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ICA - Resolución 15257 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 15257 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE el uso de soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a herbicida (cp4epsps) para investigación en campo limitado”.

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LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio de Diversidad Biológica - CDB, hecho en Rio de Janeiro el día 05 de junio de 1992. Que la Ley 740 de 2002 aprobó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve 29 de enero de 2000. Que la Ley 740 de 2002 , fue reglamentada mediante el Decreto 4525 de 2005 . En dicho Decreto se designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas , pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales

transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas , pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica , riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria. Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados. Que el artíc ulo 12 del Decreto 4525 de 2005 establece el tratamiento diferencial para la investigación en medio confinado con los requisitos específicos para dichas actividades. Que la Resolución ICA 91505 del 15 de febrero de 2021, establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Que mediante Resolución ICA 000020 de 2013, se ordenó la ampliación del registro a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, como Unidad de Investigación en fitomejoramiento para desarrollar actividades de investigación en soyas Genéticamente Modificadas.

Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, como Unidad de Investigación en fitomejoramiento para desarrollar actividades de investigación en soyas Genéticamente Modificadas. Que FENALCE, en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para el uso de soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato (cp4-epsps) con el fin de evaluar fenotípicamente el material que se ha obtenido en condiciones de laboratorio previo cumplimiento de las medidas de bioseguridad para este tipo de ensayos. Que la soya Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar ) contiene el gen cp4epsps que le confiere tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato. Que de acuerdo con la Evaluación de Riesgos realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y presentada en la sesión No. 49 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad –CTNBio del 05 de septiembre de 2023, se puede concluir: RESOLUCIÓN No.00015257 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE el uso de soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a herbicida (cp4epsps) para investigación en campo limitado”.

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Página 2 de 3 - Que existe familiaridad basada en introducciones con historial de uso seguro. - Que la soya tolerante a herbicidas posee un riesgo insignificante de transferir genes a

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Página 2 de 3 - Que existe familiaridad basada en introducciones con historial de uso seguro. - Que la soya tolerante a herbicidas posee un riesgo insignificante de transferir genes a variedades criollas o plantas sexualmente compatibles. - Que la soya tolerante a herbicidas posee un riesgo insignificante de afectar poblaciones de organismos no blanco. - Que la inocuidad de la proteína expresada ya ha sido analizada a través de Bioinformática sin que se haya evidenciado algún potencial tóxico o alergénico.

Que en la sesión No. 49 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 05 de septiembre de 2023, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural; Ciencias, Tecnología e Innovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA autorizar, a FENALCE, el uso de soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato (cp4epsps) para investigación en campo limitado. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la Federación Nacional de Cul tivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE, con NIT. 860.011.105-2, con domicilio en el municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, el uso de la soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida

Cota, departamento de Cundinamarca, el uso de la soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato (cp4epsps) para investigación en campo limitado. ARTÍCULO 2. La autorización para investigación en campo limitado de la soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato (cp4epsps) se debe desarrollar conforme a las siguientes especificaciones y cumpliendo estrictas medidas de bioseguridad:

1. Evaluar fenotípicamente el material que se ha obtenid o en condiciones de laboratorio.

2. El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo, aproximadamente dos (2) años.

3. Las evaluaciones serán conducidas por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE, en la granja Las Bendiciones, vereda El Toro, municipio Puerto López – Meta, dentro de sus programas de investigación adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo, incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse acontecimientos donde se altere el medio ambiente, se procederá a destruir inmediatamente todo el material modificado genéticamente.

4. La decisión de autorizar la siembra de ensayos en campo limitado con soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato (cp4epsps), se hace dentro del marco regulatorio

max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato (cp4epsps), se hace dentro del marco regulatorio vigente, Ley 740 de 2002, Decreto 4525 de 2005 y Resolución ICA 91505 de 2021.

ARTÍCULO 3. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollaran siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se debe especificar la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen el uso de estas tecnologías. RESOLUCIÓN No.00015257 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE el uso de soya (Glycine max) Genéticamente Modificada (Construcción Genética Similar) con tolerancia a herbicida (cp4epsps) para investigación en campo limitado”.

FORMA 4-027 V.6

Página 3 de 3 ARTÍCULO 4. La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – FENALCE, deberá enviar al ICA informes semestrales que contemplen el desarrollo de las actividades aprobadas en este acto administrativo, así como las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo que duren los ensayos. ARTÍCULO 5. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material modificado genéticamente, sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.

ARTÍCULO 5. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material modificado genéticamente, sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular. ARTÍCULO 6. Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. ARTÍCULO 7. La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.

ARTÍCULO 8. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los XXXXXXX (XX) días de XXXXXX de 2023

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General

Proyectó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas

Revisó: Alfonso Alberto Rosero – Director Técnico de Semillas

Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Oficina Asesora Jurídica

Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerencia de Protección Vegetal

RESOLUCIÓN No.00015257

(09/11/2023) Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) dias de noviembre de 2023

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