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ICA - Resolución 17359 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 17359 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No.00017359

(04/12/2023)

“Por la cual se reconoce de forma transitoria el trabajo en casa para los funcionarios ubicados en Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA”

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EL GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 4765 de 2008, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017, Ley 2088 de 2021, Decreto 1662 de 2022, Decreto 649 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, reestructurado conforme Decreto 4765 de 2008, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.” señala que el Gerente General expedirá los actos administrativos relacionados con la administración de personal, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 1 de la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, “Por la cual regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones" , define el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se

casa y se dictan otras disposiciones" , define el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecida s o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la mencionada Ley, podrá ser habilitado el trabajo en casa cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral.

Al respecto el artículo 2.2.37.1.4 Decreto Nacional 1083 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 2.2.37.1.4. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales . Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. (…)” Negrilla fuera de texto.

Que desde el año 2020, la sede de trabajo de Oficinas Nacionales corresponde a las instalaciones del edificio Plaza Claro Torre 3 Pisos 6, 7 y 8, inmueble que se encuentra en

Que desde el año 2020, la sede de trabajo de Oficinas Nacionales corresponde a las instalaciones del edificio Plaza Claro Torre 3 Pisos 6, 7 y 8, inmueble que se encuentra en arriendo mediante contrato de arrendamiento No. GGC-027-2023 suscrito con la empresa

FAMOC DE PANEL S.A.S.

Que acorde con los últimos aspectos de la relación contractual pactada para el año 2023, el contrato suscrito presentaba una fecha de vencimiento inicial hasta el 31 de octubre de 2023, siendo prorrogado y adicionando hasta el 30 de noviembre de 2023 , mediante Modificatorio No.1.RESOLUCIÓN No.00017359 (04/12/2023)

“Por la cual se reconoce de forma transitoria el trabajo en casa para los funcionarios ubicados en Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA”

FORMA 4-027 V.6

Página 2 de 3 Que en línea con la política de austeridad del gasto implementada por el Gobierno Nacional, las condiciones de arrendamiento de las Oficinas Nacionales del ICA son objeto de revisión continua para asegurar un gasto razonable , razón por la cual la entidad tuvo diferentes acercamientos con la empresa contratista FAMOC DE PANEL S.A.S., en aras de lograr una negociación a fin de dar continuidad al contrato y prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de 2024, negociación que no fue posible por cuanto no hubo acuerdo respecto de revisar el incremento de IPC para la vigencia 2024, y en razón a que, según manifestó la empresa contratista, existe en la actualidad otra entidad interesada en las instalaciones que cuenta con vigencias futuras aprobadas hasta el 2026, situación que genera mayor estabilidad a

incremento de IPC para la vigencia 2024, y en razón a que, según manifestó la empresa contratista, existe en la actualidad otra entidad interesada en las instalaciones que cuenta con vigencias futuras aprobadas hasta el 2026, situación que genera mayor estabilidad a los inversores del inmueble arrendado, pero que en todo caso para el Instituto, resulta de imposible cumplimiento por cuanto no se cuenta con recurso aprobado hasta dicha vigencia.

Que la anterior situación, ha generado el replanteamiento de la relación contractual y en su lugar, la búsqueda de un nuevo inmueble que, como resultado de un estudio del sector y un análisis técnico, represente para el Instituto la oferta más favorable en la relación de costo-beneficio, y en consecuencia, un uso responsable y eficiente del recurso público por concepto de arrendamiento en el marco de la Política de Austeridad del Gasto , implementada por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con lo expuesto, al encontrarnos frente a una circunstancia ocasional, excepcional o especial , algunos servidores públicos adscritos a la planta de personal de oficinas nacionales, les será reconocido de forma transitoria la figura de trabajo en casa, con el fin de garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio, como parte de un esfuerzo más amplio por reducir costos a nivel institucional y lograr una austeridad del gasto por concepto de arrendamiento.

Que para ello, bajo la coordinación de la Subgerencia Administrativa y Financiera, se han dispuesto todas las acciones necesarias para garantizar la no interrupción de los servicios a cargo de Oficinas Nacionales, especialmente, la atención al ciudadano . En ese orden, todos los jefes de dependencia, han adoptado las medidas necesarias, para que de manera virtual se garantice el cumplimiento y seguimiento de las diferentes funciones y actividades,

a cargo de Oficinas Nacionales, especialmente, la atención al ciudadano . En ese orden, todos los jefes de dependencia, han adoptado las medidas necesarias, para que de manera virtual se garantice el cumplimiento y seguimiento de las diferentes funciones y actividades, que redunden en la prestación continua y efectiva de los servicios a cargo del Instituto , a través de los canales oficiales de comunicación como correos electrónicos, plataformas tecnológicas, líneas telefónicas celulares y demás.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 º.- Reconocer de forma transitoria la figura de trabajo en casa a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, ubicados en Oficinas Nacionales en la ciudad de Bogotá D.C a partir del 4 de diciembre de 2023 y hasta el 8 de enero de 2024, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFOSe excepciona de la anterior medida, aquellos funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones o dependencia, tengan a cargo la atención al Ciudadano, quienes estarán de forma presencial en las instalaciones del Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario - LNDV, ubicado en la Av. El Dorado No.42 -42 perímetro de la ciudadela universitaria de la Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá), diagonal a la estación de Transmilenio “Recinto Ferial – Corferias”, conforme el contenido de los diferentes boletines informativos.

ARTÍCULO 2º.- Deberes del servidor. El servidor debe seguir cumpliendo con los deberes y obligaciones que jurídicamente le corresponden acorde con el Manual de Funciones yRESOLUCIÓN No.00017359 (04/12/2023)

ARTÍCULO 2º.- Deberes del servidor. El servidor debe seguir cumpliendo con los deberes y obligaciones que jurídicamente le corresponden acorde con el Manual de Funciones yRESOLUCIÓN No.00017359 (04/12/2023)

“Por la cual se reconoce de forma transitoria el trabajo en casa para los funcionarios ubicados en Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA”

FORMA 4-027 V.6

Página 3 de 3 Competencias Laborales; así como las normas o reglamentos de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que le sean aplicables bajo la modalidad de trabajo en casa.

ARTÍCULO 3º.- Obligaciones del jefe inmediato. Son obligaciones del jefe inmediato, las siguientes:

1. Respetar las jornadas y horarios del servidor habilitado con trabajo en casa, garantizando su derecho fundamental a la desconexión laboral.

2. Realizar seguimiento permanente a las actividades desempeñadas por los servidores que se encuentra a su cargo, verificando el cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 4º.- Seguimiento. El Grupo de Gestión de Talento Humano, deberá realizar seguimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Implementación Definitiva Figura Trabajo en Casa. El Grupo de Gestión de Talento Humano de la Subgerencia Administrativa y Financiera, contará con 1 mes para perfeccionar la estructura del modelo de Trabajo en Casa, para adopción por parte de la Gerencia General.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Gerencia General.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes diciembre de 2023

JUAN FERNANDO ROA ORTÍZ

Gerente General

Proyectó: Victor Alfonso Garrido Velilla – Enlace Talento Humano Gerencia General

Aprobó: Paula Andrea Cepeda Rodríguez – Subgerente Administrativa y Financiera

Ricardo Andrés Vargas Infante – Jefe Oficina Asesora Jurídica Ximena Andrea Lanos – Asesora Gerencia General

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