ICA - Resolución 12996 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 12996 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), declarada mediante Resolución ICA9156 de 2026”
EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, i nsumos, productos y subproductos agropecuarios.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales y productos de origen animal a fin de prevenir
al ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales y productos de origen animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades.
Que el 30 de abril de 2026 fue notificada ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) la ocurrencia de un brote de pseudorrabia (PRV), también denominada Enfermedad de Aujeszky, en una explotación porcina comercial ubicada en el condado de Hardin, estado de Iowa, Estados Unidos de América.
Que, mediante la Resolución 9156 de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspendió temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky, procedentes de los Estados Unidos de América (EUA), hasta tanto el evento sea reportado como "cerrado" en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se dé cumplimiento a las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la autorización de la precitada medida, la cual fue concedida mediante la Resolución No. 2602 del 19 de junio de 2026, por un término de ciento ochenta (180) días calendario, o por un periodo menor en caso de que el evento sea reportado como cerrado en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la
ciento ochenta (180) días calendario, o por un periodo menor en caso de que el evento sea reportado como cerrado en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), contados a partir de la fecha de publicación de la precitada resolución.
Que, de acuerdo con la información publicada en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la vigilancia reforzada adelantada conforme al Programa Nacional de Erradicación de la Pseudorrabia no identificó otros establecimientos porcinos comerciales afectados. Completadas las medidas sanitarias correspondientes (despoblación, disposición de los animales afectados y limpieza y desinfección de las instalaciones), el Evento N.° 7509, notificado el 30 de abril RESOLUCIÓN No.00012996 (02/07/2026)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de Estados Unidos de América (EUA), declarada mediante Resolución ICA9156 de 2026”
FORMA 4-027
V.8 Página 2 de 2 de 2026, se declara concluido, cerrado y publicado en dicho sistema el 13 de junio de 2026.
Que, con base en lo anteriormente expuesto , procede levantar las medidas establecidas en la Resolución ICA 9156 de 2026.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que, con base en lo anteriormente expuesto , procede levantar las medidas establecidas en la Resolución ICA 9156 de 2026.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Levantar la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky, procedentes de los Estados Unidos de América (EUA) , declarada mediante la Resolución ICA 9156 de 2026 , por los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN.
Para la importación de porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky, se deberá dar cumplimiento a los requisitos sanitarios acordados entre ambos países y los establecidos por la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 9156 de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los. (. ) días del mes de junio de 2026
SEBASTÍAN SÚLEZ GÓMEZ
GERENTE GENERAL (E)
Proyectó: Carlos Andrés Jaimes Vargas – Dirección Técnica de Cuarentena
Lorena Andrea Martínez Tafur - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales
GERENTE GENERAL (E)
Proyectó: Carlos Andrés Jaimes Vargas – Dirección Técnica de Cuarentena
Lorena Andrea Martínez Tafur - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Alejandra Farias – Directora Técnice de Cuarentena (E) Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) dias de julio de 2026
RESOLUCIÓN No.00012996
(02/07/2026)