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ICA - Resolución 1260 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 1260 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. ( )

“Por medio de la cual se modifican los artículos 9.2.2. y 9.4.2. de la Resolución No. 00001073 del 02/02/2024”.

FORMA 4-027 V.6

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EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la Resolución 3168 de 2015, la Resolución ICA 072221 de 2020, la Resolución 90832 de 2021, Resolución 00007977 del 2023 expedidas por el ICA y,

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

El ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal convocado por la Seccional y los informes de la mesa agroclimática del Tolima, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las

recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal convocado por la Seccional y los informes de la mesa agroclimática del Tolima, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón. Que esta Gerencia, encuentra unos errores formales en la Resolución No. 00001073 del 02/02/2024 y que de acuerdo al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la cual establece: ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos l egales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Por lo anterior, se hace necesario corregir la Resolución No. 00001073 del 02/02/2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1.- MODIFICAR los artículos 9.2.2 y 9.4.2, de la Resolución 00001073 del 02/02/2024, el cual quedara así:

9.2.2. Registrar los cultivos de Algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéti camente modificados con resistencia a

experimentales a través de una agremiación algodonera. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéti camente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo RESOLUCIÓN No. 00001260 (08/02/2024)RESOLUCIÓN No. ( )

“Por medio de la cual se modifican los artículos 9.2.2. y 9.4.2. de la Resolución No. 00001073 del 02/02/2024”.

FORMA 4-027 V.6

Página 2 de 2 establecido en la Resolución ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.4.2. En los records de visita registrar las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad. Contemplados en la Resolución ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Además de enviar a la oficina local ICA de El Espinal, máximo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de cierre de siembras, Los records de siembra en donde se informe la fecha de siembra y las relaciones de porcentajes para refugio establecidas. De la destrucción de socas el enviar un record del estado de las socas a la oficina local ICA espinal máximo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha límite de la primera etapa de la destrucción de socas establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Mantener sin modificación alguna el resto del articulado de la Resolución No.00001073 del 02 de febrero de 2024.

de la destrucción de socas establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Mantener sin modificación alguna el resto del articulado de la Resolución No.00001073 del 02 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué., a los

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodriguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima

VB: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima

RESOLUCIÓN No. 00001260 (08/02/2024) dada en Ibagué., a los ocho (08) días de febrero de 2024

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