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ICA - Resolución 15258 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 15258 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Agro Corteva Colombia S.A. el uso del uso del maíz (Zea mays L.) evento DAS1131 (DAS-Ø1131-3), como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”

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LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio de Diversidad Biológica - CDB, hecho en Rio de Janeiro el día 05 de junio de 1992. Que la Ley 740 de 2002 aprobó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve 29 de enero de 2000. Que la Ley 740 de 2002 , fue reglamentada mediante el Decreto 4525 de 2005 . En dicho Decreto se designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas , pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y

Modificados - OVM con fines agrícolas , pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica , riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria. Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados. Que la Resolución 91505 del 15 de febrero de 2021 establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Que la empresa Corteva Agriscience de Colombia S.A.S., mediante oficio ICA20221037897 del 17 de diciembre de 2022, solicitó al ICA autorización para el maíz genéticamente modificado DAS1131 (DAS-Ø1131-3) para su uso directo como alimento animal y como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo animal. Que la empresa Corteva Agriscience de Colombia S.A.S, mediante oficio 20231133986 del 06 de octubre de 2023, informó el cambio de entidad legal a Agro Corteva Colombia S.A. con NIT 890.100.454 -9 para el trámite que se encuentra en curso a fin de obtener la

06 de octubre de 2023, informó el cambio de entidad legal a Agro Corteva Colombia S.A. con NIT 890.100.454 -9 para el trámite que se encuentra en curso a fin de obtener la autorización del maíz genéticamente modificado DAS1131 (DAS-Ø1131-3) para su uso directo como alimento animal y como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo animal. Que el maíz DAS1131 (DAS-Ø1131-3) posee los genes cry1Da2 y dgt-28 epsps, que le confiere tolerancia al ataque de un rango de insectos del orden Lepidóptera y tolerancia a la aplicación del herbicida glifosato, respectivamente. Que los análisis moleculares indican que el inserto (evento DAS-Ø1131-3), que se utilizó para la producción del maíz DAS1131, se ha integrado de forma estable en el genoma de la planta. RESOLUCIÓN No.00015258 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Agro Corteva Colombia S.A. el uso del uso del maíz (Zea mays L.) evento DAS1131 (DAS-Ø1131-3), como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”

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Página 2 de 3 Que de acuerdo con la Evaluación de Riesgos , realizada por el Instit uto Colombiano Agropecuario –ICAy presentada en la sesión No. 49 del CTNBio del 05 de septiembre de 2023, se puede concluir: - Que el maíz DAS1131 tiene muy pocas posibilidades de convertirse en supermaleza

Agropecuario –ICAy presentada en la sesión No. 49 del CTNBio del 05 de septiembre de 2023, se puede concluir: - Que el maíz DAS1131 tiene muy pocas posibilidades de convertirse en supermaleza o en maleza persistente, dado que el uso es como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.

  • Que la inocuidad de las proteínas expresadas en el maíz DAS1131 ya han sido evaluadas en diferentes ensayos y anali zadas a través de Bioinformática, sin que se haya evidenciado algún potencial tóxico o alergénico.
  • Que la calidad nutricional del maíz DAS1131 es equivalente a su contraparte no transgénica y las variedades comerciales o de referencia.
  • Que la única di ferencia del maíz DAS1131 y su contraparte no transgénica es la inserción y expresión de los genes mencionados supra.

Que en la sesión No. 49 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 05 de septiembre de 2023, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural; Ciencias, Tecnología e Innovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA autorizar el uso del maíz ( Zea mays L.), evento DAS1131 (DAS - Ø1131-3), como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la empresa Agro Corteva Colombia S.A., con domicilio en la

Ø1131-3), como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la empresa Agro Corteva Colombia S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá y NIT . 890.100.454-9, el uso del maíz (Zea mays L.) evento DAS1131 (DAS-Ø1131-3) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. PARÁGRAFO. La autorización a que se refiere el presente artículo tendrá una vigencia indefinida. ARTÍCULO 2. Por razones justificadas de Bioseguridad, cuando el lCA lo estime necesario podrá revocar la presente Resolución sin consentimiento previo y sin derecho a indemnización alguna. ARTÍCULO 3. La empresa Agro Corteva Colombia S.A. , queda obligada a cumplir las disposiciones que trata el Decreto 4525 de 2005, Resolución ICA 91505 de 2020 y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 4. Las personas naturales o jurídicas que usen el maíz (Zea mays L.) evento DAS1131 (DAS-Ø1131-3) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Utilizar el maíz even to DAS1131 (DAS -Ø1131-3) de que trata la presente Resolución, sólo para alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Para otros usos se deberá contar con la autorización pertinente.

2. Permitir al ICA la verificac ión, supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.

alimentos de consumo animal. Para otros usos se deberá contar con la autorización pertinente.

2. Permitir al ICA la verificac ión, supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.

RESOLUCIÓN No.00015258 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Agro Corteva Colombia S.A. el uso del uso del maíz (Zea mays L.) evento DAS1131 (DAS-Ø1131-3), como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”

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3. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.

4. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.

5. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.

ARTÍCULO 5. Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. ARTÍCULO 6. La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.

Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.

ARTÍCULO 7. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los XXXXXX (XX) días de XXXXXX de 2023

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General

Proyectó: Leonardo A. González Mendoza – Dirección Técnica de Semillas

Revisó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas

Alfonso Alberto Rosero – Director Técnico de Semillas Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Oficina Asesora Jurídica

Luis Gerardo Arias - Subgerencia de Protección Vegetal

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) dias de noviembre de 2023

Luis Gerardo Arias - Subgerencia de Protección Vegetal

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) dias de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN No.00015258

(09/11/2023)

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