ICA - Resolución 15260 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 15260 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Suntory Global Innovation Center LimitedSIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IVAN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS, la producción y comercialización de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013”.
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LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio de Diversidad Biológica - CDB, hecho en Rio de Janeiro el día 05 de junio de 1992. Que la Ley 740 de 2002 aprobó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve 29 de enero de 2000. Que la Ley 740 de 2002 , fue reglamentada mediante el Decreto 4525 de 2005 . En dicho Decreto se designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas , pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales
transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas , pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica , riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria. Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados. Que la Resolución 91505 del 15 de febrero de 2021 establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Que en la sesión No. 39 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 15 de mayo de 2020, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agr icultura y Desarrollo Rural; de Ciencias, Tecnología e Innovación y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA autorizar la impo rtación de (10) líneas de Rosas (Rosa
Tecnología e Innovación y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA autorizar la impo rtación de (10) líneas de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013, para la realización de estudios de Bioseguridad bajo in vernadero en el Departamento de Cundinamarca. Que mediante Resolución ICA No. 072130 de 2020, se autorizó a la empresa Suntory Global Innovation Center Limited - SIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IV AN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS, la importación de diez (10) líneas de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013, para la realización de estudios de Bioseguridad bajo invernadero en el Departamento de Cundinamarca. Que la empresa Suntory Global Innovation Center Limited - SIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IVAN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS, en el marco de la RESOLUCIÓN No.00015260 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Suntory Global Innovation Center LimitedSIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IVAN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS, la producción y comercialización de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013”.
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Página 2 de 4 legislación vigente, solicitó autorización al ICA para la prod ucción y comercialización de rosa (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013.
Página 2 de 4 legislación vigente, solicitó autorización al ICA para la prod ucción y comercialización de rosa (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013.
Que el material genético fue insertado en la planta de r osa mediante la metodología de transformación mediada por Agrobacterium usando la cepa AGL0 de Agrobacterium tumefaciens desarmada que portaba varios vectores de transformación.
Que el color de la flor es generalmente el resultado de la concentración relativa y el tipo de dos clases de pigmentos: carotenoides y flavonoides.
Que en las líneas de rosa genéticamente modificadas de esta aplicación, se ha introducido un gen de Campánula que codifica F3'5'H y, por lo tanto, se produce delfinidina como resultado de la expresión del gen F3'5'H introducido. La acumulación de estas antocianinas da como resultado un cambio en el color de la flor, a tonos púrpura/azul.
Que de acuerdo con la Evaluación de Riesgos , realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAy presentada en la sesión No. 49 del CTNBio del 05 de septiembre de 2023, se puede concluir:
- Que las rosas genéticamente modificadas que se van a producir y comercializar son iguales a las rosas convencionales. La gran diferencia que tienen estas rosas OVM son sus flores que expresan un color azul-morado.
- Que, según el color de la flor, el cambio fenotípico en las líneas transgénicas es estable.
- Que cada línea se ha propagado vegetativamente durante más de 3 años hasta la fecha, en dos países diferentes y las plantas son de tipo fiel, mostrando el nuevo color de flor esperado.
estable.
- Que cada línea se ha propagado vegetativamente durante más de 3 años hasta la fecha, en dos países diferentes y las plantas son de tipo fiel, mostrando el nuevo color de flor esperado.
- Que las rosas no tienen la capacidad inherente para la dispersión, serán cortadas en flor, en sus primeros estadios de desarrollo fisiológico, como parte de los procesos de cosecha normal y, por lo tanto, no tienen la posibilidad de producir semillas viables.
- Que la presencia de antocianinas a base de delfinidina y la presencia de flavonas en las flores transgénicas no plantea ningún riesgo para la salud humana o animal.
- Que la tecnología genética que está siendo evaluada no es para consumo humano, ni animal, es para uso ornamental; por lo tanto, no hay ningún riesgo para la salud humana debido al consumo directo de este evento transgénico.
- Que en el país se encuentra ap robado, para siembra, el uso de la rosa modificada genéticamente por el color de flor.
Que en la sesión No. 49 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 05 de septiembre de 2023, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural; Ciencias, Tecnología e Innovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA autorizar la producción y comercialización de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013. Que en virtud de lo anterior,
RESOLUCIÓN No.00015260 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( )
modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013. Que en virtud de lo anterior,
RESOLUCIÓN No.00015260 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Suntory Global Innovation Center LimitedSIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IVAN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS, la producción y comercialización de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013”.
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RESUELVE: ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la empresa Suntory Global Innovation Center Limited SIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IVAN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS con domicilio en la ciudad de Bogotá, con NIT. 17.122.782-7 y Matricula 01471866 , la producción y comercialización de rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013.
PARÁGRAFO. La autorización a que se refiere el presente artículo tendrá una vigencia indefinida. ARTÍCULO 2. El uso de las rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013, es para la producción de flor cortada para su comercialización, la cual realizará en invernaderos y contará con un manual de manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta tecnología. ARTÍCULO 3. El uso de estas siembras estará dirigido exclusivamente a la comercialización de flor cortada y de ninguna forma se deberá utilizar para consumo humano y/o animal.
cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta tecnología. ARTÍCULO 3. El uso de estas siembras estará dirigido exclusivamente a la comercialización de flor cortada y de ninguna forma se deberá utilizar para consumo humano y/o animal. ARTÍCULO 4. Suntory Global Innovation Center Limited – SIC a través de su representante técnico en Colombia, Antonio Francisco Iván Rodrigo Artunduaga Salas, queda obligado a realizar seguimiento a la tecnología; cumplir lo estipulado en su manual de manejo y bioseguridad, y a enviar al ICA informes anuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento de la tecnología.
ARTÍCULO 5. Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
ARTÍCULO 6. En aplicación del principio de precaució n o por razones de Bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podr á destruir todo el material de r osa transformado genéticamente por el vector de transformación pSPB7013 para el color de la flor, sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.
Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.
ARTÍCULO 8. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESOLUCIÓN No.00015260 (09/11/2023)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la empresa Suntory Global Innovation Center LimitedSIC, a través del señor ANTONIO FRANCISCO IVAN RODRIGO ARTUNDUAGA SALAS, la producción y comercialización de Rosas (Rosa hybrida) modificadas genéticamente por el vector de transformación pSPB7013”.
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Página 4 de 4 ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los XXXXXXX (XX) días de XXXXXX de 2023
JUAN FERNANDO ROA ORTIZ
Gerente General
Dada en Bogotá D.C., a los XXXXXXX (XX) días de XXXXXX de 2023
JUAN FERNANDO ROA ORTIZ
Gerente General
Proyectó: Aura Cecilia Burgos – Dirección Técnica de Semillas
Revisó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas
Alfonso Alberto Rosero – Dirección Técnica de Semillas Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Ricardo Andres Vargas Infante - Oficina Asesora Jurídica
Luis Gerardo Arias - Subgerencia de Protección Vegetal Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) dias de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN No.00015260
(09/11/2023)