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ICA - Resolución 12874 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 12874 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

E instítuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 20222023, en el departamento del Cesar” EL GERENTE SECCIONAL CESAR DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que el cultivo de algodón representa históricamente un reglón muy importante en

comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que el cultivo de algodón representa históricamente un reglón muy importante en la economía agrícola en el departamento del Cesar. En el año inmediatamente anterior, se establecieron aproximadamente 1.257 hectáreas y se proyecta incrementar estas áreas para el 2022; razón por la cual, se deben implementar medidas tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal. Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 lo y 500 kilos de algodón-semillas por hectárea, en donde las medidas de prevención y control es inoportuno o ineficiente. Que, de acuerdo a los registros de la red de monitoreo del ICA, el picudo se presenta como plaga endémica en los departamentos de La Guajira, Cesar, Sucre

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Página 1 de 10“Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera instituto Cofombiano Agropecuaro RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) 20222023, en el departamento del Cesar” y Córdoba, debido a los resultados de las capturas que superan los 10 adultos por

RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) 20222023, en el departamento del Cesar” y Córdoba, debido a los resultados de las capturas que superan los 10 adultos por guincena en cualquier época del año. Que, el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. Que en reunión sostenida el día 5 de julio en el municipio de Agustín Codazzi (Agrovilla S.A.S.), y la realizada el 11 de julio de 2022, en las instalaciones del ICA seccional Cesar, donde participaron representantes de productores, casas comerciales, comercializadores, productores de semillas y asistentes técnicos; se concertaron fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones. Que la Gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico, integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo, en el departamento del Cesar. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE; ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta

producción de este cultivo, en el departamento del Cesar. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE; ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20222023, ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores.

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Página 2 de 10Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No, 00012874 (15/07/2022) 20222023, en el departamento del Cesar” “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del tink: httos:/fforms.office.com/r/migaW4ySví4 hasta el día 9 de septiembre de 2022, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, áreas a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor,

indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, áreas a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, correo asistente técnico; estas agremiaciones a su vez deben enviar los listados de totes inscritos en el formato establecido por el ICA, al correo de la Gerencia seccional Cesar, en los plazos definidos para tal fin. ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 20222023, en el departamento del Cesar, será así: Del 25 de julio hasta el 31 de agosto de 2022. ARTÍCULO 5.- FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 2022-2023, será de la siguiente manera: Desde el 25 de julio hasta el 5 de septiembre de 2022, ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 26 de diciembre de 2022, hasta el 30 de marzo de 2023. ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatorio, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20222023, así:

ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatorio, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20222023, así: > Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada O desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 20 de marzo de 2023. E

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Página 3 de +0Instítuto Cofombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 20222023, en el departamento del Cesar” + Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 20 de abril de 2023, PARAGRAPFO: Se recomienda el control etológico con el inicio de la destrucción de socas. ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 20 de abril al 25 de julio de 2023, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.

abril al 25 de julio de 2023, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 9.1 GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar. 9.2 De los Agricultores: 9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la norma que modifique, adicionen o sustituya.

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RESOLUCIÓN No, 00012874

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adicionen o sustituya.

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Página 4 de 10Instítuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No, 00012874 (15/07/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 20222023, en el departamento del Cesar” 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada. 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de del fabricante.

titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de del fabricante. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo. 9.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución. 9.3 De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre

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Página 5 de 10Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 20222023, en el departamento del Cesar” del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas.

20222023, en el departamento del Cesar” del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas. 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA y enviar esta información a través de medio magnético o escrito en los formatos establecidos para tal fin. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciación a la página web del ICA, por medio magnético o escrito. 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta

socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el [CA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4 De los Asistentes Técnicos: Que según lo estipulado en el artículo 2.13,1,1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades. plagas, malezas o

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Página 6 de 10insítuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) 20222023, en el departamento del Cesar” “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su

consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9,4,4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus record de asistencia técnica, 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9,4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. E

agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. E

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Página Y de 10Instítuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 20222023, en el departamento del Cesar” 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el ICA, a través del link establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones. 9.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.5 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES:

algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10,1,1,1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10,1,1,3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada.

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Pácina 8 de 10instítuto Colombiano Agsopecuario patas RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) 20222023, en el departamento del Cesar” “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras.

ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.25 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3 Las desmotadoras deben abstenerse: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. le,

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artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. le,

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Página 9 de 10Instituto Colombiano Agropecuaño RESOLUCIÓN No. 00012874 (15/07/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 20222023, en el departamento del Cesar” ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los 15 días del mes de julio de 2022 [HIS ARMANDO CASTRO ORTE Cesar Proyectó: Ernesto Alonso López SánchezDirección Técnica de sanidad vegeta!

Revisado: Darwin Duran Narváez - Dirección Técnica de Semillas

Aprobó: Ligia Gutiérrez RiveroGerencia Seccional Cesar ;

VoBo: Yan Luis Ramirez Urzola-DTSV-Oficinas nacionelés.

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