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ICA - Resolución 13424 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 13424 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

ICAV Instituto Colombiano Agropecuario El campo es de todos hagricuttu RESOLUCIÓN No. 00013424 (25 de julio del 2022) "Por la cual se fijan las fechas límites para el registro de agricultores, venta de semilla y siembra y se dictan otras disposiciones para los cultivos de maíz para grano seco, maíz para ensilaje y sorgo durante el semestre B — 2022 en el departamento de/Huila" LA GERENTE SECCIONAL DE HUILA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 modificado por Decreto 1449 de 02 julio de 2015, los artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 y el artículos de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011 modificada por la Resolución 2442 de 28 de mayo de 2013, Resolución 090832 de enero de 2021, y CONSIDERANDO: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria, representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo la regulación de las fechas de venta de semillas y siembra para el cultivo del maíz una medida de protección sanitaria. Que en el departamento del Huila se identificó la presencia de fitoplasmas y espiroplasmas asociados al vector Dalbulus maidis, en predios productores de maíz en la zona norte y centro del departamento, estos resultados fueron producto de las investigaciones realizadas por la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), actualmente el proyecto se encuentra en la fase final. El ICA a través de la Gerencia Secciona] del Huila, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal del departamento del Huila en reunión celebrada en la fecha 21 de julio del 2022, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de maíz en el departamento. En virtud de lo anterior,

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142:

Minagricultura

RESOLUCIÓN No. 00013424 (25 de julio del 2022) "Por la cual se fijan las fechas límites para el registro de agricultores, venta de semilla y siembra y se dictan otras disposiciones para los cultivos de maíz para grano seco, maíz para ensilaje y sorgo durante el semestre 8 — 2022 en el departamento del Huila" RESUELVE: ARTÍCULO 1.-OBJETO. Establecer las fechas de registros de agricultores, venta de semilla y siembra de los cultivos de maíz y sorgo para el semestre A del 2022 en el departamento del Huila, como medida legal para el manejo del insecto Dalbulus maidis y del disturbio fitopatológico que esté causa. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización y siembra de cultivos de maíz seco y de ensilaje y sorgo dentro del área del departamento del Huila. PARAGRAFO 1: Queda exento de aplicar esta resolución, las parcelas de investigación para Dalbulus maidis establecidas por AGROSAVIA. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento de los cultivos objeto de esta Resolución, deberá registrarse a través de su distribuidor de semillas (productor de semilla o comercializador de semilla) o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link

registrarse a través de su distribuidor de semillas (productor de semilla o comercializador de semilla) o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/r/GbuKJuvQWK , hasta 8 días hábiles después de la fecha limite de siembra, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla ARTÍCULO 4.- Teniendo en cuenta que en el departamento del Huila se establecen dos tipos destinos comerciales en la especie maíz y sorgo, (maíz para grano seco y maíz para ensilaje y sorgo), se fijan las fechas así: ARTICULO 5.- VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla de maíz para grano seco y maíz para ensilaje y sorgo B del 2022 en el departamento del Huila es: Del 20 de agosto al 5 de octubre del año 2022 ARTÍCULO 6.- FECHA DE SIEMBRA. La fecha establecida para la siembra de maíz para grano seco, maíz para ensilaje y de sorgo semestre B del 2022 en el departamento del Huila es:

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Página 2 de 4ICA"f" Instituto Colombiano Agropecuario El campo es de todos nag i ultura RESOLUCIÓN No. 00013424 (25 de julio del 2022) "Por la cual se fijan las fechas límites para el registro de agricultores, venta de semilla y siembra y se dictan otras disposiciones para los cultivos de maíz para grano seco, maíz para ensilaje y sorgo durante el semestre 8 — 2022 en el departamento del Huila" Maíz para grano seco: Del 25 de agosto al 5 de octubre del 2022

Maíz para ensilaje y sorgo: Del 25 de agosto al 20 de octubre del 2022.

PARAGRAFO 1.- Toda persona natural o jurídica que siembre maíz para ensilaje y sorgo, dentro de los últimos 15 días a partir del 5 de octubre (del 6 al 20 de octubre), deberá hacerlo con el aval del comité de ganaderos del Huila, quienes serán responsables de que todo el material cumpla con su destino final de producción. ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 7.1 Generales: 7.1.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 7.1.2 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, Vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras. 7.2 De los Agricultores: 7.2.1 Suministrar los datos solicitados en la presente resolución en los almacenes donde se compre la semilla, al proveedor de la misma o en forma directa

y control que se requieran, así como también la toma de muestras. 7.2 De los Agricultores: 7.2.1 Suministrar los datos solicitados en la presente resolución en los almacenes donde se compre la semilla, al proveedor de la misma o en forma directa directamente al ICA, a través del link que aparece en el artículo tercero de la presente resolución. 7.2.2 Sembrar dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA para el semestre B del 2022. 7.2.3 Sembrar semilla certificada con registro vigente y aprobado por el ICA para la zona agroecológica, de acuerdo a lo estipulado 3168 de 2015. 7.2.4 Solo usar insumos agrícolas registrados para uso en maíz para grano seco, maíz para ensilaje y sorgo y seguir sus recomendaciones de uso. 7.3 De los comercializadores y productores de semillas 7.3.1 Llenar los formatos establecidos para la información de venta de semilla de maíz para grano seco, maíz para ensilaje y sorgo en el departamento del Huila tanto productores como comercializadores y hacerlos llegar a la oficina del ICA. 7.3.2 Cumplir con las Resoluciones del ICA Nos. 072221 del 28 de julio del 2020 y 3168 del 2015. 7.3.3 Vender semilla de maíz y sorgo UNICAMENTE en las fechas establecidas en la presente resolución.

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la presente resolución.

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Página 3 de 4IC El campo es de todos Instituto Cotombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00013424 (25 de julio del 2022) "Por la cual se fijan las fechas límites para el registro de agricultores, venta de semilla y siembra y se dictan otras disposiciones para los cultivos de maíz para grano seco, maíz para ensilaje y sorgo durante el semestre 8 — 2022 en el departamento del Huila" ARTÍCULO 8.- PROHIBICIONES 8.1 Los agricultores deben abstenerse de: 8.1.1 Sembrar con anterioridad o posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 8.1.2 Utilizar productos (plaguicidas, fertilizantes, bioinsumos) que no tengan registro ICA. 8.1.3 Utilizar productos no estén registrados para maíz y sorgo. 8.1.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de maíz genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo entre las partes. 8.1.5 Sembrar semilla de maíz producto de la cosecha de maíz genéticamente modificada de temporadas anteriores. ARTÍCULO 9.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Neiva, a los veinticinco (25) días de julio de 2022. s v

TAMA ELENA JIM elE Z1 -31 17 IGA

Gerente Secciorial Huila Proyectó: Adela Cárdenas Socha Revisado: Yan Ramírez -DTSV -Oficinas nacionales.

Aprobó: JFLO

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