ICA - Resolución 16309 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 16309 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. (06/11/2024) “Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024 en la cual se fijaron las fechas para la temporada algodonera 2024A en el departamento del Valle del Cauca”
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EL GERENTE SECCIONAL (E) DEL VALLE DEL CAUCA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución ICA 3168 de 2015, la Resolución ICA 72221 de 2020, Resolución ICA 90832 de 2021 y Resolución 0013568 de 26 septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de instaurar medidas que contribuyen a la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios , garantizando así la protección y sanidad agrícola y pecuaria, por medio del bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria; con el fin de contribuir con el crecimiento sostenido del sector agropecuario, el desarrollo rural, la soberanía agroalimentaria y nutricional de los colombianos y la apertura de mercados internacionales. Que, en el Valle del Cauca la cosecha de algodón es mecanizada y se han presentado retrasos en esta labor por diferentes causas como, fallas mecánicas en la maquinaria y
colombianos y la apertura de mercados internacionales. Que, en el Valle del Cauca la cosecha de algodón es mecanizada y se han presentado retrasos en esta labor por diferentes causas como, fallas mecánicas en la maquinaria y equipo, también falta de eficiencia para el almacenaje del algodón para el traslado a la desmotadora, falta de logística para el traslado de las maquinarias de un lugar de producción a otro. Precipitaciones que dificultan la ejecución de las labores. Que, teniendo en cuenta la situación descrita anteriormente y por solicitud de las agremiaciones algodoneras en el Valle del Cauca, el ICA ha considerado la ampliación de las fechas de la Resolución N°00001590 del 21 de febrero de 2024, para los artículos 7, 8 y 9 los cuales hacen referencia a las fechas para recibo de semilla, destrucción de socas y periodo de veda respectivamente para la temporada algodonera 2024A.
En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo N°7 de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024, el cual quedara así: ARTÍCULO 7. – FECHA DE RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: la fecha para el recibo del algodón semilla en las desmotadoras para la temporada algodonera
2024A en el departamento del Valle del Cauca, será: EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024. ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo N°8 de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024, el cual quedara así: ARTÍCULO 8. – FECHAS DE DESTRUCCION DE SOCAS: la fecha límite para la
ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo N°8 de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024, el cual quedara así: ARTÍCULO 8. – FECHAS DE DESTRUCCION DE SOCAS: la fecha límite para la destrucción de socas y rebrotes de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2024A en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 25 DE
NOVIEMBRE DE 2024.
00016309RESOLUCIÓN No. (06/11/2024) “Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024 en la cual se fijaron las fechas para la temporada algodonera 2024A en el departamento del Valle del Cauca”
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PARÁGRAFO PRIMERO: la destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizado una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, UMATAS o secretarias de Agricultura de los Municipios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El propietario del lugar de producción una vez lo reciba es solidariamente responsable con la destrucción de las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.
ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo N°9 de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024, el cual quedara así: ARTÍCULO 9. – FECHAS DE PERÍODO DE VEDA: establecer como periodo de veda las fechas comprendidas desde el 25 de noviembre de 2024 al 25 de febrero
2024, el cual quedara así: ARTÍCULO 9. – FECHAS DE PERÍODO DE VEDA: establecer como periodo de veda las fechas comprendidas desde el 25 de noviembre de 2024 al 25 de febrero de 2025, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivos de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones de la Resolución N° 00001590 del 21 de febrero de 2024 se mantienen vigentes. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y modifica los artículos 7, 8 y 9 de la resolución N°00001590 del 21 de febrero de 2024
COMUNIQUE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palmira, Valle del Cauca., a los seis (06) días del mes de noviembre de 2024
OSCAR MAURICIO HURTADO MURCIA
Gerente (E) Seccional Valle Del Cauca
Proyectó: Lesly Johana Noguera Salinas-Gerencia Seccional Valle del Cauca
Revisó: Jineth Dahiana Mora Díaz-área Jurídica Seccional Valle del Cauca
Aprobó: Jorge Nelson Ortiz Marulanda-Gerencia Seccional Valle del Cauca
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