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ICA - Resolución 16105 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Título
ICA - Resolución 16105 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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LA GERENTE DE LA SECCIONAL CUNDINAMARCA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confieren las leyes 395 de 1997, 623 de 2000 y 1255 de 2008; los decretos 04765 de 2008, y 1071 de 2015; las Resoluciones 1056 de 1996, 150 de 2003, 3759 de 2003, 1729 de 2004, 3168 de 2015, 6896 de 2016,18346 de 2016, 30292 de 2017, 2442 de 2013, 1634 de 2010, 676 de 2015, 6646 de 2017, 17463 de 2017, 61688 de 2020, 75495, 54, 55, 61252, 62542, 62770, 77244, 68370, 0780006 de 2020, 90832 de 2021 y la 100334 de 2021 expedida por el ICA,

CONSIDERANDO:

77244, 68370, 0780006 de 2020, 90832 de 2021 y la 100334 de 2021 expedida por el ICA,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 , el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del País, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería y la producción agrícola nacional.

Que así mismo, es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen s ubastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusión de enfermedades transmisibles.

Que la Resolución No. 2442 de 2013 mediante la cual se modifica la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, en la cual se delegan funciones en los Subgerentes de Protección Animal, Protección Vegetal, Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, Protección Fronteriza y en los Gerentes seccionales, señala:

“ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011.

ARTICULO QUINTO: Delegar en los Gerentes Seccionales, y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción, las funciones de decomisar o sellar insumos agropecuarios y/o semillas fuera de normas, expedir, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, permisos de comercialización y movilización de animales, vegetales, sus

fuera de normas, expedir, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, permisos de comercialización y movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, e insumos, certificado de

Buenas prácticas agrícolas y pecuarias, y medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal relativas a i. Ordenar la disposición final de vegetales, animales, sus productos y subproductos, insumos agropecuarios y semillas, ii.RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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Cuarentenas internas, iii. Fechas de siembra, iiii. Fechas de Destrucción de socas, v. Fechas de Veda, vi. Certificación de estatus sanitario y vii. Fechas de venta de semillas”.

Que mediante oficio radicado en la Gerencia Seccional del ICA el día veintitrés (23) de Agosto (08) de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Competitividad y Desarrollo económico de la Gobernación de Cundinamarca, representada legalmente por el señor JUAN GABRIEL AYALA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.097.071, en su calidad de

la Gobernación de Cundinamarca, representada legalmente por el señor JUAN GABRIEL AYALA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.097.071, en su calidad de Secretario de Despacho Código 020 Grado 11 , solicitó al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, la licencia fito y zoosanitaria de funcionamiento para realizar EXPOCUNDINAMARCA 2022 Feria Turística, empresarial, Gastronómica y Cultural, para realizar el evento ferial del doce (12) de octubre (10) al dieciséis (16) de octubre (10) de dos mil veintidós (2022), en el coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot, dentro de la cual se desarrollarán las siguientes actividades:

 Exhibición y juzgamiento de ejemplares bovinos de las diferentes razas de carne, leche y Doble Propósito.  Exhibición y juzgamiento de los equinos, asnales y Caballos de Tiro, en las diversas modalidades de paso del caballo criollo Colombiano  Exhibición y juzgamiento de ejemplares bufalinos  Exhibición y juzgamiento de las especies ovinos y caprinos

Que para el desarrollo de este evento se hace necesario establecer las medidas sanitarias, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.

Que al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, le corresponde fijar los requisitos respectivos para la importación y movilización dentro del país de insumos agrícolas y pecuarios, material vegetal y reglamentar su inspección para efectos de protección fito y zoosanitaria, en forma que se preserve la sanidad vegetal de los cultivos y áreas naturales

y pecuarios, material vegetal y reglamentar su inspección para efectos de protección fito y zoosanitaria, en forma que se preserve la sanidad vegetal de los cultivos y áreas naturales del país, con especial importancia sobre eventos que, como el que se autoriza en ésta Resolución, conjuga la exhibición, demostración y comercialización de material vegetal y animal de diversas especies.

Que en cumplimiento de la Resolución 1634 de 2010, sus adiciones y modificaciones para el desarrollo de estos eventos, se hace necesario establecer medidas sanitarias con las cuales se propenda por evitar la transmisión de plagas y enfermedades que puedan presentarse durante la realización del evento.

Que en cumplimiento de las Resoluciones 61252, 77244, 62770, 54, 55 y 62542 de 2020 y 90832 de 2021 por medio de las cuales se establecen los requisitos y condiciones que

Deberán cumplir las empresas que realicen exhibición y/o comercialización de los insumos agropecuarios presentes en el recinto ferial.RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0780006 de 2020 y 3168 de

Escandón de Girardot.”

