ICA - Resolución 1310 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 1310 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para algunos productos de origen animal procedentes de la República Federal de Alemania por la presencia del virus de la fiebre aftosa.” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 3
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3., el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2. y el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos». Que el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, faculta al Instituto para aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria que considere necesaria «[...] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria [...]». Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto
aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria que considere necesaria «[...] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria [...]». Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano, y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin. Que el ICA mediante Resolución 002141 del 09 de junio de 2009, estableció la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa, incluyendo la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, zona de vigilancia de la zona libre sin vacunación yzona libre de fiebre aftosa con vacunación. Que producto del trabajo de zonificación adelantado por el ICA, respecto a la fiebre aftosa y en aplicación de las directrices del Capítulo 8.8 del Código Terrestre, la Asamblea Mundial de los Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), mediante Resolución No.7 de 2020, reconoció el establecimiento de cuatro (4) zonas separadas en Colombia como libres de fiebre aftosa con vacunación, las cuales son: Zona I (Frontera Norte); zona II (Frontera Oriental); Zona III (Caribe/Comercio),
Zona IV (Resto de país) y una zona, la Zona de Protección 1 (ZP1) o Zona V (Frontera Centro) que abarca 29 municipios del departamento del Norte de Santander, designada por la delegada de Colombia en un documento remitido a la Directora General de la OMSA en septiembre de 2022.
RESOLUCIÓN No.00001310 (18/02/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para algunos productos de origen animal procedentes de la República Federal de Alemania por la presencia del virus de la fiebre aftosa.” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 3
Que en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que el artículo 29 de la Decisión CAN 737, sobre el permiso sanitario de importación (PSI) (que para el caso de Colombia se denomina documento zoosanitario de importación -DZI), determina que «El PSI o DSI es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión». Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) indica que los miembros de la referida organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que la fiebre aftosa es una enfermedad animal altamente contagiosa que afecta a bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y otros rumiantes, con graves repercusiones económicas y alteraciones para el comercio de productos animales. Afecta al 77% del ganado en África, Oriente Medio y Asia, y representa una amenaza constante para países libres de la enfermedad. El 75% de los costos de control recaen en países de bajos y medianos ingresos, y la morbilidad puede alcanzar el 100% en poblaciones susceptibles. Esta enfermedad está inscrita en la lista en el Código Sanitario para los Animales Terrestres
de la OMSA y debe ser declarada a dicha organización. Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena. Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional. Que la República Federal de Alemania el pasado 09 de enero de 2025 reporto a la OMSA, en la plataforma WAHIS, la presencia de brotes del virus de la fiebre aftosa en su territorio. Que en consideración al trabajo realizado en los últimos años para el fortalecimiento del programa nacional de erradicación para la fiebre aftosa y la evolución del estatus sanitario alcanzado por Colombia frente a esta enfermedad, resulta indispensable adoptar, de manera urgente,medidas preventivas que protejan eficazmente la producción nacional y el estatus sanitario. Que considerando la notificación y teniendo en cuenta que a Colombia ingresan productos y subproductos de origen animal, de las especies bovina y porcina provenientes de la República Federal de Alemania, el ICA, en ejercicio de las facultades de Policía Sanitaria y con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario, concluye que es necesario adoptar medidas preventivas tendientes a proteger la
producción nacional y el estatus sanitario. Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la
RESOLUCIÓN No.00001310 (18/02/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para algunos productos de origen animal procedentes de la República Federal de Alemania por la presencia del virus de la fiebre aftosa.”
FORMA 4-027 V.8
Página 3 de 3 adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la producción nacional y mantener el estatus sanitario. En virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUSPENDER temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para los siguientes productos de la s especies bovina y porcina ,
procedentes de la República Federal de Alemania:
Producto Destino
ALBUMINA BOVINA MATERIAL PARA LABORATORIO
BILIS, INCLUSO DESECADA;
GÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE
ORIGEN ANIMAL, UTILIZADAS PARA LA
PREPARACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
MATERIAL PARA LABORATORIO
BILIS, INCLUSO DESECADA;
GÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE
ORIGEN ANIMAL, UTILIZADAS PARA LA
PREPARACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
DIAGNÓSTICO
QUESOS MADURADOS (sin pasteurizar) CONSUMO HUMANO
EXTRACTO DE HÍGADO PORCINO COMERCIAL/CONSUMO ANIMAL
PANCREATINA PORCINA MEDICINA HUMANA
HEMOGLOBINA PORCINA CONSUMO ANIMAL
ARTÍCULO 2. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA. La medida se
PANCREATINA PORCINA MEDICINA HUMANA
HEMOGLOBINA PORCINA CONSUMO ANIMAL
ARTÍCULO 2. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA. La medida se mantendrá hasta que el evento se reporte como “ Cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes febrero de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL
Elaboró: María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Juan David Silva MateusDirección Técnica de Cuarentena Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales
Mauricio Torres Munévar - Director Técnica de Cuarentena Marciano Federico Daza Garzón - Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Wilkien Ramírez Espinosa – Subgerente de Protección Edilberto Brito Sierra – Subgerente de Protección Animal Dada en Bogotá D.C.,a los dieciocho (18) dias de febrero de 2025
RESOLUCIÓN No.00001310
(18/02/2025)