ICA - Resolución 17356 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 17356 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. (31/08/2026) “Por la cual se modifican los artículos 8, 9 y 10 de la resolución 00002162 de 25/02/2026” _______________________________________________________________________

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EL GERENTE SECCIONAL (E) VALLE DEL CAUCA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la resolución 3168 de 2015, los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008, la resolución 075244 de 2020 y la resolución 00013568 de septiembre 26 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existente y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de

en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existente y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad.

Que corresponde a la Gerencia Seccional Valle del Cauca diseñar, coordinar e implementar las acciones técnicas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las plagas cuarentenarias y de importancia económica que puedan afectar la sanidad y la producción del cultivo de algodón en su área de jurisdicción, entre las cuales se encuentran: el registro y actualización de los agricultores dedicados a dicho cultivo; el establecimiento y socialización de las fechas oficiales de venta de semilla certificada, siem bra, germinación y destrucción de socas y residuos de 00017356RESOLUCIÓN No. (31/08/2026) “Por la cual se modifican los artículos 8, 9 y 10 de la resolución 00002162 de 25/02/2026” _______________________________________________________________________

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Página 2 de 4 cosecha; el recibo, verificación y seguimiento de los insumos agrícolas utilizados en el manejo integrado del cultivo; la supervisión del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario , todo ello en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria del territorio nacional.

Que fue registrado un sismo el 10 de agosto de 2026, de magnitud 7,4 Mw y con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, que produjo afectaciones reportadas en distintos territorios del país, entre ellos el departamento del Valle del

Que fue registrado un sismo el 10 de agosto de 2026, de magnitud 7,4 Mw y con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, que produjo afectaciones reportadas en distintos territorios del país, entre ellos el departamento del Valle del Cauca, se considera necesario adoptar medidas excepcionales que permitan ajustar temporalmente la planificación de las actividades productivas. En este contexto, la modificación de la resolución que establece las fechas de siembra busca brindar un margen adicional a los productores para reorganizar sus labores agrícolas, atender las afectaciones derivadas de la emergencia y reducir el riesgo de incumplimiento de los periodos establecidos, sin perder de vista las medidas fitosanitarias definidas para el manejo del cultivo.

En virtud de lo anterior, la Gerencia Seccional del Valle del Cauca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. – Modifíquese los artículos 8, 9 y 10 de la resolución 0000 2162 del 25/02/2026, emitida por la gerencia seccional del Valle del Cauca , los cuales en adelante tendrán el siguiente tenor:

FECHA DE RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA : La fecha para recibo del algodón semilla en las desmotadoras para la temporada 202 6 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 6 DE DICIEMBRE DE 2026.

PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de recibo en las desmotadoras para la temporada 2026 podrá ser modificada de acuerdo con disponibilidad de la planta que realiza esta tarea en la zona geográfica más cercana.

00017356RESOLUCIÓN No.

(31/08/2026)

2026 podrá ser modificada de acuerdo con disponibilidad de la planta que realiza esta tarea en la zona geográfica más cercana. 00017356RESOLUCIÓN No. (31/08/2026) “Por la cual se modifican los artículos 8, 9 y 10 de la resolución 00002162 de 25/02/2026” _______________________________________________________________________

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FECHAS DE DESTRUCCION DE SOCAS : Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada

2026 en el Departamento del Valle del Cauca, así:

  • Primera etapa : Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos (Solo se acepta la aplicación en forma inmediata a la destrucción mecánica o manual de la planta) o manuales. En todos l os casos, deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el: 6 DE DICIEMBRE DE 2026.
  • Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada el algodón por medio mecánico y/o químico, fijándose como fecha límite el:

20 DE DICIEMBRE DE 2026.

PARRAGRAFO PRIMERO: La destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarías de Agricultura de los Municipios.

PARRAGRAFO PRIMERO: La destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarías de Agricultura de los Municipios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El propietario del lugar de producción una vez lo reciba es solidariamente responsable con la destrucción las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.

FECHAS DE PERÍODO DE VEDA : Establecer como período de veda las fechas comprendidas desde el 20 DE DICEIMBRE DE 2026 AL 22 DE FEBRERO DE 2027, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.

ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la resolución ICA No. 00002162 del 25 de febrero de 2026, se mantienen en su integridad.

00017356RESOLUCIÓN No. (31/08/2026) “Por la cual se modifican los artículos 8, 9 y 10 de la resolución 00002162 de 25/02/2026” _______________________________________________________________________

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Página 4 de 4 ARTÍCULO 3.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias; sin que ello implique que el resto de contenido de la resolución ICA No. 00002162 del 25 de febrero de 2026 pierda su vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

resto de contenido de la resolución ICA No. 00002162 del 25 de febrero de 2026 pierda su vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Palmira, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2026.

OSCAR MAURICIO HURTADO MURCIA

Gerente Seccional (E) ICA Valle del Cauca

Proyectó: Yuleiner Hurtado Angulo-Sanidad Vegetal, Gerencia Seccional Valle del Cauca Revisó: Daniel Mauricio Bautista Zamora, Oficinas Nacionales Bogotá Aprobó: José Luis Zambrano Montenegro – Oficina Jurídica Gerencia Seccional Valle del Cauca

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