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Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0780006 de 2020 y 3168 de 2015 referente los requerimientos de los productores de mater ial vegetal de viveros y productores, comercializadores, importadores y exportadores de semillas.

Que en cumplimiento de la Resolución 063625 de 2020 se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas de cortadas de ornamentales para exportación y para el registro de exportador e importador de flores o ramas cortadas de ornamentales producciones.

Que en concordancia con la Resolución 072820 de 2020 se prorroga la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad causada pro FOCR4T clasificado recientemente como (Fusarium odoratissimum Mariani, Lombard, Kema y Crous, 2019).

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 3973 de 2016, 0995 de 2019, 11912 de 2019, 092770 de 2021.

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1774 de 2016, el Decreto 2113 de 2017, las Resoluciones 136 y 253 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con el bienestar animal.

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resoluciones 1403 de 2015, 20174 de 2016, 17927 de 2019.

Que mediante visita realizada por el médico veterinario de la oficina Local del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA - Girardot, emitió concepto favorable para la

2016, 17927 de 2019.

Que mediante visita realizada por el médico veterinario de la oficina Local del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA - Girardot, emitió concepto favorable para la realización del evento.

Que, el solicitante presentó los documentos necesarios y por lo tanto una vez cumplidos los requisitos legales exigidos en la Resolución No. 1634 de 2010 expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, es procedente acceder a la solicitud realizad a por la Secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de la Gobernación de Cundinamarca, representada legalmente por el señor JUAN GABRIEL AYALA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.097.071, en su calidad de Secretario de Despacho C ódigo 020 Grado 11 y en consecuencia el Gerente Seccional Cundinamarca del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, ordenará la licencia zoosanitaria de funcionamiento y así mismo, establecerá las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias con las cuales se

Prevenga la transmisión de plagas y enfermedades, durante la realización del evento autorizado.

En virtud de lo anterior,RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar licencia zoosanitaria y fitosanitaria de funcionamiento a la Secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de la Gobernación de Cundinamarca, representada

legalmente por el señor JUAN GABRIEL AYALA CARDENAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.097.071, en su calidad de Secretario de Despacho Código 020 Grado 11, ubicada en la ca lle 26 No. 51 – 53 sede administrativa – Torre Central Piso 2 , teléfono 7491383, en la ciudad de Bogotá D.C. , para realizar EXPOCUNDINAMARCA 2022 Feria Turística, empresarial, Gastronómica y Cultural, del doce (12) de octubre (10) al dieciséis (16) de octubre (10) de dos mil veintidós (2022), en el coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot, dentro de la cual se desarrollarán las siguientes actividades:

 Exhibición y juzgamiento de ejemplares bovinos de las diferentes razas de carne y leche.  Exhibición y juzgamiento de los equinos y asnales en sus diversas modalidades de paso del caballo criollo Colombiano  Exhibición y juzgamiento de ejemplares bufalinos

 Exhibición y juzgamiento de las especies ovinos y caprinos

paso del caballo criollo Colombiano  Exhibición y juzgamiento de ejemplares bufalinos

 Exhibición y juzgamiento de las especies ovinos y caprinos

PARÁGRAFO. Para efectos sanitarios y logísticos solo se permitirá el ingreso desde el día siete (07) de octubre (10) de dos mil veintidós (2022) desde las 08:00 horas; fecha y hora desde la cual podrán ingresar animales, vegetales e insumos agropecuarios y semillas regulados por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, los productos, vegetales, semillas y animales, ingresarán hasta las 09:00 horas del dieciséis (16) de octubre de dos mil veintidós (2022). A las 12:00 horas, el diecisiete (17) de octubre (10), será la fecha y hora máxima hasta la cual podrán permanecer los mismos en el recinto ferial.

ARTÍCULO 2º.- Los realizadores y/o participantes del evento ferial deben cumplir el siguiente protocolo sanitario y de bioseguridad:

2.1. Garantizar el vacío sanitario del sitio de concentración de animales antes y después a la realización del evento por un mínimo de treinta (30) días. 2.2 El uso de camiones para el transporte de animales lavados y desinfectados. 2.3. Los animales deben llegar al recinto ferial sin la presencia de ectoparásitos y con tratamiento antiparasitario interno y externo suministrado 15 días antes del ingreso al evento. 2.4. Los animales deben llegar al recinto ferial sin heridas, sin fracturas, sin estar enfermos o sin estar con sospecha de enfermedad de cualquier tipo. 2.5. Desinfección de vehículos a la entrada del recinto ferial con productos con registro ICA y

