ICA - Resolución 17554 de 2026
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 17554 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifican los artículos 5, 6 y 7 de la resolución 00001320 de 10/02/2026”. ________________________________________________________________________
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EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 DE 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 15141 de 2024, la Resolución 00017120 de 2026 expedidas por el ICA y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que, el día 27 de mayo se desarrolló l a Mesa Departamental de Cambio Climático del Tolima, liderada por la Secretaria Departamental de Gestión del Riesgo, donde se alertó sobre las condiciones climáticas para el segundo semestre en el Departamento y se acordaron algunas medidas de mitigación entre todas las entidades participantes. Que, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en su
sobre las condiciones climáticas para el segundo semestre en el Departamento y se acordaron algunas medidas de mitigación entre todas las entidades participantes. Que, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en su comunicado especial No. 064 del día 11 de junio de 2026, declaro que ya se encuentran presentes tanto en la atmósfera como en el océano Pacífico ecuatorial las condiciones climáticas del “fenómeno del niño”, y que dichas condiciones climáticas con probabilidad del 63% alcancen una intensidad “muy fuerte” durante el periodo noviembre 2026 – enero 2027 Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de algodón, así como la fecha de destrucción de socas y periodos de veda unas medidas de protección sanitaria. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión celebrada el día 04 de febre ro de 202 6 con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena del algodón, Agremiaciones de Productores y Asistentes Técnicos, se consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción de los cultivos de algodón. Que, de acuerdo a la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y según las características de cada zona de siembra de algodón para la Campaña Agrícola A de 202 6, se permitirá la adecuación de lotes y siembras
de las precipitaciones y según las características de cada zona de siembra de algodón para la Campaña Agrícola A de 202 6, se permitirá la adecuación de lotes y siembras acorde a las expectativas de las áreas programadas por los agricultores para siembra de los cultivos de algodón en el Departamento del Tolima. Que en reunión del Consejo Asesor MIP de Algodón, realizada el 04 de febrero del presente año en las instalaciones de la Oficina Local del ICA en el Municipio de El Espinal, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, RESOLUCIÓN No.00017554 (04/09/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifican los artículos 5, 6 y 7 de la resolución 00001320 de 10/02/2026”. ________________________________________________________________________
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Página 2 de 3 destrucción de socas y periodo de veda p ara la temporada algodonera 202 6, para el Departamento del Tolima. Que a la fecha se han presentado varios incendios forestales, los cuales han afectado la infraestructura y normalidad del departamento del Tolima y se requieren medidas de mitigación del impacto para los productores de algodón del departamento.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1 .- Modifíquese los artículos 5, 6 y 7 de la resolución 00001320 del 10/02/2026, emitida por la Gerencia Seccional Tolima, los cuales en adelante tendrán el siguiente tenor:
RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha límite para recibo del algodón semilla en
las desmotadoras es hasta:
siguiente tenor:
RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha límite para recibo del algodón semilla en
las desmotadoras es hasta:
EL 31 DE OCTUBRE DE 2026.
DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2026 así:
Primera Etapa: Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos, químicos (Solo se acepta la aplicación en forma inmediata a la destrucción mecánica o manual de la planta) o manuales e n todos los casos esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha
límite:
EL 31 DE OCTUBRE DE 2026.
Segunda Etapa : Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón, fijándose como
fecha límite:
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026.
Parágrafo 1: La destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarias de Agricultura de los Municipios.
Parágrafo 2: El propietario del predio una vez lo reciba e s solidariamente responsable de la destrucción de las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.
Parágrafo 2: El propietario del predio una vez lo reciba e s solidariamente responsable de la destrucción de las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.
PERÍODO DE VEDA: Establecer un período de veda de sesenta y nueve (69) días, contados a partir del 01 DE DICIEMBRE DE 2026 HASTA EL 08 DE FEBRERO DE 2027, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.
ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la resolución ICA No. 00001320 del 10 de febrero de 2026, se mantiene en su integridad.
RESOLUCIÓN No.00017554 (04/09/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifican los artículos 5, 6 y 7 de la resolución 00001320 de 10/02/2026”. ________________________________________________________________________
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Página 3 de 3 ARTÍCULO 3. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias; sin que ello implique que el resto del contenido de la resolución ICA No. 00001320 del 10 de febrero de 2026 pierda su vigencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Ibagué,
OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO
Gerente Seccional Tolima (E)
Proyectó: Hernan Carlos Navarro Bahamon / Gerencia Seccional Tolima
Dada en Ibagué,
OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO
Gerente Seccional Tolima (E)
Proyectó: Hernan Carlos Navarro Bahamon / Gerencia Seccional Tolima
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima Aprobó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima Dada en Ibagué, a los cuatro (04) días de septiembre de 2026
RESOLUCIÓN No.00017554
(04/09/2026)