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ICA - Resolución 13376 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 13376 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Instítuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00013376 (25/07/2022) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” LA GERENTE SECCIONAL CORDOBA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en la parte 13 del decreto 1071 del 2015 y el numeral 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 1 de la resolución 2442 de 2013 y la Resolución 050243 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción Nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias El ICA a través de la Gerencia Seccional Córdoba, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP)!I convocado por la Seccional, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar económicamente las plagas que puedan afectar a la producción del cultivo de algodón.

convocado por la Seccional, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar económicamente las plagas que puedan afectar a la producción del cultivo de algodón. Qué en el departamento de Córdoba se registraron ante el ICA por parte de las agremiaciones aproximadamente 6500 hectáreas de algodón para la temporada 20212022. Que en el departamento de Córdoba el picudo algodonero (Anfhonomus grandis Boheman), es considerado como plaga de importancia económica en el cultivo de algodón, afectando drásticamente la rentabilidad del cultivo, el control del picudo representa en la estructura de costos de producción alrededor del 60% del valor total del control de artrópodos plaga en el cultivo. La Seccional Córdoba cuenta una red de monitoreo de picudo algodonero, con 194 trampas, distribuidas en nueve municipios, de las cuales 144 trampas son propias de ICA y 50 trampas en Cooperación ICA-FFA, en las cuales se han registrado guarismos superiores a los 200 picudos trampa quincena en el mes de junio de 2022, cifras que corroboran el riesgo que representa el picudo del algodonero se mantiene.

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Página 1 de 9instíuto Colembiano Agre pecuario RESOLUCIÓN No. 00013376 (25/07/2022) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada aigodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada aigodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMEROOBJETO. Establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semilla, destrucción de socas y periodo de veda para el cultivo del algodón en el departamento de Córdoba para la temporada 2022-2023. ARTÍCULO SEGUNDOCAMPO DE APLICACIÓN. Las Normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO TERCEROREGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que siembren algodón en la temporada 2021-2022 en el departamento del Córdoba, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace ICA: húos ferms office. com/rrizaPtoZS9Dw , la fecha límite de registro será hasta el 15 de octubre de 2022, aportando la siguiente información: - Nombre del productor. - Numero de cedula de ciudadanía. - Número telefónico del productor - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Coordenadas - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Genotipo de algodón - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico

  • Agremiación.
  • Coordenadas - Área a sembrar (en hectáreas: Ha) - Genotipo de algodón - Nombre del asistente técnico - Número telefónico del asistente técnico
  • Agremiación.

Igualmente, todo agricultor debe inscribirse en una agremiación debidamente legalizada aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón, indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación y con archivo de medición. ARTÍCULO CUARTOVENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de estos, para la

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Página 2 de 9E del instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00013376 (25/07/2022) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” temporada 2022-2023 en el departamento de Córdoba, será desde el 6 de agosto hasta el 10 de octubre 2022. La Zona Alta para esta temporada comprende los municipios de Montería, Momíl y San Carlos con sus respectivos corregimientos y veredas distribuidas asi: Montería (San Anterito, La Posa, Tres Binde, San Isidro, el Totumo, Pereira, las Palomas, Verdinal, y Las Cruces). Momí! (Sabaneta) San Carlos (Carrizal).

Montería (San Anterito, La Posa, Tres Binde, San Isidro, el Totumo, Pereira, las Palomas, Verdinal, y Las Cruces). Momí! (Sabaneta) San Carlos (Carrizal). Zona Media Montería (Aguas, Negras, El Sabanal, Las Babillas, Garzones, El Faro, California Margen Izquierda del Rio Sinú, Horizonte, Besito Volao el Claval, Los Pericos Las Lamas, Toledo), Cerete, San Pelayo, San Carlos, Ciénaga de Oro y Valencia. Zona Baja, los municipios de Chima, Lorica y Cotorra. Los cultivos trampa temprano deben establecerse un mes antes de la siembra comercial para cada Zona, registrarse y ser informados y autorizados por el ICA. ARTÍCULO QUINTO -FECHA DE SIEMBRA. La fecha de siembra de algodón para la temporada 2022-2023, quedará asi:

1. Zona alta: desde el 6 de agosto hasta 5 de septiembre del 2022.

2. Zona media: desde el 12 de agosto hasta 10 octubre del 2022.

3. Zona baja: desde el 25 de agosto hasta el 10 de octubre 2022.

ARTÍCULO SEXTORECIBO DE ALGODÓN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras el 10 de abril de 2023. ARTÍCULO SÉPTIMODESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2022-2023 así: Primera Etapa: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, utilizando

temporada 2022-2023 así: Primera Etapa: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, utilizando maquinaria, por métodos mecánicos o manuales. En ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose

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1. Zona alta: hasta el 15 de marzo del 2023