2.4. Los animales deben llegar al recinto ferial sin heridas, sin fracturas, sin estar enfermos o sin estar con sospecha de enfermedad de cualquier tipo. 2.5. Desinfección de vehículos a la entrada del recinto ferial con productos con registro ICA y cumpliendo las recomendaciones del fabricante. 2.6. Aplicar desinfectante en pezuñas y cascos de los animales al desembarque y durante su estadía en el evento.RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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2.7. Desinfección diaria de corrales, pesebreras y pasillos del recinto ferial, preferiblemente en horas de la noche. 2.8. Recolección y eliminación permanente del estiércol y material de desecho orgánico en corrales, pesebreras y pasillos del recinto ferial. 2.9. Mantener los carretones, tridentes y equipos de alimentación limpios, libre de estiércol y desinfectados. 2.10. Evitar compartir el equipo de arreglo y los contenedores de alimento y agua. 2.11. El personal encargado del cuidado de animales debe contar con dotación exclusiva para el manejo de estos, la cual no se podrá utilizar para ingresar a otras áreas del evento o predios.

2.10. Evitar compartir el equipo de arreglo y los contenedores de alimento y agua. 2.11. El personal encargado del cuidado de animales debe contar con dotación exclusiva para el manejo de estos, la cual no se podrá utilizar para ingresar a otras áreas del evento o predios. Salvo que se haya realizado un lavado y desinfección de la indumentaria. 2.12. Utilizar el área exclusiva para el lavado y alistamiento de animales. 2.13. Informar al ICA cualquier evento sanitario que se presente en los animales que asistieron al evento durante los 21 días posteriores a la salida del recinto ferial. 2.14. Para el ingreso de los animales al recinto ferial deben presentar la Guía Sanitaria de Movilización Interna-GSMI vigente y el certificado médico veterinario. 2.15. Para la salida del evento deberá presentar la GSMI. 2.16. El material usado para las camas, (cisco, aserrín, arena, u otro) utilizadas en el transporte de animales, deberán ser dispuestos en el lugar destinado para los desechos y documentar la disposición final, mediante una persona natural o jurídica especializ ada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos, la cual debe ser contratada por el organizador del evento EXPOCUNDINAMARCA 2022.

ARTÍCULO 3º. - CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN. Para la participación de animales, vegetales y sus productos, se deber á dar cumplimiento a las condiciones que se indican a continuación:

3.1. ANIMALES Y SUS PRODUCTOS IMPORTADOS.

Para el ingreso de los animales importados al recinto ferial, el interesado deberá presentar el acta de levantamiento de la cuarentena de lle gada debidamente firmada por el médico

3.1. ANIMALES Y SUS PRODUCTOS IMPORTADOS.

Para el ingreso de los animales importados al recinto ferial, el interesado deberá presentar el acta de levantamiento de la cuarentena de lle gada debidamente firmada por el médico veterinario del ICA responsable de la misma y la correspondiente guía GSMI.

3.2 ANIMALES NACIONALES.

3.2.1 BOVINOS Y BUFALINOS:

Los propietarios de bovinos y bufalinos que pretendan participar en EXPOCUNDINAMARCA 2022 Feria Turística, empresarial, Gastronómica y Cultural , deben solicitar ante el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA o a quien éste delegue la expedición de la respectiva GSMI en los puntos de servicio al ganadero (PSG) del ICA o en los convenios municipales habilitados para este fin, y el sistema SIGMA en línea, cumpliendo los siguientes requisitos, según el caso:RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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 Solicitud por escrito con treinta (30) días calendario previo al evento donde se solicite la participación en el mismo, indicando:

 Nombre y ubicación del evento a participar.

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 Solicitud por escrito con treinta (30) días calendario previo al evento donde se solicite la participación en el mismo, indicando:

 Nombre y ubicación del evento a participar.  Nombre del predio y de su propietario.  Municipio y departamento donde está ubicada la finca de origen.  Cantidad, identificación, especie, raza, sexo, edad, identificación individual registrada en el campo de observaciones de la GSMI, y hierro si lo tienen de los animales a participar.  Estar vacunados contra la fiebre aftosa con un tiempo mínimo de quince (15) días calendario previos a la realización del evento. Esta vacunación debe estar registrada ante la oficina del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA  Registro de vacunación contra Brucelosis bovina de las hembras menores de veinticuatro (24) meses en el cual conste que fueron vacunadas a la edad reglamentaria (3 a 9 meses de edad). Las terneras deberán ir con alguno de los siguientes sistemas de identificación:  Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.  Con sistemas de identificación individual, como tatuaje, o el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN), la relació n de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).  Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cms de profundidad.  Los bovinos y bufalinos participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para la

 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cms de profundidad.  Los bovinos y bufalinos participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para la prevención y control de Brucelosis Bovina de acuerdo con el artículo 31 de la Resolución 075495 del 15 de septiembre de 2020:

31.1.2. Feria exposición remates de ganados puros.

Bovinos y Búfalos de cu alquier edad: Proceder de predio, zona o país certificado como libre de Brucelosis.

