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ICA - Resolución 16409 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 16409 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”

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LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, los numerales 2 y 14 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto 2113 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.” establece que “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominado “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al título 3 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de

disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de bienestar para los animales, que se encuentren libres “de hambre, sed, desnutrición, temor y angustia, molestias físicas y térmicas, dolor, lesión y enfermedad y, de impedimentos de manifestar un comportamiento natural”. Que la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar AnimalSINAPYBA, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se constituye como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal.

Que el presente acto administrativo se encuentra en armonía con lo establecido en los Títulos 7 de los Códigos Sanitarios para los animales terrestres y acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) los cuales proporcionan normas para la mejora de la sanidad y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria en todo el mundo.

Que el MADR expide las resoluciones 136 y 253 de 2020, y las resoluciones 204, 205 y 206 de 2022; por las cuales “se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario” que acoge las especies: bovina, bufalina, équida, porcina, caprina, ovina, aves de corral (pollo de

propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario” que acoge las especies: bovina, bufalina, équida, porcina, caprina, ovina, aves de corral (pollo de engorde, ponedoras, reproductoras), otras aves (gansos, patos, pavos, codornices, avestruces), animales acuáticos, conejos, cuyes y abejas (Apis mellifera).

Que de conformidad con las resoluciones del MADR, son fundamentos del Bienestar Animal: • Promover el Bienestar Animal aplicado, con un enfoque hacia la producción animal (08/11/2024)

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(08/11/2024) RESOLUCIÓN No.00016409RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”

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Página 2 de 8 donde se involucren aspectos de salud animal, comportamiento y producción, para mejorar su “calidad de vida”. • El Bienestar Animal para cada especie se puede establecer de forma precisa y científica. • Proveer condiciones de Bienestar a los Animales pertenecientes a distintos sistemas de producción, como lo son: las mejoras en el alojamiento, nutrición, tratamiento, prevención de enfermedades; y minimizar el dolor, estrés y sufrimiento. • El manejo de las especies de producción del sector agropecuario deberá promover una relación positiva entre los humanos y los animales.

tratamiento, prevención de enfermedades; y minimizar el dolor, estrés y sufrimiento. • El manejo de las especies de producción del sector agropecuario deberá promover una relación positiva entre los humanos y los animales.

Que de acuerdo con lo establecido en las precitadas resoluciones, el MADR delegó en cabeza del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establecer las metodologías para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad y facilidad; y que contenga indicadores medibles para todas las especies indicadas, así como la función de Inspección, Vigilancia y Control (IVC); para el cumplimiento de los requisitos sanitarios, de Bienestar Animal y de Inocuidad.

Que el bienestar animal en el marco de los sistemas de producción pecuaria está estrechamente relacionado con la sanidad, inocuidad y buenas prácticas en producción primaria; para lo cual el ICA ha establecido el marco regulatorio en “Autorización Sanitaria y de Inocuidad”, certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en las especies de equinos, porcinos, ovinos, caprinos, bovinos, búfalos, y abejas ( Apis mellifera; así como la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pi e y los destinados a sacrificio para la exportación de carne.

Que se hace necesario establecer las condiciones para la certificación voluntaria de bienestar animal en la producción primaria pecuaria dando cumplimiento a las precitadas resoluciones del MADR, que adoptan los manuales de condiciones de bienestar animal en las especies de interés económico; y dando cumplimiento a las funciones de IVC que corresponden al ICA.

resoluciones del MADR, que adoptan los manuales de condiciones de bienestar animal en las especies de interés económico; y dando cumplimiento a las funciones de IVC que corresponden al ICA. Que de acuerdo con lo establecido en las resoluciones 136 y 253 de 2020, y las resoluciones 204, 205 y 206 de 2022 del MADR, le corresponde al ICA elaborar una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios de repetibilidad, facilidad y que contenga indicadores medibles, razón por la cual en cumplimiento de lo indicado el ICA ha elaborado la metodología para las especies bovina, bufalina, équida, porcina, caprina, ovina, aves de corral (pollo de en gorde, ponedoras, reproductoras), otras aves (gansos, patos, pavos, codornices, avestruces), animales acuáticos, conejos, cuyes y abejas ( Apis mellifera) atendiendo los principios descritos en las precitadas normas. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la función de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, emitió concepto sobre el presente acto administrativo en materia de estudio del correcto funcionamiento de los mercados, para lo cual dio a conocer dos recomendaciones respecto del proyecto de norma, en los siguientes términos:

