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ICA - Resolución 12541 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 12541 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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EL GERENTE (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

SECCIONAL VICHADA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere por el artículo 65 de la ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 y el artículo 5° de la Resolución 2442 de 2013 y,

CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que el picudo del algodonero se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, cuyo manejo representa el 8,4% de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, en aquellos cultivos donde el control e inoportuno e ineficiente, puede causar pérdidas del orden de los 250 a 500 kilos de algodón semilla por hectárea.

producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, en aquellos cultivos donde el control e inoportuno e ineficiente, puede causar pérdidas del orden de los 250 a 500 kilos de algodón semilla por hectárea. Que el picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman) es la plaga de mayor importancia económica del cultivo del algodón, debido a su alto potencial de destrucción y a su alto peso específico, en los costos de manejo de plagas, que afectan de manera significativa la rentabilidad del cultivo. Que el ICA está implementando el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo Algodonero, con el objetivo de mantener las ya existent es áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existentes, reducir los niveles de 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Página 2 de 9 incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumenta los niveles de productividad. Que el Departamento de Vichada es área declarada de picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), según la Resolución 2357 del 14 de julio de 2008. Que, de acuerdo a los resultados de las 4 trampas establecidas en el Departamento del Vichada, se han reportado cero (o) cap tura de picudo/quincena/trampa , las

Que, de acuerdo a los resultados de las 4 trampas establecidas en el Departamento del Vichada, se han reportado cero (o) cap tura de picudo/quincena/trampa , las cuales son acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón.

En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fecha de siembra, recibo de algodón semilla, destrucción de socas, período de veda para el cultivo del algodón en el Departamento de l Vichada para la temporada 2024 – 2025. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las Normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar algodón, en el semestre B del 2024, dentro del Departamento del Vichada, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace del ICA: https://forms.office.com/r/VGXE7DuGB8?origin=lprLink a partir de la siembra hasta el 29 de noviembre de 2024, aportando la siguiente información: - Nombre del productor – Número de cédula de ciudadanía 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla,

información: - Nombre del productor – Número de cédula de ciudadanía 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Página 3 de 9 – Nombre de la finca, vereda, y municipio - Coordenadas geográficas - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Número telefónico del productor - Variedad de algodón - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico - Agremiación Igualmente, todo agricultor debe inscribirse en una agremiación debidamente legalizada, aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón, indicando el lote sembrado, acompañado de su respectiva georreferenciación y archivo de medición. ARTÍCULO 4. VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de estos, para la temporada 2024-2025 en el Departamento del Vichada, será de la siguiente manera: Desde el 2 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2024. ARTÍCULO 5. FECHA DE SIEMBRA . La fecha de siembra d e algodón para la temporada 2024-2025, quedará así: desde el 3 de septiembre al 29 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 5. FECHA DE SIEMBRA . La fecha de siembra d e algodón para la temporada 2024-2025, quedará así: desde el 3 de septiembre al 29 de noviembre de 2024. ARTÍCULO 6. RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras es hasta el 16 de mayo de 2025. ARTÍCULO 7. DESTRUCCIÓN DE SOCA. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos aba ndonados para la temporada 2024-2025 así: 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Primera destrucción: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular utilizando maquinaria, por métodos mecánicos o manuales. En ambos casos esta debería quedar suficientemente picada o desm enuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite hasta el 18 de abril de 2025.

Segunda destrucción: Destruir los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio

Segunda destrucción: Destruir los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio mecánico y químico, fijándose como fecha límite hasta el 30 de mayo del 2025.

ARTÍCULO 8: PERIODO DE VEDA. Establecer el período de veda desde el 30 de mayo de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2025 . Durante el período de veda se prohíbe la siembra de algodó n, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución deben 9.1. Generales: 9.1.1. Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Fondo de Fomento Algodonero (FFA). 9.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3. Permitir al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a través de sus funcionarios, realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras. 9.2. De los agricultores: 9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera. 9.2.2. Los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales genéticamente modificados, deben cumplir con la implementac ión del Plan de

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9.2.2. Los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales genéticamente modificados, deben cumplir con la implementac ión del Plan de 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Página 5 de 9 Manejo de Bioseguridad y seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No. 072221 del 28 de julio de 2020, o la Norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.2.3. Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA para determinada zona y temporada. 9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada para la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, solicitar registro con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación.

9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, solicitar registro con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación. 9.2.7. Asistir a los días de campo programado por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, lo cual debe ser registrado en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8. Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir las recomendaciones del titular. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes y algodones voluntarios o germinados que se llegaren a presentar. 9.2.10. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11. Registrarse a través de su agremiación ante el ICA. 9.2.12. Debe garantizar el transporte seguro de la fibra desde el predio a la desmotadora, evitando la dispersión de la fibra y semilla por las vías. 9.3. De las agremiaciones: 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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del Vichada”

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Página 6 de 9 9.3.1. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.2. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015 o la Norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.3. Inscribir los predios y los agricultores en las oficinas administrativas de la agremiación. 9.3.4. Exigir al momento de la inscripción del agricultor, copia del contrato de la Asistencia Técnica firmada por el Ingeniero Agrónomo con su tarjeta profesional T.P. 9.3.5. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación 9.3.6. Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.7. Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal, y Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.3.8. Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.3.8. Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 9.4. De los Asistentes Técnicos: 9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se le entregue el documento que acredite su participación. 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Página 7 de 9 9.4.2. Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con nombre, número de cédula y firma. 9.4.3. Cumplir con las recomendaciones y disposicione s del Plan de Manejo de Bioseguridad de la Resolución ICA No. 072221 del 28 de julio de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4. Mantener archivos con copia legible de los records o recomendaciones de Visitas efectuadas. 9.4.5. Rea lizar recomendaciones de bioseguridad en sus records de asistencia

que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4. Mantener archivos con copia legible de los records o recomendaciones de Visitas efectuadas. 9.4.5. Rea lizar recomendaciones de bioseguridad en sus records de asistencia técnica en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6. Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP). 9.4.7. Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado qu e la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución 9.5. De las Desmotadoras: 9.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla, que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2. Permitir la inspección permanente sobre instalaciones inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3. Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado inventario de semillas y el destino de las mismas.

ARTICULO 10. PROHIBICIONES.

10.1. Las agremiaciones se deben abstener de: 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras

00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Página 8 de 9 10.1.1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: - Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes. - Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones normativas del ICA. - Agricultores que no fueron lice nciados por infringir alguna de las disposiciones normativas del ICA. - Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. - Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2. Entregar semillas sin la georreferenciación del pl ano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2. Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución, sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna.

10.2.2. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución, sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna. 10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas natural o jurídico, sin autorización expresa para ello. 10.2.4. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificadas, con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 00012541RESOLUCIÓN No. (17/09/2024) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2024-2025 en el Departamento del Vichada”

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Página 9 de 9 10.2.5. Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3. Las desmotadoras deben abstenerse de: 10.3.1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodón ge néticamente modificadas a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras.

ARTÍCULO 11. SANCIONES . El in cumplimiento a las medidas señaladas en la

10.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras.

ARTÍCULO 11. SANCIONES . El in cumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en artículo 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución N 00016574 de agosto 30 de 2022

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Puerto Carreño, a los 17 días del mes de septiembre de 2024.

PEDRO MANUEL MENDIVELSO CISNEROS

Gerente Seccional Vichada (E)

Proyectó: Juan David Azabache Luna – Contratista DTEVF

Revisó: Carmen Rocío Obando Anacona – Profesional Universitario

Aprobó: Pedro Manuel Mendivelso Cisneros.

00012541

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