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ICA - Resolución 1320 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 1320 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCION No.00001320 (10/02/2026) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA

ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”.

LA GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Articulo 5 de la Resolucion ICA 2442 de 2013, la Resolucion 072221 DE 2020, la Resolucion 90832 de 2021, la Resolucion 15141 de 2024, la Resolucién 00008807 de 2025 expedidas por el ICA y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevencion de los riesgos biolégicos y quimicos, ejercer el control técnico de la produccion y comercializacion de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la produccién nacional, asi como sefialar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la produccién agropecuaria representados en la propagacion de plagas y enfermedades, siendo el registro de

actividades agricolas y pecuarias. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la produccién agropecuaria representados en la propagacion de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de algodén, asi como la fecha de destruccién de socas y periodos de veda unas medidas de proteccion sanitaria. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la Subgerencia de Proteccion Vegetal, en reunion celebrada el dia 04 de febrero de 2026 con participacion de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena del algodén, Agremiaciones de Productores y Asistentes Técnicos, se consideré perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la produccion de los cultivos de algodén. Que, de acuerdo a la dinamica de los prondsticos oficiales de la distribucion e intensidad de las precipitaciones y segln las caracteristicas de cada zona de siembra de algodon para la Campafa Agricola A de 2026, se permitira la adecuacion de lotes y siembras acorde a las expectativas de las areas programadas por los agricultores para siembra de los cultivos de algodén en el Departamento del Tolima. Que en reunion del Consejo Asesor MIP de Algodén, realizada el 04 de febrero del presente afio en las instalaciones de la Oficina Local del ICA en el Municipio de El Espinal, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destruccion de socas y periodo de veda para la temporada algodonera 2026, para el Departamento del Tolima. Que, en mérito de lo expuesto,

Espinal, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destruccion de socas y periodo de veda para la temporada algodonera 2026, para el Departamento del Tolima. Que, en mérito de lo expuesto,

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RESOLUCION No.00001320 (10/02/2026) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA

ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”.

RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destruccion de socas y veda para el cultivo del algodén en el Departamento del Tolima para la temporada 2026.

ARTICULO 2.- CAMPO DE APLICACION: Las normas establecidas en la presente Resolucién se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen a la siembra, comercializacion y desmote del cultivo del algodon, asi como aquellas que agremien a los agricultores. ARTICULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. - Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodon, debera registrarse a través de su agremiacion hasta el dia 4 de abril de 2026, indicando: nombre del productor, numero de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, area a sembrar, semilla

de su agremiacion hasta el dia 4 de abril de 2026, indicando: nombre del productor, numero de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, area a sembrar, semilla utilizada, nimero telefénico del productor, coordenadas geograficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, nimero telefonico del asistente técnico, proveedor de semilla. ARTICULO 4.- FECHAS DE SIEMBRA, RESIEMBRA Y VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la siembra, resiembra y venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripcion de los mismos para la temporada 2026 en el Departamento del Tolima, sera asi:

DEL 24 DE FEBRERO AL 4 DE ABRIL DE 2026

ARTICULO 5.- RECIBO DE ALGODON SEMILLA: La fecha limite para recibo del algodén semilla en las desmotadoras es hasta:

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

ARTICULO 6.- DESTRUCCION DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destruccién de socas de algodén y de los cultivos abandonados para la temporada 2026 asi: Primera Etapa: Destruccion total de las plantas de algodén inmediatamente se termine la recoleccién de cada lote en particular, por medios mecanicos, quimicos (Solo se acepta la aplicacién en forma inmediata a la destruccion mecanica o manual de la planta) o manuales en todos los casos esta debera quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposicion, fijandose como fecha limite:

manual de la planta) o manuales en todos los casos esta debera quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposicion, fijandose como fecha limite:

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

Segunda Etapa: Destrucciéon de los rebrotes, algodones espontaneos y plantas germinadas, que aparezcan en el area que fue sembrada en algodén, fijandose

como fecha limite:

EL 31 DE OCTUBRE DE 2026.

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VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA

ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”.