1. En relación con el inciso 3 del artículo 14 del proyecto: (i) justificar, dentro del proyecto o su memoria justificativa, las razones técnico -económicas que fundamentaron el establecimiento de los porcentajes de clasificación de los predios. Además, (ii) aclarar

o su memoria justificativa, las razones técnico -económicas que fundamentaron el establecimiento de los porcentajes de clasificación de los predios. Además, (ii) aclarar cuál será el valor que se asignará a cada requisito para definir la evaluación final. Por último, (iii) aclarar cuáles serán las sanciones y consecuencias para los predios al ser calificados como de “medio o bajo bienestar”, especialmente en relació n con la (08/11/2024)

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Página 3 de 8 actividad que se desempeña en el predio.

2. En relación con el proyecto: Evaluar la necesidad de incluir, dentro del proyecto, incentivos y/o beneficios adicionales a los propietarios de los predios pecuarios que opten por certificarse voluntariamente en bienestar animal, con el fin de fortalecer la eficacia y propósito del proyecto.

Que con relación a la primera recomendación, esta autoridad incorporó lo indicado en la respectiva memoria justificativa. Que en cuanto a la segunda recomendación se indica que la certificación en bienestar animal constituye un reconocimiento formal de la implementación de prácticas y estándares éticos en el manejo y cuidado de los animales, garantizando su salud, comodidad y dignidad , dicha certificación, además de promover el bienestar animal,

animal constituye un reconocimiento formal de la implementación de prácticas y estándares éticos en el manejo y cuidado de los animales, garantizando su salud, comodidad y dignidad , dicha certificación, además de promover el bienestar animal, genera beneficios económicos y comerciales significativos, al diferenciar y valorizar los productos provenientes de establecimientos certificados, en el mercado local e internacional. Que, en consecuencia, la certificación en bienestar animal puede genera r⁠ mayor valorización de los productos en el mercado , ⁠incremento en la demanda , ⁠diferenciación competitiva en el mercado, acceso a mercados internacionales y nichos especializados, Que, por lo tanto, se considera que la certificación en bienestar animal es un elemento estratégico para la comercialización exitosa de productos en el mercado local e internacional, y se reconoce su impacto positivo en la economía y el bienestar de los animales.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) en Bienestar Animal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, poseedoras a cualquier título de predios pecuarios de producción primaria de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, caprina, ovina, aves de corral (pollo de engorde, ponedoras, reproductoras), otras aves (gansos, patos, pavos, codornices, avestruces),

bovina, bufalina, équida, porcina, caprina, ovina, aves de corral (pollo de engorde, ponedoras, reproductoras), otras aves (gansos, patos, pavos, codornices, avestruces), animales acuáticos, conejos, cuyes y abejas (Apis mellifera); en el marco de los Manuales de Condiciones de Bienestar Animal, y aquellas otras especies reguladas por el MADR que deseen voluntariamente certificar sus predios o granjas en bienestar animal.

PARÁGRAFO. Todas las personas naturales y/o jurídicas, poseedoras a cualquier título que, voluntariamente deseen certificar sus predios pecuarios en bienestar animal, podrán solicitar la visita para la evaluación de las condiciones establecidas en los manuales para tal fin. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación de la presente resolución se (08/11/2024)

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RESOLUCIÓN No.00016409 (08/11/2024)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”

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Página 4 de 8 adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Bienestar animal: Estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. 3.2. Maltrato animal: Comportamiento socialmente inaceptable que de forma intencional o no intencional vulnera los principios básicos de bienestar animal y

condiciones en las que vive y muere. 3.2. Maltrato animal: Comportamiento socialmente inaceptable que de forma intencional o no intencional vulnera los principios básicos de bienestar animal y conlleva al sufrimiento de hambre, sed o desnutrición; dolor o malestar físico injustificado; desarrollo de enfermedades por negligencia o descuido; temor y estrés, e imposibilidad para manifestar el comportamiento natural provocando dolor, sufrimiento o muerte. El maltrato animal contempla dos clases (grave / simple), de acuerdo con el marco normativo penal y administrativo; y cuatro categorías (físico, emocional/psicológico, Negligencia y Sexual); y múltiples formas expresivas de acuerdo con la categoría. 3.3. Negligencia: omisión del cuidador de un animal para proveer sus necesidades básicas, sean físicas y mentales, desatendiendo las condiciones adecuadas para su bienestar. 3.4. Predio de producción pecuaria : Granja o Finca, destinada a la producción de animales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

ARTICULO 4. DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN BIENESTAR ANIMAL.

