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ICA - Resolución 18190 del 20 de agosto de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 18190 del 20 de agosto de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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LA GERENTE (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –

ICA SECCIONAL VICHADA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere por el artículo 65 de la ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 y el artículo 5° de la Resolución 2442 de 2013 y,

CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que el picudo del algodonero se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, cuyo manejo representa el 8,4% de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, en aquellos cultivos donde el control e inoportuno e ineficiente, puede causar pérdidas del orden de los 250 a 500 kilos de algodón semilla por hectárea.

producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, en aquellos cultivos donde el control e inoportuno e ineficiente, puede causar pérdidas del orden de los 250 a 500 kilos de algodón semilla por hectárea. Que el picudo algodonero (Anthonomus Grandis Boheman) es la plaga de mayor importancia económica del cultivo del algodón, debido a su alto potencial de destrucción y a su alto peso específico, en los costos de manejo de plagas, que afectan de manera significativa la rentabilidad del cultivo. Que el ICA está implementando el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo Algodonero, con el objetivo de mantener las ya existentes áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existentes, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumenta los niveles de productividad. Que el Departamento de Vichada es área declarada libre de picudo algodonero (Anthonomus Grandis Boheman), según la Resolución 2357 del 14 de julio de 2008. 00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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Departamento del Vichada”

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Página 2 de 10 Que, de acuerdo con los resultados de las 4 trampas establecidas en el Departamento del Vichada, se han reportado cero (o) captura de picudo/quincena/trampa, las cuales son acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fecha de siembra, recibo de algodón semilla, destrucción de socas, período de veda para el cultivo del algodón en el Departamento del Vichada para la temporada 2025 – 2026. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las Normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3. REGISTRO DE AGRICULTORES . Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar algodón, en la temporada 2025 2026, dentro del Departamento del Vichada, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace del ICA: https://forms.office.com/r/VGXE7DuGB8?origin=lprLink

00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de

https://forms.office.com/r/VGXE7DuGB8?origin=lprLink

00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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a partir de la siembra hasta el 29 de noviembre de 2025 , aportando la siguiente información: • Nombre del productor • Número de cédula de ciudadanía • Nombre de la finca, vereda, y municipio • Coordenadas geográficas • Área a sembrar (en hectáreas: Ha) • Número telefónico del productor • Variedad de algodón • Nombre del asistente técnico • Número telefónico del asistente técnico

  • Agremiación

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Página 4 de 10 Igualmente, todo agricultor debe inscribirse en una agremiación debidamente legalizada, aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón, indicando el lote sembrado, acompañado de su respectiva georreferenciación y archivo de medición.

legalizada, aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón, indicando el lote sembrado, acompañado de su respectiva georreferenciación y archivo de medición. ARTÍCULO 4. VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de estos, para la temporada 2025-2026 en el Departamento del Vichada, será de la siguiente manera: Desde el 3 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2025. ARTÍCULO 5. FECHA DE SIEMBRA . La fecha de siembra de algodón para la temporada 2025-2026, quedará así: Desde el 3 de septiembre al 29 de noviembre de 2025. ARTÍCULO 6. RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras es hasta el 16 de mayo de 2026. ARTÍCULO 7. DESTRUCCIÓN DE SOCA. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2025-2026 así: Primera destrucción: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular utilizando maquinaria, por métodos mecánicos o manuales. En ambos casos esta debería quedar suficientemente picada o desme nuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite hasta el 30 de mayo de 2026.

Segunda destrucción: Destruir los rebrotes, algodones espontáneos y

esta debería quedar suficientemente picada o desme nuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite hasta el 30 de mayo de 2026.

Segunda destrucción: Destruir los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio mecánico y químico, fijándose como fecha límite hasta el 10 de junio del 2026.

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PARAGRAFO: Se recomienda la puesta en marcha del control etológico del picudo, con el inicio de la destrucción de socas, el cual corresponde a la utilización de sustancias que de una u otra manera alteran el comportamiento del insecto, encontrándose dentro de ellas las feromonas, tanto de agregación como de confusión, repelentes, inhibidores de alimentación y todos aquellos que tengan efectos similares.