 Todos los bovinos y bufalinos mayores de seis (6) semanas de edad deberán presentar resultado negativo a la prueba diagnóstica de tuberculina ano -caudal para el caso de la especie bovina o cervical simple para el caso de la especie Bufalina, con validez no mayor a cuarenta y cinco (45) días o provenir de predios certificados como libres de tuberculosis bovina y presentar el certificado vigente.  presentar un certificado de salud expedido por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, en ejercicio particular en que conste que en el predio de origen no hay animales afectados por enfermedades infecciosas o transmisibles y que los que asisten al evento están en buen estado de salud y han sido tratados contra parásitos internos y externos 15 días antes del ingreso al evento ferial. Esta certificación debe tener fecha de expedición no mayor a cinco (5) días anterior a la fecha de expedición de la GSMI.RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de

de expedición de la GSMI.RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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 El predio de origen de los animales deberá encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de diez (10) kilómetros, en donde no se hayan presentado en los últimos tres (3) meses focos de Fiebre Aftosa, cuad ros vesiculares clínicos sin diagnóstico final u otras enfermedades transmisibles que a criterio del ICA constituyan riesgo para la sanidad animal.

3.2.2 ÉQUIDOS:

Los équidos que pretendan participar en EXPOCUNDINAMARCA 2022 Feria Turística, empresarial, Gastronómica y Cultural, a manera de concurso o simple exhibición y aquellos utilizados por la policía nacional dentro del recinto ferial, deben cumplir los siguientes requisitos:  Solicitud la guía sanitaria de movilización interna con dos (2) días hábiles previos al ingreso del recinto ferial.  Contar con un sistema de identificación individual, registrada en el campo de observaciones de la GSMI.  Para équidos mayores de tres (3) m eses de edad, sin inmunidad pasiva conocida,

ingreso del recinto ferial.  Contar con un sistema de identificación individual, registrada en el campo de observaciones de la GSMI.  Para équidos mayores de tres (3) m eses de edad, sin inmunidad pasiva conocida, estar vacunados contra la Encefalitis Equina Venezolana. La vacuna debe ser aplicada como mínimo catorce (14) días antes de la movilización a la feria, con productos registrados ante el INSTITUTO COLOMBIANO AGR OPECUARIO – ICA. Dicha vacunación tendrá vigencia de dos años.  Para équidos mayores de doce (12) meses, contar con resultado de diagnóstico negativo a Anemia Infecciosa Equina, efectuada en los laboratorios oficiales o laboratorios registrados ante el INS TITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, realizada dentro de los ciento veinte (120) días calendario anterior a la movilización a la feria exposición, contando desde la toma de la muestra.  Para équidos mayores de seis (6) meses, estar vacunados contra la Inf luenza Equina como mínimo catorce (14) días antes de la movilización, con productos registrados ante el ICA. Dicha vacunación tendrá vigencia de un año.  Presentar un certificado de salud expedido por un médico veterinario, o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional, en ejercicio particular en que conste que en el predio de origen no hay équidos afectados por enfermedades infecciosas o transmisibles y que han sido tratados contra parásitos internos y externos, los ejemplares que participen en el evento estén en buen estado de salud. Esta certificación debe tener fecha de expedición no mayor a cinco (5) días antes ingresar al recinto ferial y deberá ser presentada al momento de tramitar la correspondiente

ejemplares que participen en el evento estén en buen estado de salud. Esta certificación debe tener fecha de expedición no mayor a cinco (5) días antes ingresar al recinto ferial y deberá ser presentada al momento de tramitar la correspondiente GSMI.

PARAGRÁFO PRIMERO. - La vacunación contra Influenza Equina–IE es responsabilidad del propietario y deberá estar certificada por un médico veterinario, o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional y se deberán adjuntar las estampillas o sticker del laboratorio productor en donde se identifique el biológico utilizado, número de lote y la fechaRESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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de aplicación. Esta certificación debe presentarse al momento de tramitar la correspondiente GSMI y al ingreso al recinto ferial.

