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ICA - Resolución 16273 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 16273 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022 FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 4

LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad y sanidad de los productos de origen vegetal. Que así mismo, es competencia del Instituto ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria. Que los productos vegetales requieren de calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, e implementar las respectivas medidas fitosanitarias. Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. Que con base en lo anterior, la institución expidió la Resolución 824 de 2022 «Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de

vegetales para la exportación en fresco». Que mediante Resolución ICA 045 del 05 de enero de 2023, se modificó el artículo 22 de la Resolución 824 de 2022, ampliando los plazos establecidos para la migración de información a la plataforma simplifica de registros vigentes de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para exportación. Que con posterioridad, el ICA expidió la Resolución 12482 del 22 de septiembre de 2023, mediante la cual modificó el artículo 22 de la Resolución 834 de 2022, contempló la obligación de creación de usuarios en el aplicativo SimplifICA y estableció el plazo para la verificación por parte de los titulares de registro de la información de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, migrada por la entidad a la plataforma SimplifICA. Que a través de la Circular ICA 20232122237 del 30 de octubre de 2023, se informó a los titulares de los registros de lugares de producción, exportadores y plantas empacadoras de vegetales para exportación en fresco, que la puesta en marcha del módulo de «Vegetales Frescos» en la plataforma SimplifICA sería a partir del 20 de noviembre 2023, por lo que los interesados tendrían plazo hasta el 19 de julio de 2024 para crear el usuario y validar que la información se haya migrado correctamente al sistema. Que por solicitud de los interesados el ICA expidió la Resolución 8996 de 2024, ampliando el plazo establecido para la creación de usuarios en el aplicativo SimplifICA y la correspondiente validación de la información de lugares de producción, exportadores y plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, migrada por la entidad.

No.00016273 (06/11/2024)RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Continuación de la resolución «Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022» FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 4

Que el pasado 4 de octubre de 2024, el ICA recibió solicitud del gremio aguacatero Corpohass, en la cual solicitó una nueva ampliación del plazo otorgado para la creación de usuarios en el aplicativo SimplifICA y la correspondiente validación de la información migrada por la entidad, argumentando que por diversas dificultades con la gestión de la plataforma como lo son: i) el proceso de adaptación al cambio y ii) un soporte de conocimiento e interacción digital, requieren un periodo adicional para dar cumplimiento a la Resolución ICA 824 de 2022. Que revisadas las bases de datos de los registros ICA de lugares de producción, plantas empacadoras y exportadores migrados a la plataforma SimplifICA, se evidencia que de los 11.708 registros ICA vigentes a nivel nacional, solo 3.906 registros han realizado su proceso de actualización en la plataforma, lo que representa el 33.3 % del total registrado. Que por otra parte, las exportaciones certificadas por el ICA de vegetales frescos durante lo corrido del año 2024 ascienden a más de 954 mil toneladas, lo que representa un 25% más con respecto al mismo periodo del año anterior, así mismo, la principal temporada de exportaciones de fruta fresca procedente de Colombia hacia la Unión Europea y Estados Unidos se realiza especialmente en el último trimestre del año y los primeros meses de inicio de año, por lo que, se hace necesario la ampliación del periodo de la validación de información del registro ya que actualmente los productores se encuentran en actividades de cosecha lo cual les dificulta su proceso de creación de usuario y validación de la información. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437

de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, se surtió el trámite de consulta pública de la presente regulación a través de la plataforma Sucop del Departamento Nacional de Planeación a efectos de recibir observaciones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía. Durante el periodo de publicación no se recibieron comentarios. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se evidenció que la presente resolución no incide sobre la libre competencia del mercado. Que con la finalidad de avanzar con la puesta en marcha del módulo de «Vegetales Frescos» y la verificación de la información migrada por la entidad de los respectivos registros en la plataforma SimplifICA, se encuentra procedente otorgar un nuevo plazo para dicho propósito y cumplir así con la Resolución ICA 824 de 2022 y así poder garantizar la función de IVC que le corresponde a este Instituto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 22.- TRANSITORIO. Los titulares con registro vigente de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para exportación en fresco, conforme a la Resolución ICA 448 de 2016, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2024 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución ICA 824 de 2022 y a los requerimientos contenidos en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

No.00016273 (06/11/2024)RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Continuación de la resolución «Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022» FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 4

Los titulares con registro vigente de lugares de producción de plátano y banano tendrán un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para el cumplimiento específico de los ítems 2.1.4, 2.14.2 y 2.14.3 de la parte II del “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”, los demás requisitos exigidos en la Resolución 824 de 2022, deberán cumplirse hasta el 31 de enero de 2024. Vencidos los plazos establecidos en el presente artículo, sin que se haya dado cumplimiento a la Resolución ICA 824 de 2022 y al “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”, el ICA procederá a inactivar el registro en el sistema en línea y su reactivación se sujetará a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad que le asiste al ICA, de dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. PARÁGRAFO 1. Hasta tanto el ICA implemente el sistema en línea SimplifICA, todas las solicitudes relacionadas con los registros ICA de lugares de producción, empacadores y/o exportadores, serán recepcionadas a través de la Ventanilla Única de Trámites-VUT, de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución ICA 824 de 2022. La fecha de la puesta en marcha del módulo de “Vegetales Frescos” en el sistema SimplifICA se publicará previamente en la página web del ICA y se enviará comunicación al correo electrónico suministrado al ICA por el interesado en la solicitud de registro. El proceso

de expedición de nuevos registros, modificación o renovación de registros existentes, que se adelanten durante el funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámites-VUT, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la visita técnica con concepto aprobado por parte del ICA. PARÁGRAFO 2. Una vez se implemente el módulo de “Vegetales Frescos”, el ICA migrará la información de los registros ICA vigentes de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco al nuevo sistema en línea SimplifICA. PARÁGRAFO 3. Los titulares de los registros tendrán hasta el 31 de marzo de 2025, para crear el usuario en SimplifICA y validar que la información se haya migrado correctamente al sistema. En el evento que la información no haya sido migrada correctamente, el titular del registro deberá remitir la solicitud de soporte mediante la herramienta tecnológica Cereso (Centro de recepción de solicitudes) o aquella que para estos efectos sea dispuesta e informada por el ICA. Una vez finalizado el plazo otorgado en el presente parágrafo, cualquier ajuste o corrección a la información migrada al sistema SimplifICA que no haya sido reportado, deberá solicitarse ante el ICA a través de la referida plataforma, previo pago de la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022 y deroga la Resolución ICA 8996 de 2024, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

No.00016273

(06/11/2024)RESOLUCIÓN

( Día Mes Año )

Continuación de la resolución «Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022»

FORMA 4-027 V.8

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los xxxxxxxx (xx) días del mes xxxx de 2024

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL (E)

Proyectó: Johanna Cortés Correa - Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria Andrés Felipe Fernández Rodríguez – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Edna Milena Zambrano – Directora Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria

Javier Arturo Soler Moreno– Director Técnico de Asuntos Nacionales Efraín López Amaris – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Aprobó: Luis Gerardo Arias - Subgerente de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días de noviembre de 2024 No.00016273 (06/11/2024)

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