El ICA llevará a cabo actividades de inspección, vigilancia y control conforme al Plan Estratégico Institucional. Dichas actividades de acuerdo con la especie animal estarán enmarcadas en una evaluación del predio pecuario para determinar el cumplimento de lo establecido en las resoluciones 136 y 253 de 2020, y las resoluciones 204, 205 y 206 de 2022 del MADR, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar, para dicha evaluación, utilizará la metodología

2022 del MADR, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar, para dicha evaluación, utilizará la metodología aplicable a cada especie a evaluar, las cuales estarán publicadas para conocimiento del público en general en la página web del ICA.

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL Para obtener de manera voluntaria la Certificación en Bienestar Animal el predio debe:

5.1. Contar con registro sanitario de predio pecuario (RSPP) y con Autorización Sanitaria y de Inocuidad (ASI). Se exigirá el cumplimiento de las vacunaciones oficiales y de la Autorización Sanitaria de Inocuidad (ASI) a las especies que por normativa establezca estas condiciones. 5.2. Cumplir con las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario descritos en las siguientes resoluciones o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan:

5.2.1. Resolución del MADR 204 de 2022 (codornices, patos, pavos, gansos, avestruces). 5.2.2. Resolución del MADR 205 de 2022 (conejos y cuyes). 5.2.3. Resolución del MADR 206 de 2022 (abejas [Apis mellifera]). 5.2.4. Resolución del MADR 136 de 2020 (équidas, porcinas, ovinas y caprinas). 5.2.5. Resolución del MADR 253 de 2020 (bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos).

5.2.5. Resolución del MADR 253 de 2020 (bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos).

5.3. Obtener un resultado de «Excelente Bienestar» en la visita de IVC de certificación en bienestar animal, para lo cual se utilizará la metodología vigente aplicable a cada especie a evaluar y certificar, que está publicada en el sitio web del ICA.

PARÁGRAFO 1. En los casos en que en un predio existan diversas especies animales destinadas a la producción, se deberá cumplir con los requisitos estipulados en la (08/11/2024)

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Página 5 de 8 respectiva metodología de evaluación del Bienestar Animal específica para cada una de ellas.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el productor seleccione una especie para certificar en bienestar animal, el resto de las especies presentes en el predio deberán ser evaluadas. Para la entrega del certificado, no podrán tener una clasificación final de medio o bajo bienestar y se deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3 respectivamente de la presente resolución.

ARTICULO 6. CLASIFICACIÓN FINAL DEL PREDIO. De acuerdo con los resultados de la visita, los predios se calificarán teniendo en cuenta la siguiente categorización:

respectivamente de la presente resolución.

ARTICULO 6. CLASIFICACIÓN FINAL DEL PREDIO. De acuerdo con los resultados de la visita, los predios se calificarán teniendo en cuenta la siguiente categorización:

6.1. Excelente Bienestar: Cuando el puntaje obtenido durante la visita sea mayor o igual (≥) al 90 %. Con esta clasificación el productor puede solicitar al ICA la emisión del certificado en Excelente Bienestar Animal. 6.2. Alto Bienestar: Cuando el puntaje obtenido durante la visita sea mayor o igual (≥) a 75 % y menor (<) a 90 %. Con esta clasificación, el interesado, podrá solicitar al ICA un plan gradual de cumplimiento con plazos definidos (no mayor a 3 meses) para alcanzar la clasificación de «Excelente Bienestar». A solicitud del interesado, el ICA, realizará una nueva visita de IVC para evaluar las condiciones y el cumplimiento del plan gradual para poder determinar si se puede asignar la clasificación de «Excelente Bienestar» y emitir el certificado. 6.3. Medio Bienestar: Cuando el puntaje obtenido durante la visita sea mayor o igual (≥) a 50 % y menor (<) a 75 %. Con esta clasificación el ICA establecerá un plan gradual de cumplimiento con plazos definidos junto con el interesado; el cual no podrá superar los 6 meses; salv o en casos especiales relacionados con infraestructura que ameriten ampliar el plazo, el cual no podrá superar los 24 meses. Finalizado el plazo anterior, el ICA realizará una visita de IVC para evaluar la condición en bienestar animal y e l cumplimiento del plan gradual y la nueva calificación determinará si la categoría asignada es «Excelente Bienestar» o «Alto Bienestar». En caso de no alcanzar alguno de estos niveles, se clasificará como

