de la modificación de los artículos No. 4 y 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de agosto de 2023, “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para los cu ltivos de Maíz y Sorgo en el departamento del Tolima, Campaña Agrícola B – 2023”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. - MODIFÍQUESE el Artículo 4 de la Resolución N 00009326 del 04 de agosto de 2023, el cual quedara así:RESOLUCIÓN No. 00012615 (26/09/2023) “Por la cual se modifica el artículo 4 y 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de agosto de 2023”.

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“ARTÍCULO 4.- VENTA Y ENTREGA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta y entrega de semilla o uso con destino a la siembra de cultivos comerciales y experimentales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz y sorgo con registro vigente ante el ICA, para la Campaña Agrícola B de 2023 en el Departamento del Tolima serán las mismas fechas de siembra del maíz y sorgo respectivamente así:

PARA MAÍZ

Municipios del Norte del Depto. Valle de San Juan y San Luis Del 20 de agosto al 15 de octubre de 2023

Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2023

Municipios del Norte del Depto. Valle de San Juan y San Luis Del 20 de agosto al 15 de octubre de 2023

Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2023

PARA SORGO

Municipios del Norte del Depto, Valle de San Juan y San Luis Del 20 de agosto al 15 de octubre de 2023

Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 20 de agosto al 25 de octubre de 2023”

ARTÍCULO 2.- MODIFICAR el Artículo 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de agosto de 2023, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 5.- FECHAS DE SIEMBRA: La fecha establecida para la siembra de Maíz y Sorgo para la Campaña Agrícola B de 2023, incluyendo resiembra en el Departamento del Tolima, será:

PARA MAÍZ

Municipios del Norte del Depto. Valle de San Juan y San Luis Del 20 de agosto al 15 de octubre de 2023

Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2023

PARA SORGO

Municipios del Norte del Depto, Valle de San Juan y San Luis Del 20 de agosto al 15 de octubre de 2023

Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 20 de agosto al 25 de octubre de 2023

ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 00 009326 del 04 de agosto de 2023, se mantienen vigentes.RESOLUCIÓN No. 00012615

Del 20 de agosto al 25 de octubre de 2023

ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 00 009326 del 04 de agosto de 2023, se mantienen vigentes.RESOLUCIÓN No. 00012615 (26/09/2023) “Por la cual se modifica el artículo 4 y 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de agosto de 2023”.

FORMA 4-027 V.6

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ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y Modifica los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 00009326 del 04 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué, a los veintiséis (26) días de septiembre de 2023

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodriguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima

VB: Carlos Alberto Rodriguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima

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