PARAGRAFO SEGUNDO. - Los propietarios de equinos que porten la Libreta Sanitaria Equina o el Pasaporte Equino podrán ingresar con estos documentos, sin GSMI siempre y cuando estén vigentes y cumplan con los requisitos sanitarios establecidos para el presente evento.

PARAGRAFO TERCERO.- Cuando se trate de movilizaciones de équidos hacia cualquier

cuando estén vigentes y cumplan con los requisitos sanitarios establecidos para el presente evento.

PARAGRAFO TERCERO.- Cuando se trate de movilizaciones de équidos hacia cualquier área geográfica del país por encima de los mil quinientos metros sobre el nivel del mar (1.500 m.s.n.m.), solo se exigirá vacunación contra EEV para aquellos animales con destino a eventos o concentraciones de animales.

PARAGRAFO CUARTO. - En caso de comercialización de équidos en eventos de concentración (eventos recreativos, ferias comerciales, cabalgatas, ferias exposición equina, festivales equinos, corridas de toros, corralejas, espectáculos taurino s, eventos menores y eventos deportivos como coleo, concursos y competencias ecuestres, entre otros) y cuando estos sean movilizados desde áreas geográficas superiores a los 1500 msnm, hacia áreas geográficas ubicadas por debajo de los 1500 msnm, esta vacunación será responsabilidad del propietario de los animales en el lugar de destino, dada la obligatoriedad de la vacunación mencionada en el artículo uno de la presente Resolución

3.2.3 OVINOS Y CAPRINOS:

Los ovinos y caprinos que pretendan participar en EXPOCUNDINAMARCA 2022 Feria Turística, empresarial, Gastronómica y Cultural, deben cumplir los siguientes requisitos:

 Contar con un sistema de identificación individual permanente (Chip – chapeta – tatuaje), registrada en el campo de observaciones de la GSMI.  Solicitar la guía sanitaria de movilización interna con dos (2) días hábiles previos al evento.  Presentar un certificado de salud expedido por un médico veterinario, o médico

tatuaje), registrada en el campo de observaciones de la GSMI.  Solicitar la guía sanitaria de movilización interna con dos (2) días hábiles previos al evento.  Presentar un certificado de salud expedido por un médico veterinario, o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional, en ejercicio particular en que conste que en el predio de origen no hay animales afectados por enfermedades infecciosas o transmisibles y que han sido tratados contra parásitos internos y externos, que los ejemplares que participen en el evento estén en buen estado de salud. Esta certificación debe tener fecha de expedición no mayor a cinco (5) días antes ingresar al recinto ferial y al momento de tramitar la correspondiente GSMI.  El predio de origen de los animales deberá encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de diez (10) kilómetros, en donde no se hayan presentado en los últimos tres (3) meses focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clínicos sin diagnóstico final u otras enfermedades transmisibles que a criterio del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA constituyan riesgo para la sanidad animal.RESOLUCIÓN No. 00016105 (25 de Agosto de 2022)

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento a la secretaria de Competitividad y Desarrollo económico de La Gobernación de Cundinamarca, para la realización de EXPOCUNDINAMARCA 2022 la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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la cual se llevará a cabo del 12 al 16 de Octubre en el Coliseo de Ferias José Alonso Escandón de Girardot.”

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 Para hembras y machos enteros mayores de tres meses deberán ingresar al recinto ferial con resultados negativos a la prueba de Rosa de Bengala o proceder de predios, apriscos, zona o país certificado como libre de brucelosis.  Ovinos y Caprinos menores de 3 meses deberán ingresar con su madre, la madre deberá presentar resultado negativo a Rosa de Bengala o proceder de predio, zona o país certificado coma libre de Brucelosis.

3.3. MATERIAL VEGETAL:

Dando cumplimiento a las disposiciones que como autoridad Sanitaria y Fitosanitaria ejerce el ICA garantizando el estatus fitosanitario acorde con la normatividad vigente, se establece que los expositores que pretendan participar en EXPOCUNDINAMARCA 2022 Feria Turística, empresarial, Gastronómica y Cultural, deben cumplir con los siguientes parámetros:

3.3.1. MATERIAL VEGETAL DE ORNAMENTALES Y RAMAS DE CORTE DE

IMPORTACIÓN.

Cumplir con lo estipulado en la Resolución 20008 de 2018 Por medio de la cual se establece el plan de contingencia de Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana henn) en Colombia o la que la modifique, actualice o derogue, la cual establece que:

a. La persona natural o jurídica debe encontrarse registrada como importador en el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP (http://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal.aspx).

a. La persona natural o jurídica debe encontrarse registrada como importador en el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP (http://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_princ

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