Paragrafo 1: La destruccién de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarias de Agricultura de los Municipios. Paragrafo 2: El propietario del predio una vez lo reciba es solidariamente responsable de la destruccion de las socas, rebrotes o algodones espontaneos que aparezcan en el area cosechada. ARTICULO 7.- PERIODO DE VEDA: Establecer un periodo de veda de cien (100) dias, contados a partir del 01 DE NOVIEMBRE DE 2026 HASTA EL 08 DE

aparezcan en el area cosechada. ARTICULO 7.- PERIODO DE VEDA: Establecer un periodo de veda de cien (100) dias, contados a partir del 01 DE NOVIEMBRE DE 2026 HASTA EL 08 DE FEBRERO DE 2027, tiempo durante el cual se prohibe la siembra de algodén, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodén y cultivos de algodén abandonados. ARTICULO 8.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolucioén, deben: 8.1. Generales: 8.1.1. Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaraciéon y Reconocimiento de Areas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodén. 8.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA 8.1.3. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspeccion o control que se requieran, asi como también la toma de muestras. 8.2. De los Agricultores: 8.2.1. Estar afiliados a una agremiacion algodonera. 8.2.2. Registrar los cultivos de Algodén comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiacion algodonera. Cumplir con la implementacién del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el pais de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia a la aplicaciéon de herbicidas, segun lo

implementacién del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el pais de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia a la aplicaciéon de herbicidas, segun lo establecido en a Resolucion ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 8.2.3. Sembrar Unicamente dentro de los periodos especificos establecidos por el ICA en la presente Resolucion. 8.2.4. Sembrar unicamente semilla certificada y aprobada para la subregion agroecoldgica por el ICA, la cual debe ser adquirida Unicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 8.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agronomo o Agrénomo con matricula profesional, quien prestara la asistencia técnica del cultivo.

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VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. 8.2.6. Asistir a los seminarios técnicos y dias de campo coordinados con el ICA y por los titulares de los cultivares de las semillas de algodén, y solicitar que lo registren con su nombre, numero de cedula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participacion. Sin dicho documento no podra adquirir o

por los titulares de los cultivares de las semillas de algodén, y solicitar que lo registren con su nombre, numero de cedula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participacion. Sin dicho documento no podra adquirir o sembrar algodén dentro de la respectiva temporada y el ICA no aceptara ninguna reclamacion posterior respecto al comportamiento del material. 8.2.7. Solo usar productos registrados ante el ICA para el cultivo de algodén y seguir las recomendaciones de la etiqueta. 8.2.8. Cumplir con las etapas de destruccion de socas y veda establecidas en la presente resolucion. 8.2.9. Informar al ICA, a la agremiacion algodonera, a la Secretaria de Agricultura o Umata de su municipio sobre la existencia de plantaciones de algodén no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodén. 8.2.10. Cumplir con el control etolégico estableciendo los tubos mata picudo en el cultivo. 8.3 De las Agremiaciones: 8.3.1. Tener contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje (8%) sefialado en el Articulo 1° de la Resolucion 039 de 1976 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al cierre del periodo de destruccion de socas la relacion de agricultores, a los que se les realizé la retencion y el reintegro del 8% por concepto de destruccion de socas. 8.3.2. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquimicos, tal como lo establece la Resoluciéon 90832 de 2021.

8.3.2. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquimicos, tal como lo establece la Resoluciéon 90832 de 2021. 8.3.3. Comercializar Unicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecolégicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resoluciéon ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 8.3.4. Vender semilla solo a aquellos agricultores que acrediten su asistencia a los seminarios técnicos de pretemporada programados por el ICA 'y por los titulares de los cultivares. 8.3.5. Exigir al agricultor al momento de la inscripciéon copia del contrato de asistencia técnica firmado con un ingeniero agronomo o agrénomo. 8.3.6. Enviar dentro de los cinco (05) dias siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes sembrados con su georreferenciacion a la oficina local del ICA en EIl Espinal. 8.3.7. Asistir a los consejos asesores y comités técnicos de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas convocados por el ICA.

