ICA - Resolución 13534 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 13534 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
HOJA No. 1/4
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 00013534 (26 de julio de 2022)
Por la cual NO se autoriza, a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, el uso de la soya (Glycine max) genéticamente modificada con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 740 de 2002 expidió el Decreto 4525 de 2005, y designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecua rio – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindu striales que puedan tener efectos
movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindu striales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General d el ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados. Que la Resolución 91505 del 15 de febrero de 2021 establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria.HOJA No. 1/4
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RESOLUCIÓN No. 00013534 (26 de julio de 2022)
Por la cual NO se autoriza, a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, el uso de la soya (Glycine max) genéticamente modificada con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Que mediante Resolu ción ICA 2942 de 2007 “se establece el uso de Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) Empleada Como Materia Prima en la Elaboración de Alimentos para Consumo Animal”. Que el evento GTS 40 -3-2, en soya, se encuentra autorizado para siembr as comerciales en las subregiones naturales Orinoquia y Valle Geográfico del Rio Cauca mediante Resoluciones ICA No. 2404 de 2010 y 227 de 2012, respectivamente. Que la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para utilizar la soya ( Glycine max ) Genéticamente Modificada (GM) con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Que, en el marco de la sesión No. 46 del Comité Técnico Nacional de BioseguridadCTNBio, realizada el 22 de julio de 202 2, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Ciencias, Tecnología e Inno vación y el ICA, se presentó la
Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Ciencias, Tecnología e Inno vación y el ICA, se presentó la solicitud de FENALCE para el uso de la soya Genéticamente Modificada con tolerancia a glifos ato. Al respecto , considerando que esta federación no reportó información sobre la genealogía de los cultivares; la confirmación de la integridad y estabilidad de la construcción genética en el OVM; el análisis bioinformático de alergenicidad y toxicidad, luego de confirmada la integridad y estabilidad del evento sobre las líneas de soya de interés , y la expresión de las proteínas introducidas , en consenso se recomendó al ICA NO autorizar el uso de la soya ( Glycine max ) genéticamente modificada con tolerancia a glifosato para siembras comercia les en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción d e alimentos de consumo animal. Que, en virtud de lo expuesto,HOJA No. 1/4
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RESOLUCIÓN No. 00013534 (26 de julio de 2022)
Por la cual NO se autoriza, a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, el uso de la soya (Glycine max) genéticamente modificada con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – NO Autorizar a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, con domicilio en el municipio de Cota, Cundinamarca y NIT 860.011.105-2, el uso de la soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (GM) con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
PARÁGRAFO. La presente resolución no restringe la posibilidad de presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE queda obligada a cumplir las disposiciones que trata el Decreto 4525 de 2005, Resolución ICA 91505 de 2021 y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO TERCERO. - Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución se rá publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO. - Notifíquese el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEXTO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de ProcedimientoHOJA No. 1/4
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Por la cual NO se autoriza, a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, el uso de la soya (Glycine max) genéticamente modificada con tolerancia a glifosato para siembras comerciales en el territorio colombiano y como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días de julio de 2022
DEYANIRA BARRERO LEÓN
Gerente General
Preparó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas
Revisó: Alfonso Alberto Rosero – Dirección Técnica de Semillas
Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica
VoBo: Javier Oswaldo López Franco - Oficina Asesora Jurídica
Herberth Joaquín Matheus Gómez - Subgerencia de Protección Vegetal (E)