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ICA - Resolución 13283 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 13283 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

FORMA 4-027 V.4

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HOJA No. 1/10

RESOLUCIÓN No. 00013283

(Julio 22 de 2022) “Por la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de La Guajira”

EL GERENTE SECCIONAL LA GUAJIRA DEL INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO (ICA)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) , establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra , encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que la especie algodón, ha representado históricamente un cultivo de importancia socioeconómica a nivel departamental, estableciendo en la temporada 2021 un área aproximada de 836 hectáreas y se proyecta incrementar estas áreas para el 2022; razón por la cual se deben implementar medidas tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal.

Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón-semillas por hectárea, en donde las medidas de prevención y control es inoportuno o ineficiente.FORMA 4-027 V.4

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y control es inoportuno o ineficiente.FORMA 4-027 V.4

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(Julio 22 de 2022) “Por la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de La Guajira”

Que, de acuerdo a los registros de la red de monitoreo del ICA, el picudo se presenta como plaga endémica en los departamentos de La Guajira, Cesar, Sucre y Córdoba, debido a que los resultados de las capturas que superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año.

Que, los resultados obtenidos en el primer semestre 2022 de las 7 trampas para vigilancia del picudo algodonero en el departamento de La Guajira, arrojan un promedio mensual de captura de 2 ,94 para picudos rojos (jóvenes) y 21,3 para picudo adulto, también se reportó un pico de capturas en el mes mayo con 58,7 picudos adultos, siendo superior a los años anteriores.

Que el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia

picudos adultos, siendo superior a los años anteriores.

Que el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero ( Anthonomus grandis Boheman), en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad.

Que en reunión sostenida el día 11 de julio de 2022, en las instalaciones del ICA seccional Cesar, participaron funcionarios del ICA seccional La Guajira, representantes de productores, casas comerciales, comercializadores, productores de semillas y asistentes técnicos; en donde se concertaron los lineamientos a implementar para el establecimiento cosecha algodoner a 20222023 en el departamento de La Guajira.

Que la gerencia seccional La Guajira , a través del grupo técnico , integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo, en el departamento de La Guajira.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento de La Guajira, para la temporada 20222023.FORMA 4-027 V.4

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ARTÍCULO 2º. - CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores.

ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/r/VQWJix3iFa hasta el día 9 de septiembre de 2022 , indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda,

Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/r/VQWJix3iFa hasta el día 9 de septiembre de 2022 , indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, correo asistente técnico; definidos para tal fin.

ARTÍCULO 4. - VENTA DE SEMILLA: La fech a establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 20222023 en el departamento de La Guajira, será así:

Del 25 de julio hasta el 31 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 5. - FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra d e algodón en el departamento de La Guajira, para la temporada 2022-2023 será:

Desde el 25 de julio hasta el 5 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 26 de diciembre de 2022, hasta el 30 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatoria, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20222023, así:

ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: La destrucción de socas de algodón es de carácter obligatoria, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20222023, así:

 Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular , por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedarFORMA 4-027 V.4

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suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 20 de marzo de 2023.

 Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 20 de abril de 2023.

 Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 20 de abril de 2023.

PARAGRAFO: Se recomienda el c ontrol etológico con el inicio de la destrucción de socas.

ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 20 de abril al 25 de julio de 2023, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

9. 1 GENERALES:

9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón.

9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar.

9.2 De los Agricultores:

9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera.

9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la

9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera.

9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o toleranci a a la aplicación de herbicidas, segúnFORMA 4-027 V.4

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lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la norma que modifique, adicionen o sustituya.

9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada.

9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través

ICA, para determinada zona y temporada.

9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA.

9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo.

9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. De be solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada.

9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma.

9.2.8 Usar s olo productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de del fabricante.

9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar.

9.2.10 Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón.

9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo.

cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón.

9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo.

9.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución.FORMA 4-027 V.4

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9.3 De las Agremiaciones:

9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas.

9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos.

realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas.

9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos.

9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos estab lecidos en la r esolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA y enviar esta información a través de medio magnético o escrito en los formatos establecidos para tal fin.

9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo.

9.3.6 Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciación a la página web del lCA por medio magnético o escrito.

9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas.

9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin.

9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin.

9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP).FORMA 4-027 V.4

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9.4 De los Asistentes Técnicos:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o

cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando

vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o

cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas po r el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación.

9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma.

9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en su record de asistencia técnica.

9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.

9.4.6 Enviar a las agremiaciones algod oneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan.

campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.

9.4.6 Enviar a las agremiaciones algod oneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan.

9,4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA.

9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sidoFORMA 4-027 V.4

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debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución.

9.5 De las Desmotadoras:

9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha.

establecidas en la presente resolución.

9.5 De las Desmotadoras:

9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha.

9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el ICA, a través del link establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones.

9.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación.

9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial.

9.5.5 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES:

10.1 Las agremiaciones se deben abstener de:

10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como:

10.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destru cción de las socas y rebrotes.

10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA.

socas y rebrotes.

10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA.

10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar.

10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada.FORMA 4-027 V.4

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10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología.

10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.

10.2 Los agricultores deben abstenerse de:

10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras.

10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución.

10.2 Los agricultores deben abstenerse de:

10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras.

10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución.

10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello.

10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes.

10.2.5 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra.

10.3 Las desmotadoras deben abstenerse:

10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello.

10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra.

ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019.FORMA 4-027 V.4

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ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Riohacha, a los 22 días del mes de julio de 2022

JAIME DAVID ARAGÓN ROYS

Gerente Seccional La Guajira

Proyectó: Eusebio Manuel Salas Correa - Gerencia Seccional La Guajira

Revisó: Jaime David Aragón Roys - Gerencia Seccional La Guajira

Aprobó: Julia María Liñán Fuentes - Gerencia Seccional La Guajira

VoBo: Yan Luis Ramírez Urzola – DTSV-Oficinas Nacionales

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