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VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA

“POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. 8.3.8. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolucion, cuando el agricultor incumpla esta obligacién. 8.4 De los Asistentes Técnicos: 8.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada coordinados con el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodon. Debe solicitar que lo registren con su nombre, numero de cedula, tarjeta profesional y firma y que se le entregue el documento que acredite su participacién. Sin dicha acreditaciéon no podra prestar servicios de asistencia técnica a los cultivos de algodén ni presentar reclamacion sobre el comportamiento de los materiales en los cultivos de algodén. 8.4.2. En los records de visita registrar las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad. Contemplados en la Resolucién ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Ademas de enviar a la oficina local ICA de EIl Espinal, maximo dentro de los cinco (05) dias siguientes a la fecha de cierre de siembras, Los records de siembra en donde se informe la fecha de siembrayy las relaciones de porcentajes para refugio establecidas. De la destruccién de socas el enviar un record del estado de las socas a la oficina local ICA espinal

de cierre de siembras, Los records de siembra en donde se informe la fecha de siembrayy las relaciones de porcentajes para refugio establecidas. De la destruccién de socas el enviar un record del estado de las socas a la oficina local ICA espinal maximo dentro de los cinco (05) dias siguientes a la fecha limite de la primera etapa de la destruccion de socas establecidas en la presente resolucion. 8.4.3. Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas y situacion fitosanitaria de los lotes que asistan. 8.4.4. Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o Comités técnicos presididos por el ICA, y asistir a dichas reuniones. 8.4.5. Expedir a los agricultores las certificaciones sobre la destruccion de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolucion. 8.5 De las Desmotadoras 8.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodén semilla establecida en la presente resolucion. 8.5.2. Permitir al ICA la inspeccién permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operacion. 8.5.3. Presentar por escrito al ICA informes mensuales después de la fecha del inicio del desmote de los agricultores que entregaron algodén semilla, discriminando el area, cantidad individual entregada, variedad, semilla desmotada, volimenes de

8.5.3. Presentar por escrito al ICA informes mensuales después de la fecha del inicio del desmote de los agricultores que entregaron algodén semilla, discriminando el area, cantidad individual entregada, variedad, semilla desmotada, volimenes de fibra, de semilla, destino de la semillas y mermas obtenidas en la temporada, todo esto en un informe final consolidado.

ARTICULO 9.- PROHIBICIONES

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VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA

ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. 9.1. Las agremiaciones deben abstenerse de: 9.1.1. Registrar los cultivos de algodén y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA; tales como: - Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destruccion total de las socas y rebrotes. - Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. - Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. - Agricultores que han sembrado semilla no certificada 9.1.2. Entregar semilla sin la georreferenciacion del plano del lote o lotes. Para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnologia.

9.1.2. Entregar semilla sin la georreferenciacion del plano del lote o lotes. Para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnologia. 9.1.3. Vender o suministrar semilla de algodén no certificada o no aprobada por el ICA para la subregién natural. 9.2. Los agricultores deben abstenerse de: 9.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras 9.2.2. Sembrar fuera de la fecha limite establecida en la presente Resolucion. 9.2.3. Sembrar cultivos trampas sin autorizacién del ICA. 9.2.4. Revender o suministrar las semillas de algodén con o sin tecnologia 9.2.5. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla 9.2.6. Sembrar semilla motosa de algodén producto de la cosecha o reservar semilla que le entregue la agremiacion con fines de siembra 9.3. Las desmotadoras deben abstenerse de: 9.3.1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodén a terceros, sin autorizacion expresa para ello. 9.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla con o sin tecnologia, con el fin de utilizarla en otra siembra. ARTICULO 10.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

preceptuado en los articulos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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RESOLUCION No.00001320 (10/02/2026) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA

ALGODONERA 2026 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”.

ARTICULO 11.- VIGENCIA: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicaciéon y deroga la Resolucion No 00000804 del 31 de enero del 2025 expedidas por la Seccional Tolima y las que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Ibagué, a los diez (10) dias de febrero de 2026

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Gerente Seccional Tolima (E) Proyecto: Heman Carlos Navarro Bahamon / Gerencia Seccional Tolima Revis6: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima Reviso: Carlos Alberto Rodriguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima Aprobo: Elisa Tatiana Carvajal Callejas / Gerencia Seccional Tolima

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