la condición en bienestar animal y e l cumplimiento del plan gradual y la nueva calificación determinará si la categoría asignada es «Excelente Bienestar» o «Alto Bienestar». En caso de no alcanzar alguno de estos niveles, se clasificará como «Bajo Bienestar», y se adelantará el procedimiento descrito en el numeral siguiente. 6.4. Bajo Bienestar: Cuando el puntaje obtenido durante la visita de auditoria sea menor (<) al 50 %. Con esta clasificación se infiere que en el predio se está afectando considerablemente la sanidad de los animales, por lo tanto, se aplicarán las sanciones descritas en el artículo 15 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Para efectos verificación de la ejecución del plan gradual el ICA programará visita dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del productor. PARÁGRAFO 2. En los casos en los cuales, que durante la evaluación de IVC se evidencie maltrato animal, se procederá a notificar a la autoridad competente como lo establece la Ley 1774 del 2016 y la Directiva 0003 de 2021 de la Fiscalía General de la Nación « Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización de los delitos contra los animales» o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTICULO 7. SOLICITUD DEL CERTIFICADO EN BIENESTAR ANIMAL. El propietario, poseedor o tenedor del predio podrá solicitar el Certificado en Bienestar Animal en las oficinas del ICA del nivel local, seccional o Nacional o por medio electrónico, una vez obtenga la clasificación en «Excelente Bienestar».

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oficinas del ICA del nivel local, seccional o Nacional o por medio electrónico, una vez obtenga la clasificación en «Excelente Bienestar».

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RESOLUCIÓN No.00016409 (08/11/2024)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”

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Página 6 de 8 ARTICULO 8. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO EN BIENESTAR ANIMAL. La gerencia seccional del ICA de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el predio pecuario que haya obtenido una clasificación de «Excelente Bienestar», contará con un plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la solicitud, para expedir el certificado en bienestar animal, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años. PARÁGRAFO 1. Las personas naturales y/o jurídicas, poseedoras a cualquier título de predios de producción pecuaria que obtengan por parte del ICA el Certificado en Bienestar Animal, podrán usar dicha certificación como respaldo de marca, mencionándola únicamente como un texto informativo adicional dentro de los etiquetados de los productos generados y en la identificación del predio pecuario. Nunca se podrá incorporar el logo del ICA. El uso del certificado es intransferible.

PARAGRAFO 2. El ICA establecerá en su página web y demás medios de comunicación masiva lista de predios certificados con “excelente bienestar”. Para ello se incluirá

ICA. El uso del certificado es intransferible.

PARAGRAFO 2. El ICA establecerá en su página web y demás medios de comunicación masiva lista de predios certificados con “excelente bienestar”. Para ello se incluirá únicamente los predios en los cuales sus propietarios, poseedor o tenedor haya autorizado por escrito su inclusión.

ARTICULO 9. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO. Para la renovación del certificado en bienestar animal , el interesado, con al menos treinta (30) días hábiles de antelación al vencimiento del certificado, solicitará su renovación ante las oficinas del ICA del nivel local, seccional o Nacional o por medio electrónico al correo habilitado por el ICA, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya. La solicitud de renovación del certificado surtirá el trámite de los artículos 5 y 6 de la presente resolución, y una vez cumplidos los requisitos, se renovará el certificado, el cual tendrá vigencia de tres (3) años.

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO. El titular del certificado de bienestar animal, deberá solicitar la modificación del mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias

10.1. Cambio del nombre del predio certificado, representante legal o razón social. 10.2. Corrección por error en la emisión del certificado. 10.3. Cambio del propietario, tenedor o poseedor de las especies certificadas. 10.4. Por cambio de la especie productiva certificada.

PARÁGRAFO 1. Solo en el evento definido en los numerales 10.3 y 10.4 será necesario

10.4. Por cambio de la especie productiva certificada.

PARÁGRAFO 1. Solo en el evento definido en los numerales 10.3 y 10.4 será necesario realizar visita de inspección, vigilancia y control de la nueva especie a evaluar.

