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ICA - Resolución 15004 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 15004 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

de Instituto Colombiano Agrapecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” EL GERENTE SECCIONAL META DEL INSTITUTO COLOMBIANO : AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y la resolución 061687 de 2020, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodón en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón-semillas por hectárea, en donde las medidas de prevención y control es inoportuno o ineficiente. Que el ICA se encuentra implementando el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto. Que el departamento del Meta es área declarada libre de picudo algodonero (Anthonomus grandís Boheman), según la Resolución 2357 del 14 de julio de 2008.

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Página 1 de 8instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” Que, de acuerdo a los resultados de las 2 rutas conformadas por 10 trampas establecidas en el departamento del meta, se han reportado cero (o) captura de

2022 en el departamento del Meta” Que, de acuerdo a los resultados de las 2 rutas conformadas por 10 trampas establecidas en el departamento del meta, se han reportado cero (o) captura de picudo/quincena/trampa. Que en reunión sostenida el día 1 de agosto de 2022 en las instalaciones del ICA en la ciudad de Villavicencio seccional Meta, donde participaron representantes de productores, agricultores, casas comerciales, Comercializadores, productores de semillas y asistentes técnicos; se concertaron fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones. Que la gerencia seccional Meta, a través del grupo técnico, integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el departamento del Meta, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo, en el departamento del Meta. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Meta, para la temporada 20222023. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que

venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link: https: //forms.office.com/r/aBeLX2D6aH hasta la fecha máxima de siembra establecida en la presente Resolución, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, correo asistente técnico; estas agremiaciones a su vez deben enviar los listados de lotes inscritos en el formato establecido por el ICA, al correo de la gerencia seccional Meta, en los plazos definidos para tal fin.

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Pásina 2 de 8Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la

ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 20222023 en el departamento del Meta, será asi: Para la Zona Ariari. — Piedemonte. Del 1 de agosto a 25 de septiembre de 2022. Par la Zona Altillanura. - Del 1 de agosto a 10 de septiembre de 2022. ARTÍCULO 5.- FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón en el departamento del Meta, para la temporada 2022-2023 será: Para la Zona Ariari. — Piedemonte. Del 1 de agosto a 30 de septiembre de 2022. Par la Zona Altillanura. - Del 1 de agosto a 15 de septiembre de 2022. ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha límite de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 26 de diciembre de 2022, hasta el 15 de abril de 2023. ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados en las dos zonas para la temporada. Entendiendo que la destrucción de socas de algodón es de carácter obligatoria, para lo cual se establecen las siguientes etapas y fechas para la misma, en la temporada 20222023, asi: > Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios

la temporada 20222023, asi: > Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 15 de abril de 2023. + Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 30 de abril de 2023, PARAGRAFO: Se recomienda el control etológico con el inicio de la destrucción de socas.

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Página 3 de 8instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 1 de mayo al 31 de julio de 2023, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 9.1 GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional! para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 9.1 GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional! para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y CONALGODÓN. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar. 9.2 De los Agricultores: 9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No 072221 de 28/07/2020, o la norma que modifique, adicionen o sustituya. 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión natural registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula

natural registrada, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada.

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Página 4 de 3id Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Usar solo productos registrados para uso en algodón y seguirlas recomendaciones del fabricante. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ¡CA, así como los rebrotes que se !legaren a presentar. 9.2.10 - Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos

9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ¡CA, así como los rebrotes que se !legaren a presentar. 9.2.10 - Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo. 9.2.12 Registrarse a través de su agremiación considerando el artículo 3 de la presente resolución. 9.3 De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ¡CA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.3 Comercializar Únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el [CA para las subregiones naturales correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la resolución ICA 3168 y 3888 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA y enviar esta información a través de medio magnético o escrito en los formatos establecidos para tal fin. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de

técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. 9.3.6 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.7 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación, empleando los dineros retenidos para tal fin. 9.3.8 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP).

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Página 5 de 8Instituto Colombiana Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” 9.4 De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programados por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de

firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de bioseguridad y seguimiento. Resolución No. 072221 de 28/07/2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en su record de asistencia técnica. 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9.4.7 Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha.

presente resolución. 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Desmotar únicamente algodones provenientes de campos inscritos ante el ICA, a través del link establecido para tal fin y de los reportados finalmente por las agremiaciones. 9.5.3 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.4 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial.

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Página 6 de 8tuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” 9.5.5 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado ai ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones deben abstenerse de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como:

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones deben abstenerse de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes. 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras, 10.22 Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución. 10.23 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.24 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.25 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente

algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.25 Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3 Las desmotadoras deben abstenerse de: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello.

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Página 7 de 8instituto Colorabiane Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00015004 (11/08/2022) “Por la cual se fijan las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destrucción de socas, periodos de veda y otras disposiciones de la temporada algodonera 2022 en el departamento del Meta” 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra. ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villavicencio, a los (11) días de agosto de 2022 C )

HARBY ALFREDO PRIETO DAZA

Gerente Seccional Meta

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villavicencio, a los (11) días de agosto de 2022 C )

HARBY ALFREDO PRIETO DAZA

Gerente Seccional Meta

Proyectó: Néstor Rodrigo Bravo Garzón -- Seccional Meta Protección Vegetal.

Revisado: — Constanza Alejandra Muñoz Burbano - Seccional Meta Semillas.

Borman Murcia Baquero - Seccional Meta Protección Vegetal.

VoBo.: Yan Luis Ramirez Urzola — DTSV - Oficinas nacionales.

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