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ICA - Resolución 1796 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 1796 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

FORMA 4-027 V.4

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HOJA No. 1/5

RESOLUCIÓN No. 00001796 (11/02/2022) “Por la cual se levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 064827 del 1 de abril de 2020 en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del ICA

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 4765 de 2008 y en concordancia con los Decretos Reglamentarios 417 y 637, 990 y en particular la Resolución 000059 del 02/02/2022 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos 417 y 637 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID -19, disponiendo a través de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 990 del 9 de julio, todos

457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 990 del 9 de julio, todos de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional.

Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la Republica ad optó “las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de presta ción de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, facultó expresamente a las autoridades administrativas para que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, procedieran con la suspensión de términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta” (se resalta a propósito)

Que por Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia

Que por Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19.FORMA 4-027 V.4

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HOJA No. 1/5

RESOLUCIÓN No. 00001796 (11/02/2022) “Por la cual se levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 064827 del 1 de abril de 2020 en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del ICA

Que a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para “expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19”, aspecto que ha venido desarrollando gradualmente con el fin de atenuar al máximo la posibilidad de contagio.

Que mediante Resolución No.000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de Bioseguridad para todas las

gradualmente con el fin de atenuar al máximo la posibilidad de contagio.

Que mediante Resolución No.000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración públic a, con el fin de minimizar los factores que pueden generar la transmisión del coronavirus COVID19; en donde se señala, entre otras cosas, que es responsabilidad del empleador o contratante adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en el protocolo general de bioseguridad.

Que por medio de la Circular Externa No.100 -009 del 07 de mayo 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se determinaron algunas acciones pa ra implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la referida Resolución 666 del 24 de abril de 2020, con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la p ropagación del COVID -19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.

Que en la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, fijó algunos lineamientos para el “aislamiento inteligente y productivo”, entre los cuales se encuentra, que los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacio nal, podrán prestar sus servicios presenciales para no afectar la prestación de los servicios y dar cumplimiento a funciones públicas o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial.

del orden nacio nal, podrán prestar sus servicios presenciales para no afectar la prestación de los servicios y dar cumplimiento a funciones públicas o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial.

Que la citada Directiva señala que “ durante el periodo del aislamiento preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones oFORMA 4-027 V.4

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RESOLUCIÓN No. 00001796 (11/02/2022) “Por la cual se levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 064827 del 1 de abril de 2020 en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del ICA

actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida”.

Que en consonancia con lo anterior el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional, a partir del 1° de junio hasta el 1° de julio

Que en consonancia con lo anterior el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional, a partir del 1° de junio hasta el 1° de julio de 2020, establece en su artícu lo 3, como garantía de circulación y excepción de carácter general “(...) garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”, quedando en conjunto el siguiente texto:

“12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particu lares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.”

Que, en línea con lo anterior, el I CA mediante Resolución No.068454 del 28 de mayo de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar y evitar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID -19 en el Instituto, como medida para minimizar los factores de riesgo que puedan generar la transmisión de la enfermedad.

Que con el fin de adelantar la reincorporación gradual para el trabajo presencial de algunos funcionarios y contratistas del Instituto, esta Gerencia General expidió la Circular No. 20204100093 del 03 de junio del año que transcurre, por la cual se emiten lineamientos para el cumplimiento de la Directiva Presidencial No.03 -2020, en la cual se indicó que es posible para el ICA realizar algunas actividades propias de su objeto de forma presencial, con miras a "garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado", siempre y cuando la realización de estas actividades, sean indispensables para avanzar en los procesos asociados con su objeto y misionalidad

de su objeto de forma presencial, con miras a "garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado", siempre y cuando la realización de estas actividades, sean indispensables para avanzar en los procesos asociados con su objeto y misionalidad y no se cuente con otros recursos para su gestión y trámite.

Que med iante las resoluciones 0222 del 25 de febrero del 2021, 738 del 26 de mayo del 2021 y 1913 del 25 de noviembre de 2021 , el Ministerio de Salud y Protección Social resol vió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; en la última resolución mencionada en su artículo primero establece la ampliación de la emergencia sanitaria esta será hasta el 28 de febrero del 2022 o hasta cundo cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.FORMA 4-027 V.4

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RESOLUCIÓN No. 00001796 (11/02/2022) “Por la cual se levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 064827 del 1 de abril de 2020 en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del ICA

Que de igual modo, a través de la citada Circular 20204100093, esta Gerencia General solicitó a los Subgerentes y Jefes de Oficina, evaluar si previo al retorno

Que de igual modo, a través de la citada Circular 20204100093, esta Gerencia General solicitó a los Subgerentes y Jefes de Oficina, evaluar si previo al retorno presencial y gradual de servidores para la prestación del servicio, resulta necesario levantar la suspensión de términos ordenada por este despacho mediante Resolución No.064827 del 01 de abril de 2020, respecto de algún trámite o servicio a su cargo que deba ser reactivado, por el retorno presencial, a efectos de evaluar la modificación del citado acto administrativo.

Que mediante Resolución 071614 del 15 de julio de 2020, se autorizó el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en el artículo 1º de la 064827 del 01 de abril de 2020 respecto de los procesos de Cobro Coactivo a cargo de l a Oficina Asesora Jurídica, para aquellas actividades relacionadas con la gestión de pruebas que se puedan realizar a través de consultas en bases de datos, requerimientos a otras entidades públicas, o las que se puedan acopiar a través de medios electróni cos, así como la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que sea puedan realizar por medios electrónicos, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los ejecutados y/o siempre que estos autoricen la comu nicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar.

Que con el fin de continuar con el trámite de los procesos de cobro coactivo y garantizar el debido proceso de los de los ejecutados, se hace necesario levantar la suspensión de términos la suspensión de términos ordenada en la Resolución

Que con el fin de continuar con el trámite de los procesos de cobro coactivo y garantizar el debido proceso de los de los ejecutados, se hace necesario levantar la suspensión de términos la suspensión de términos ordenada en la Resolución 064827 del 01 de abril de 2020, en los procesos de cobro coactivo, para todas las actuaciones o trámites administrativos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en la Resolución 064827 del 01 de abril de 2020, para dar trámite a los p rocesos de cobro coactivo que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICA , en todas las actuaciones administrativas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.FORMA 4-027 V.4

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RESOLUCIÓN No. 00001796 (11/02/2022) “Por la cual se levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 064827 del 1 de abril de 2020 en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del ICA

ARTÍCULO 2º. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días de febrero de 2022.

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General (E)

Elaboró: Nélida Bueno Alfonso. Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Juan Pablo Espinosa Rodríguez. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Juan Pablo Espinosa Rodríguez. Jefe Oficina Asesora Jurídica

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