PARÁGRAFO 2. El ICA expedirá el respectivo certificado en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL. La Certificación en Bienestar Animal podrá ser suspendida por el ICA por un periodo máximo de seis (6) meses, en los siguientes casos:

11.1. Por el cambio de concepto de Excelente Bienestar a un Alto o Medio Bienestar luego de visita de IVC. 11.2. No permitir las visitas de seguimiento luego de la expedición del certificado. 11.3. No permitir la realización de los monitoreos de programas oficiales, de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes químicos y de resistencia antimicrobiana.

PARÁGRAFO. Para el levantamiento de la suspensión relacionada en el numeral 11.1, el (08/11/2024)

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Página 7 de 8 titular de la certificación del predio deberá solicitar al ICA la visita de IVC antes del

actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”

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Página 7 de 8 titular de la certificación del predio deberá solicitar al ICA la visita de IVC antes del vencimiento del plazo y dar cumplimiento al plan gradual establecido en el numeral 6.3.

ARTÍCULO 12. CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL. La certificación en Bienestar Animal podrá ser cancelada por el ICA, o perderá su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 12.1. A solicitud del titular. 12.2. Por el cambio de concepto de Excelente Bienestar a una clasificación menor luego de la visita de IVC, o evidenciar maltrato animal en las visitas de seguimiento luego de la certificación. 12.3. Por confirmación del uso de medicamentos veterinarios prohibidos. 12.4. Por el incumplimiento de las condiciones que dieron origen a la certificación. 12.5. Por incumplimiento de la normatividad del ICA, específicamente la relacionada con los programas de las enfermedades de control oficial o que ponga en riesgo el estatus sanitario. 12.6. Por terminación del sistema productivo en el predio. 12.7. Por orden de autoridad judicial o administrativa competente.

PARÁGRAFO 1. Cuando se realice la cancelación del Certificado en Bienestar Animal se procederá con la notificación respectiva a su titular.

PARÁGRAFO 2 . El propietario, tenedor o poseedor de l predio obtendrá una nueva Certificación en Bienestar Animal, hasta tanto no haya subsanado las causas que originaron la cancelación del certificado.

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN: El titular del

Certificado en Bienestar Animal deberá:

Certificación en Bienestar Animal, hasta tanto no haya subsanado las causas que originaron la cancelación del certificado. ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN: El titular del Certificado en Bienestar Animal deberá: 13.1. Notificar al ICA dentro de un plazo no mayor a 24 horas en cuanto se sospeche o detecte la presencia de cuadros clínicos relacionados con las enfermedades de control oficial (fiebre aftosa, rabia de origen silvestre, brucelosis bovina, tuberculosis bovina, estomatitis vesicular, enfermedad de Newcastle, influenza aviar, salmonella en aves, encefalitis equina venezolana, peste porcina clásica, enfermedad de las manchas blancas y la enfermedad de la cabeza amarilla en camarones), así como las enfermedades de declaración obligatoria, con base en lo dispuesto en la Resolución ICA 3714 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. 13.2. Suministrar al ICA la información sanitaria y técnica que se solicite y/o información adicional que sea requerida con relación al proceso de certificación. 13.3. Mantener las condiciones mínimas que dieron origen al otorgamiento del certificado. 13.4. Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información que dio lugar a la certificación. 13.5. Informar al ICA de forma inmediata cuando en el predio se presenten animales enfermos o muertes inusuales que afecten el bienestar y la sanidad de los animales. 13.6. Permitir el ingreso de los funcionarios del ICA cuando desarrollen actividades de IVC

ARTÍCULO 14. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios y colaboradores del ICA, en el

13.6. Permitir el ingreso de los funcionarios del ICA cuando desarrollen actividades de IVC

ARTÍCULO 14. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios y colaboradores del ICA, en el ejercicio de las funciones de IVC que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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(08/11/2024) RESOLUCIÓN No.00016409RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Bienestar Animal en la producción primaria pecuaria y se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Bienestar Animal”

FORMA 4-027 V.8

Página 8 de 8 El ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de IVC para verificar las condiciones de bienestar animal relacionadas en los manuales de las resoluciones 136 y 253 de 2020, y las resoluciones 204, 205 y 206 de 2022 del MADR.

En toda visita de IVC se deberá aplicar la metodología y la lista de chequeo diseñada para evaluar el bienestar animal en la especie correspondiente, y emitirse calificación final del predio, acorde con las categorías establecidas en el artículo 5 de la pr esente resolución.

PARÁGRAFO. Con fundamento en el enfoque de riesgo y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria, e imponer y aplicar medidas

sanitario, el ICA podrá comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria, e imponer y aplicar medidas sanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente res

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