2. Zona media: hasta el 15 de abril del 2023.

3. Zona baja: hasta el 15 de abrii del 2023

Segunda Etapa: Destruir los rebrotes, algodones voluntarios y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio mecánico. y químico, cuando se haga por medio químico adicionalmente se debe utilizar un insecticida para el control de picudos, fijándose como fechas límite a cada una de las

zonas definidas arriba:

1. Zona alta: hasta el 15 de abril del 2023.

2. Zona media: hasta 10 de mayo del 2023.

3. Zona baja: hasta el 10 de mayo del 2023.

ARTÍCULO OCTAVO - Período de veda: establecer el período de veda para la zona

2. Zona media: hasta 10 de mayo del 2023.

3. Zona baja: hasta el 10 de mayo del 2023.

ARTÍCULO OCTAVO - Período de veda: establecer el período de veda para la zona alta desde el 16 de abril de 2023 hasta el 5 de agosto de 2023. Zonas media y baja desde el 11 de mayo de 2023 hasta el 11 de agosto de 2023. Durante el período de veda se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO NOVENOOBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución deben: 9.1. Generales: 9.1.1. Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el ICA. 9.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

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9.1.3. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y contro! que se requieran, así como también la toma de muestras. 9.2. De los agricultores: 9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera y mantener en su predio una copia expedida por la agremiación que así lo acredite. 9.2.2. Los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales genéticamente modificados deben cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No 072221 del 28 de julio de 2020 o la Norma que la modifique, adicionen o sustituya. 9.2.3. Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el [CA para determinada zona y temporada. 9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada para la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legaimente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación. 9.2.7. Asistir a los días de campo programados por los titulares de cultivares de la

con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación. 9.2.7. Asistir a los días de campo programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, lo cual debe ser registrado en el listado de asistentes mediante su número de cedula y firma. 9.2.8. Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir las recomendaciones del Titular. 9.2.9. Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes y algodones voluntarios o germinados que se llegaren a presentar. 9.2.10. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón.

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Página 5 de 9instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00013376 (25/07/2022) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” 9.2.12. Registrarse a través de su agremiación ante del ICA. 9.3. De las agremiaciones: 9.3.1. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.2. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA No 3168 del 2015 o la Norma que la

el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA No 3168 del 2015 o la Norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.3. Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante la Seccional del ICA Córdoba. y expedirles certificación que así lo acredite donde incluya información que se solicita en el Artículo Tercero de la Presente Resolución. 2.3.4 Exigir al momento de la inscripción del agricultor copia del contrato de la Asistencia Técnica firmada por el Ingeniero Agrónomo con su tarjeta profesional TP. 9.3.5. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación. 9.3.6. Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.7. Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4. De los Asistentes Técnicos: 9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2. Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares

con sus datos personales y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2. Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con nombre, número de cédula y firma.

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Página 6 de 9Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00013376 (25/07/2022) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” 9.4.3. Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad de la Resolución ICA. No 072221 del 28 de julio de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4, Mantener archivos con copia legible de los records o recomendaciones de Visitas efectuadas. 9.4.5 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus records de asistencia técnica en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo de Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.4.7. Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido destruida oportunamente, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la

9.4.7. Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido destruida oportunamente, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución. 9.5. De las Desmotadoras: 9.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Permitir la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMOPROHIBICIONES: 10.1. Las agremiaciones se deben abstenerse de: 10.1.1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los

requisitos establecidos por el ICA, tales como:

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«Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes. “Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. -Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2. Entregar semilla sin la georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ¡CA para la subregión natural. 10.2. Los agricultores deben abstenerse: 10.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución, sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna. 10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras persona natural o jurídico, sin autorización expresa para ello. 10.2.4. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo entre las partes. 10.2.5. Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3. Las desmotadoras deben abstenerse de:

modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3. Las desmotadoras deben abstenerse de: 10.3.1 Vender, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello.

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Página 8 de 9Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00013376 (25/07/2022) “Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2022-2023 en el Departamento de Córdoba” 10.3.3 Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO -SANCIONES. El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO -VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 102759 del 05 de agosto de 2021, y la 108069 de 14 de octubre de 2021 expedidas por la Seccional Córdoba y las que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Montería a los 25/07/2022

lo a Ba) TANY KUZ PADILLA HERRERA

Gerente Seccional Córdoba

que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Montería a los 25/07/2022

lo a Ba) TANY KUZ PADILLA HERRERA

Gerente Seccional Córdoba

Proyectó: Nelson E. Villarreal Pretelt

Revisó: Yan Luis Ramirez Urzola DTSW

Revisó Manuela Isabel Vellajín Cordero Oficina Juridica ICA Seccional Córdoba

Aprobó: Tany Luz Padilla Herrera . Gerente Seccional Córdoba

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