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ICA - Resolución 12562 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 12562 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se levantan las medidas sanitarias preventivas por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en mamíferos de producción adoptadas en la Resolución ICA 3125 de 2024” FORMA 4-027 V.6 Página 1 de 2

LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) le corresponde coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional o local. Que en línea con el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2 del decreto arriba citado, es competencia de este instituto aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria “[…] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria, o que excedan los niveles de residuos tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus productos, con destino a la exportación, en proceso de introducción al país o movimiento en el territorio nacional”. Que mediante la Ley 1255 de 2008 se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar en el territorio nacional. Que de acuerdo con los reportes de la OMSA publicados en la plataforma WAHIS, se encontró que desde el 25 de marzo de 2024, Estados Unidos de América, reportó la presentación inusual de brotes de IAAP en ganado

estado sanitario de país libre de influenza aviar en el territorio nacional. Que de acuerdo con los reportes de la OMSA publicados en la plataforma WAHIS, se encontró que desde el 25 de marzo de 2024, Estados Unidos de América, reportó la presentación inusual de brotes de IAAP en ganado bovino en contacto con aves silvestres portadoras del virus de influenza aviar, en varios estados del país. Que dado lo anterior, en aplicación del principio de precaución, sustentado principalmente en la incertidumbre científica respecto del manejo y los efectos de la presencia de la IAAP en ganado bovino, el ICA en su calidad de policía sanitaria, adoptó medidas preventivas de manejo técnico de la IAAP, con el exclusivo propósito de preservar la salud, el bienestar animal y la vida de las aves y demás especies animales de producción del país. Que las medidas anteriormente descritas se implementaron a través de la Resolución ICA 3125 de 2024, que ordenó suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación de mamíferos de producción, sus productos y subproductos de riesgo, susceptibles de trasmitir la influenza aviar, procedentes de países, regiones, estados y/o zonas que reporten la presencia de influenza aviar altamente patógena (IAAP) en mamíferos de producción, hasta tanto se cuente con la evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las medidas adoptadas. Que con posterioridad a las medidas anteriormente descritas, el ICA realizó seguimiento a las acciones de control que deben implementar los países en caso de presentar una enfermedad en sus territorios que ponga en riesgo la salud de los animales, y procedió a remitir a Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura Estados Unidos, el cuestionario de fecha 18 de junio de 2024 para obtener información y resolver inquietudes relacionadas con la situación sanitaria. Que el 24 de junio de

salud de los animales, y procedió a remitir a Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura Estados Unidos, el cuestionario de fecha 18 de junio de 2024 para obtener información y resolver inquietudes relacionadas con la situación sanitaria. Que el 24 de junio de 2024, APHIS remitió respuesta con la información solicitada, la cual fue analizada por la Dirección Técnica de Evaluacion de Riesgos (DTER) del ICA,

RESOLUCIÓN No.00012562 (17/09/2024)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se levantan las medidas sanitarias preventivas por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en mamíferos de producción adoptadas en la Resolución ICA 3125 de 2024”

FORMA 4-027 V.6

Página 2 de 2 determinando que: i) la autoridad sanitaria ha cumplido las recomendaciones y los protocolos establecidos para el control de la enfermedad , ii) en los soportes relacionados en la respuesta al cuestionario diligenciado por la autoridad sanitaria de ese país se logr ó identificar la efectividad de las medidas tomadas para la mitigación de l riesgo que representa la IAAP en mamíferos de producción.

Que en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 3125 del 2024, la DTER elaboró la evaluación de riesgos (ER) que concluye que:

1. Es pertinente la derogación de la resolución 3125 del 2024.

2. Para el caso puntual de EEUU se deberán adoptar medidas permanentes a través de la actualización de requisitos teniendo en cuenta que el riesgo continúa presente, y que la enfermedad en bovinos ha generado una alerta mundial dado el avance de este virus en unas nuevas especies.

3. En caso de presentarse la enfermedad en otros países, se realizarán los análisis correspondientes para la adopción de nuevas medidas según corresponda.

4. No se recomiendan restricciones al movimiento de ganado sano y sus productos, a menos que esté justificado por un análisis del riesgo de importación realizado de acuerdo con el Capítulo 2.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la

OMSA.

menos que esté justificado por un análisis del riesgo de importación realizado de acuerdo con el Capítulo 2.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Que en reuni ones llevadas a cabo los días 9 y 11 de septiembre de 2024 entre los Subgerentes de Protección Animal, Protección Fronteriza , Análisis y Diagnóstico y Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, se evaluó la información aportada por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, con relación al control de la enfermedad (IAAP), así como los resultados de la ER , determinando que resulta pertienente levantar las medidas de suspensión establecidas en la resolución 3125 de 2024.

En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Levantar las medidas sanitarias preventivas adoptadas en el artículo 1 de la Resolución ICA 3125 de 2024.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se deroga la Resolución ICA 3125 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de 2024

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL (E)

Elaboró: Andrés Felipe FernandezDirección Técnica de Asuntos Nacionales

Laura Camila Lozano CalderónDirección Técnica de Asuntos Nacionales

Remisó: Mauricio Torres Munevar -Director Técnicaode Cuarentena

Edgar SerratoDirector Técnico de Evaluación de Riesgos (E)

Laura Camila Lozano CalderónDirección Técnica de Asuntos Nacionales

Remisó: Mauricio Torres Munevar -Director Técnicaode Cuarentena

Edgar SerratoDirector Técnico de Evaluación de Riesgos (E) Marcela Pérez Cárdenas-Directora Técnica de Asuntos Nacionales

Aprobó: Edilberto Brito Sierra – Subgerente de Protección Animal

Wilkein Antonio Ramírez – Subgerente de Protección Fronteriza Uriel Sierra Zuleta-Subgerente de Análisis y Diagnóstico Diana Lucía Villamil Torres-Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) dias de septiembre de 2024

RESOLUCIÓN No.00012562

(17/09/2024)

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