ARTÍCULO 8: PERIODO DE VEDA. Establecer el período de veda desde el 30 de mayo de 2026 hasta el 2 de septiembre de 2026. Durante el período de veda se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la

se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución deben 9.1. Generales: 9.1.1. Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y CONALGODÓN 9.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3. Permitir al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a través de sus funcionarios, realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras. 9.2. De los Agricultores: 9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera. Los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales genéticamente modificados, deben cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No. 072221 del 28 de julio de 2020, o la Norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.2.2. Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA para determinada zona y temporada.

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sustituya. 9.2.2. Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA para determinada zona y temporada. 00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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Página 6 de 10 9.2.3. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada para la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.4. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.5. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, solicitar registro con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación. 9.2.6. Asistir a los días de campo programado por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, lo cual debe ser registrado en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.7. Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir las recomendaciones del titular. 9.2.8. Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como

mediante su número de cédula y firma. 9.2.7. Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir las recomendaciones del titular. 9.2.8. Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes y algodones voluntarios o germinados que se llegaren a presentar. 9.2.9. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.10. Registrarse a través de su agremiación ante el ICA. 9.2.11. Debe garantizar el transporte seguro de la fibra desde el predio a la desmotadora, evitando la dispersión de la fibra y semilla por las vías. 9.3. De las Agremiaciones 9.3.1. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.2. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015 o la Norma que la modifique, adicione o sustituya. 00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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Página 7 de 10 9.3.3. Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del

Departamento del Vichada”

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Página 7 de 10 9.3.3. Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA y enviar esta información a través de medio magnético o escrito en los formatos establecidos para tal fin. 9.3.4 Exigir al momento de la inscripción del agricultor, copia del contrato de la Asistencia Técnica firmada por el Ingeniero Agrónomo con su tarjeta profesional T.P. 9.3.5 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación 9.3.6. Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.7. Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal, y Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9.3.8. Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 9.3.9. Reportar ante el ICA gerencia seccional Vichada mediante correo electrónico un listado o inventario de las cosechadoras que se utilizaran para la temporada algodonera 2025-2026. 9.4. De los Asistentes Técnicos: 9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA

temporada algodonera 2025-2026. 9.4. De los Asistentes Técnicos: 9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2. Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con nombre, número de cédula y firma. 9.4.3. Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad de la Resolución ICA No. 072221 del 28 de julio de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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Página 8 de 10 9.4.4.Mantener archivos con copia legible de los récords o recomendaciones de visitas efectuadas. 9.4.5. Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus récords de asistencia técnica en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6. Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que

técnica en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente. 9.4.6. Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP). 9.4.7. Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 9.5. De las Desmotadoras: 9.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla, que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2. Permitir la inspección permanente sobre instalaciones inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3. Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado inventario de semillas y el destino de la misma.

ARTICULO 10. PROHIBICIONES. 10.1. Las Agremiaciones se Deben Abstener de: 10.1.1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: • Registrar Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes. • Registrar Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones normativas del ICA.

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total de las socas y rebrotes. • Registrar Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones normativas del ICA. 00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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Página 9 de 10 • Registrar Agricultores que no fueron licenciados por infringir alguna de las disposiciones normativas del ICA. • Registrar Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. • Registrar Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2. Entregar semillas sin la georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2. Los Agricultores Deben Abstenerse de: 10.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución, sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna. 10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas natural o jurídico, sin autorización expresa para ello.

haya sido inoportuna. 10.2.3. Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas natural o jurídico, sin autorización expresa para ello. 10.2.4. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificadas, con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.2.5. Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.2.6. Movilizar maquinaria (cosechadoras) de otros departamentos productores sin las respectivas medidas de bioseguridad y un proceso de desinfección, esto con el fin de mitigar los riesgos de introducción del picudo algodonero al departamento del vichada . 10.3. Las desmotadoras deben abstenerse de: 00018190RESOLUCIÓN No. (20/08/2025) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de soca, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento del Vichada”

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Página 10 de 10 10.3.1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificadas a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras.

modificadas a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otras siembras.

ARTÍCULO 11. SANCIONES . El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en artículo 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias .

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Puerto Carreño Vichada, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2025.

CARMEN ROCÍO OBANDO ANACONA

Gerente Seccional Vichada (E)

Proyectó: Jhon Eider Pizara Cardona – Contratista SPV

Revisó y Aprobó: Carmen Rocío Obando Anacona.

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